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REGLAMENTO DE USO Y CONCESIÓN DE SÍMBOLOS, DISTINCIONES HONORÍFICAS Y PROTOCOLO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

(Aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2010 y modificado en Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2016)

 

Texto consolidado en virtud del

Acuerdo 43/2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 11 de mayo de 2022, por el que se aprueba la solicitud al Consejo de Gobierno para proceder a una refundición de los textos de la normativa vigente en la UNIA, para su publicación en una edición especial del BOUNIA.

 

TÍTULO PRIMERO

DE LOS SÍMBOLOS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

Artículo 1. La Universidad Internacional de Andalucía tendrá como signos distintivos o símbolos: El logotipo, el escudo, el sello, la bandera y la medalla.

CAPÍTULO PRIMERO

El logotipo

Artículo 2. El logotipo de la Universidad Internacional de Andalucía consistirá en las palabras que forman el nombre de la Universidad, enmarcadas por las iniciales que forman el acrónimo UNIA, en la forma que se describe de manera detallada en el Manual de Identidad Visual de la Universidad.

El Escudo

Artículo 3. El escudo de la Universidad Internacional de Andalucía es el principal símbolo identificativo de la misma.

Artículo 4. En el mismo figuran, dentro de un círculo con circunferencia roja, tres elementos que quieren resaltar:

a)       La internacionalidad de la Universidad, basada en la universalidad del conocimiento renacentista, utilizando un símil gráfico a partir de un dibujo de Leonardo da Vinci (en color crema).

b)      La mediterraneidad de la Universidad, en su ubicación y en su concepto latinista de expansión del conocimiento hacia otras culturas (Latinoamérica), utilizando las ramas del olivo (en color verde).

c)       La impronta árabe de la profundización en el conocimiento, representado por un juego geométrico (en color naranja).

Se completa el escudo con un texto circundante a lo largo de todo el círculo con la expresión “Universidad Internacional de Andalucía” en fuente de letra “Anastasia”.

CAPÍTULO SEGUNDO

El Sello

Artículo 5. El sello de la Universidad Internacional de Andalucía, que será el estampado en todos los documentos oficiales de la misma, contiene el logotipo definido en el artículo 1.

CAPÍTULO TERCERO

La Bandera

Artículo 6. La bandera de la Universidad Internacional de Andalucía es de color verde y contiene en el centro el escudo de la misma.

CAPÍTULO CUARTO

Las Medallas

Artículo 7. Se instituyen las Medallas de la Universidad Internacional de Andalucía para hacer público y patente su reconocimiento a personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado en el campo de la investigación científica o de la docencia; en el cultivo y fomento de las Artes, las Letras, las Ciencias, o la Cultura; o que hayan prestado servicios relevantes o extraordinarios a la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 8. Se establecen dos tipos de medallas: La primera denominada Medalla de la Universidad Internacional de Andalucía, destinada a personas físicas o jurídicas en las que recaigan las circunstancias del artículo anterior, y la segunda denominada Medalla de Oro de la Universidad Internacional de Andalucía, destinada a aquellas personas físicas en las que recaigan circunstancias extraordinarias del artículo anterior que las hagan merecedoras de esta distinción, agrupada en tres modalidades:

1.- Plus Ultra, para instituciones privadas en las que concurran los méritos anteriormente expuestos.

2.- Zenobia Camprubí, para instituciones públicas en las que concurran los méritos anteriormente expuestos.

3.- Antonio Machado, para personas físicas en las que concurran los méritos anteriormente expuestos.

Artículo 9. Las dos medallas tendrán la forma de la antigua medalla de la Universidad de Baeza, con orla coronada, con unas dimensiones de 6,5 cm. De alto por 5 cm. de ancho. La antigua Universidad de Baeza fue fundada en 1538 con el título “Altitudo Divinae Providentia”, bajo la advocación de la Santísima Trinidad. En la documentación conservada aparece un acto de hermanamiento con la Universidad de Salamanca, en 1667, conteniendo el sello-escudo de esta Universidad. Este sello-escudo aparece en documentos posteriores y se ha utilizado como base para definir las Medallas de la Universidad Internacional de Andalucía.

