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Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía

Aprobado en CG de 22 abril de 2021

 

La Universidad Internacional de Andalucía es una Institución de derecho público, con personalidad jurídica propia a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio e investigación.

La UNIA goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables.

Se trata de una universidad pública incardinada en el sistema universitario andaluz, de posgrado, comprometida con el progreso sostenible de su entorno, con vocación internacional y de cooperación solidaria, especialmente con América Latina y el Magreb, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes de la sociedad en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes. Fue concebida, hace ya más de 25 años, como un mecanismo para dar apoyo al sistema de ciencia y tecnología andaluz en la formación de postgrado, la investigación y la transferencia, la digitalización, la formación permanente y la internacionalización.

Muchas cosas han cambiado durante estos últimos 25 años en nuestras universidades y en nuestra sociedad. En particular, se ha desarrollado un nuevo marco de referencia para la formación universitaria y la investigación, se ha generalizado el uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones y se han producido los inevitables cambios normativos ligados a la exigencia de una mayor transparencia y de una necesaria seguridad jurídica.