En el anverso de las Medallas figurará el escudo de la Universidad Internacional de Andalucía, excluyendo el texto identificativo, con un diámetro de 3 cm. En el reverso, habrá una elipse en bajorelieve que abrazará la inscripción Universidad Internacional de Andalucía, figurando en la parte superior de la misma el logotipo de la Universidad Internacional de Andalucía. En la parte inferior figurará el nombre de la persona o institución a la que se otorga la medalla, el mes, y el año de concesión, y, en números romanos, el orden de su concesión según cada categoría. La medalla penderá de un cordón azul celeste para la denominada Medalla de la Universidad Internacional de Andalucía, rojo para la Plus Ultra, naranja para la Cenobia Camprubí y verde oliva para la Antonio Machado con abrazadera con orla coronada, de 2,5 cm. de alto por 1,5 cm. de ancho con los emblemas de la bandera de Andalucía; y se sujetará con pasador de imperdible con banda del color correspondientes con la modalidad de medalla con objeto de ser utilizada tanto colgada al cuello como sobre el pecho.

Artículo 10. La denominada Medalla de la Universidad Internacional de Andalucía se acunará en metal plateado y la denominada Medalla de Oro de la Universidad Internacional de Andalucía se acuñará en metal dorado.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA Y DEL RECONOCIMIENTO A LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO PRIMERO

De la concesión de la Medallas

Artículo 11. Para la concesión de la medalla en cualquiera de sus categorías se incoará un expediente por el Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía, a cargo del/la Secretario/a General, a petición fundada de una tercera parte de los miembros de su Consejo de Gobierno. En la instrucción del expediente quedará plena constancia de la relación de méritos o circunstancias que concurran en la persona o entidad propuesta y que le hacen merecedora de su concesión.

1.    La concesión será acordada mediante votación secreta en la que el número de votos afirmativos deberá alcanzar la mayoría absoluta de los miembros del Consejo si es la denominada Medalla de la Universidad Internacional de Andalucía, y mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Gobierno si es la denominada Medalla de Oro de la Universidad Internacional de Andalucía en cualquiera de sus modalidades.

2.    Será de concesión automática la denominada Medalla de Oro de la Universidad Internacional de Andalucía en la modalidad Antonio Machado para aquellas persona que hayan ostentado el cargo de Rector/a de la misma, una vez finalizado su mandato, y a no ser que su cese hubiere sido debido a alguna causa de indignidad.

Artículo 12. La concesión de la Medalla se notificará a la persona o entidad mediante oficio Rectoral, al que se acompañará certificación de la Secretaría General. A la Medalla acompañará un Diploma acreditativo de la distinción otorgada.

Artículo 13. La imposición de las Medallas se hará en acto solemne, en el día acordado expresamente por el Consejo de Gobierno y en presencia de todos los cargos académicos. Excepcionalmente podrá realizarse la imposición fuera de las sedes de la Universidad Internacional de Andalucía, mediante expreso acuerdo del Consejo de Gobierno. Las Medallas serán siempre impuestas por el Rector/a.

Artículo 14. La relación de las personas distinguidas con cada Medalla constará necesariamente en un Libro Registro creado al efecto y bajo la custodia del/la Secretario/a General.

Artículo 15. Las Medallas son de uso exclusivo de las personas o entidades a quienes se hayan concedido.

15.1.   Se revocará la concesión de la Medalla en los siguientes casos:

a)       Si existiere fallo condenatorio de los Tribunales de Justicia en el que se condene a la pena accesoria de privación de honores y condecoraciones.

b)      En supuestos de deslealtad a la Universidad Internacional de Andalucía o por incurrir en conducta nociva para sus intereses. En este caso, el Rector/a instruirá el correspondiente expediente, dando audiencia al interesado. Una vez resuelto el expediente, el Rector/a propondrá al Consejo de Gobierno, mediante acto fundado, la revocación de la concesión.

15.2.   El Consejo de Gobierno podrá acordar la revocación de la medalla otorgada mediante votación secreta con un quórum igual al exigido para su concesión, cesando inmediatamente el interesado en el derecho al uso de la Medalla.

15.3.   Una vez que se ha privado del derecho al uso de la Medalla, se exigirá su devolución en el plazo de un mes desde que se notifique el fallo judicial o se adopte el acuerdo de revocación.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del reconocimiento de los servicios prestados

Artículo 16. Se crea una distinción en reconocimiento de los servicios prestados por aquellas personas vinculadas a la Universidad Internacional de Andalucía administrativa o laboralmente durante más de 10 años, al tiempo de su cese en la relación laboral o administrativa. Esta consistirá en el escudo de la Universidad Internacional de Andalucía sobre placa en forma de metopa.

TÍTULO TERCERO

De las insignias académicas y Vara

Artículo 17. El Grado de Doctor da derecho a usar medalla pendiente en joya sobre el pecho. Esta será de oro y en forma de cartela. Sobre ella figurará el escudo de España.

Artículo 18. Igualmente, podrán usar sobre la muceta la placa distintiva de este grado. Será en forma de cartela, esmaltada del color de la Facultad o Escuela respectiva, con el escudo de España sobrepuesto y en plata. Circundando la cartela una ráfaga de oro.

Esta placa se llevará sobre el pecho al lado izquierdo.

Artículo 19. Los catedráticos/as llevarán la medalla propia de este cargo -y no la de Doctor- en forma de cartela redonda, de oro toda ella. En el anverso llevará el escudo de España, en el reverso, un sol ardiente y la leyenda “Perfundet Omnia Luce”. Esta medalla se llevará pediente en joya.

Artículo 20. Las medallas mencionadas en los artículos anteriores se llevarán pendientes de un cordón del color de la Facultad o Escuela respectiva donde se encuentre adscrito el/la profesor/a.

Artículo 21. Los cargos académicos del equipo de gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía llevarán las siguientes medallas:

21.1.   El/la Rector/a de la Universidad llevará la medalla propia de su cargo pendiente en joya de su cordón de oro.

21.2.   El/la Secretario/a General de la Universidad llevará la medalla de Catedrático o la de Doctor, si no lo fuese, pendiente de un cordón de plata.

21.3.   Los Vicerrectores y otros cargos académicos llevarán la medalla de Catedrático o la de Doctor, si no lo fuesen, pendiente de un cordón mediado del color oro y de la Facultad o Escuela a la que están adscritos (es decir, hilo de su color e hilo de oro a medias).

Artículo 22. La Vara recoge la tradición del símbolo distintivo de los cargos con jurisdicción. La usará exclusivamente el Rector de la Universidad. Esta llevará cordones de oro entrecruzados en la forma usual.

Artículo 23. El Maestro de ceremonias usará la vara alta, sin cordones, cuando actúa en uso de su función en los actos académicos.

TÍTULO CUARTO

Del uso de condecoraciones sobre el traje académicos

Artículo 24. En los actos académicos oficiales podrán ostentarse sobre el traje académico todas las condecoraciones españolas y extranjeras que posea el titular, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 25. Los Collares y las Encomiendas, que se llevan pendientes del cuello, no se excluyen mientras no sean de la misma Orden.

Artículo 26. Las Grandes Cruces excluyen a cualquier otra distinción de la misma Orden que se posea. Las distinciones inferiores a Gran Cruz, denominadas en general Encomienda con Placa, Encomienda, Cruz y Medalla, se excluyen en el orden de superior a inferior, a no ser que el Reglamento de la Orden disponga expresamente lo contrario.

Artículo 27. Las Cruces y Medallas, pendientes de pasador, se llevan sobre la muceta del lado izquierdo del pecho, a mayor altura que las placas de Grandes Cruces y Encomiendas.

Artículo 28. Cuando una Gran Cruz comporte el uso de banda con Cruz pendiente, ésta se pondrá en venera sobre muceta, de la que penderá la Cruz.

Artículo 29. La precedencia de las condecoraciones que se ostenten sobre el traje académico, a falta de norma superior que regule especialmente esta materia, se establecerá del modo siguiente:

  1.   Las condecoraciones civiles preceden a las militares.
  2.   Las condecoraciones de mayor categoría se llevarán por su orden hacia el lado interior del pecho, siguiendo las de categoría inferior.
  3.   Las condecoraciones civiles españolas, al llevarse sobre el traje académico, tendrán el siguiente orden, según lo establecido en el párrafo anterior:

1.       Orden del Toisón de Oro.

2.       Orden de Carlos III.

3.       Orden de Alfonso X el Sabio.

4.       Medalla al Mérito a la Enseñanza y Educación Universitarias.

5.       Orden de Isabel la Católica.

6.       Orden de San Raimundo de Peñafort.

7.       Orden al Mérito Civil.

8.       Orden de Sanidad.

9.       Orden de Beneficencia.

10.     Orden del Mérito Agrícola

11.     Otras insignias de Institutos nacionales.

D. Las condecoraciones militares se ostentarán según su propio orden de precedencia

E. Las condecoraciones extranjeras se llevarán a continuación de las españolas.

Artículo 30. La Medalla de cualquiera de las Reales Academias del Instituto de España es compatible con cualquiera distinción o condecoración que se lleve pendiente del cuello.

Artículo 31. Lo mismo se observará con las de las Academias Regionales o Locales, a no ser que por norma se haya establecido otra cosa.

Artículo 32. Las medallas municipales se colocarán a continuación de las condecoraciones.

Artículo 33. Cuando, en un acto académico en el que se use traje, se imponga una Condecoración o Medalla Municipal, sobre la muceta no se ostentarán más insignias que las propias del cargo o grado académico.

TÍTULO QUINTO

DE LOS ACTOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO PRIMERO

Normas generales

Artículo 34. El uso de traje académico de los profesores que forman cortejo en los actos académicos de la Universidad Internacional de Andalucía corresponderá al de su título académico. El uso de las insignias, atributos de mandato y condecoraciones del personal civil que participe en ellos, se regirá por lo dispuesto en el Título Tercero del presente Reglamento.

Artículo 35. Quienes participen en el cortejo académico, y no tengan condición de profesores doctores, lo harán preferentemente vestidos de etiqueta o traje oscuro, con condecoraciones; o bien, con el uniforme propio del cuerpo al que pertenezcan, si lo tuvieren.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Cortejo Académico

Artículo 36. tienen derecho a formar parte del cortejo académico:

a)       Los Profesores Doctores que presten un servicio a la Universidad Internacional de Andalucía, ya sea ocupando un cargo de gobierno o realizando labores docentes.

b)      Los Profesores Doctores que hayan prestado un servicio a la Universidad Internacional de Andalucía y sean expresamente invitados por el Rector.

c)       Los Profesores Doctores de otras Universidades que reciban la expresa invitación del Rector.

d)       Las personas distinguidas con las Medallas de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 37. El cortejo se formará bajo la directa autoridad del Maestro de Ceremonias, quien lo encabezará, cuidará en todo momento de que guarde el debido orden y uniformidad, así como de que se cumplan las disposiciones de este Reglamento y cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.

Artículo 38. El cortejo se formará en dos filas según el siguiente orden:

a)       Bandera de la Universidad, flanqueada por dos ujieres, que ocuparán la cabecera de cada fila respectivamente.

b)      Maestro de Ceremonias, en el centro de ambas filas.

c)       Secretario/a General.

d)       Doctorandos.

e)       Profesores Doctores.

f)        Personas distinguidas con las Medallas de la Universidad Internacional de Andalucía.

g)       Gerente/a.

h)       Vicerrectores.

i)        Miembros del Patronato.

j)        Rector Magnífico con las autoridades invitadas

k)       Maceros.

Artículo 39. Los Profesores Doctores se agruparán de delante hacia atrás, según la siguiente jerarquía:

a)      Profesores Doctores.

b)      Profesores Titulares.

c)      Catedráticos.

Artículo 40. Dentro de cada categoría profesoral, los miembros se agruparán de delante hacia atrás, quedando los más modernos a la cabecera del grupo que corresponda.

Artículo 41. Los Profesores Honorarios y Colaboradores, así como los Doctores Honoris Causa, ocuparán su lugar correspondiente, conforme a su antigüedad.

Artículo 42. Las personas distinguidas con las Medallas de la Universidad Internacional de Andalucía se agruparán de forma que queden delante quienes ostenten la Medalla de la Universidad Internacional de Andalucía y las de concesión de fecha más reciente, seguidos por quienes ostenten la Medalla de Oro de la Universidad Intencional de Andalucía según el mismo criterio anterior.

Artículo 43. El/la Rector/a Magnífico/a ocupará el centro de las filas, teniendo a su derecha e izquierda a las autoridades académicas invitadas, según el puesto que corresponda en las normas generales de protocolo.

CAPÍTULO TERCERO

Del desfile del cortejo

Artículo 44. El cortejo se pondrá en marcha a la orden del Maestro de Ceremonias, y en él irán todos los Profesores cubiertos con el birrete.

44.1    Al llegar el cortejo al lugar donde haya de celebrarse el acto, los miembros se colocarán en sus respectivas plazas, y permanecerán en pie y cubiertos hasta que tome asiento la autoridad que lo preside.

44.2    Una vez sentada la Presidencia, ésta dará la orden de sentarse. Una vez sentados, los docentes procederán a quitarse el birrete y los guantes.

Artículo 45. Finalizado el acto, la persona que ostente la Presidencia levantará la sesión. Los miembros del cortejo se pondrán en pie, colocándose el birrete y los guantes, y permanecerán en sus puestos mientras se canta el Gaudeamus, en su caso, y hasta que el Maestro de Ceremonias de la orden de abandonar el lugar.

Artículo 46. A tal efecto, se formará el cortejo exactamente igual que para entrar en el lugar donde se haya celebrado el acto.

CAPÍTULO CUARTO

Normas generales a todos los actos académicos

Artículo 47. A ambos lados de la mesa presidencial quedará en pie los maceros. El Maestro de Ceremonias se mantendrá de pie, cubierto y con la vara alta a la derecha de la mesa presidencia.

Artículo 48. Quien presida el acto irá concediendo la palabra a las diferentes personas que hayan de intervenir en él.

Artículo 49. Una vez concedida la palabra, el Maestro de Ceremonias irá a buscar a la persona designada, y le acompañará hasta el sitio desde el que deba hablar. Ambos irán a la par, teniendo el Maestro de Ceremonias a su derecha a la persona designada.

49.1.   Antes de llegar al sitio desde el que debe hablar, se pasarán ambos ante la mesa presidencia y, quien deba hacer uso de la palabra, saludará descubriéndose. Al terminar de hablar, se procederá de igual modo.

49.2.   El/la Rector/a, o quien presida el acto, cuando haga uso de la palabra, lo hará de pie, cubierto y desde su sitio, sin que en esta ocasión deba desplazarse el Maestro de Ceremonias.

Artículo 50. Toda persona que, portando traje académico, deba hablar en el acto, lo hará cubierto y sin guantes.

CAPÍTULO QUINTO

Del orden de proceder en las aperturas de curso

Artículo 51. Una vez abierta la sesión, el Presidente concederá la palabra al Secretario/a General de la Universidad, quien dará lectura a la Memoria del Curso Académico anterior.

Artículo 52. Una vez finalizada la lectura de la Memoria, se conocerá la palabra a la persona encargada de pronunciar la lección de apertura de curso.

52.1.   Esta lección versará sobre un tema de libre elección de la persona que la pronuncie y no podrá durar más del tiempo normal de una clase.

52.2.   La lección de apertura de curso recaerá en un profesor/a de cualquier Universidad con la que la Universidad Internacional de Andalucía mantenga una relación de tipo académico. La elección recaerá en el Consejo de Gobierno, previa propuesta del Rector/a.

Artículo 53. A continuación, el/la Rector/a pronunciará el discurso inaugural del Curso Académico.

Artículo 54. Al finalizar el acto, la autoridad que lo presida declarará solemnemente inaugurado el curso de que se trate.

Artículo 55. Todos los asistentes oirán esta declaración puestos en pie, y continuarán así mientras se cante el Gaudeamus e igualmente cuando el cortejo abandone la sala.

Disposición Adicional Primera.

El presente Reglamento será de aplicación a aquellos actos académicos de doctorado y doctorado “honoris causa”, desde el momento en que, en su caso, esta Universidad pueda impartir enseñanzas de tercer ciclo.

Disposición Adicional Segunda.

Corresponde a la Secretaría General de la Universidad Internacional de Andalucía garantizar la correcta aplicación de este Reglamento y resolver las dudas que pudieran plantearse.

Disposición Final.

Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por mayoría absoluta con el Consejo de Gobierno, siendo remitido igualmente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La modificación del presente Reglamento exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.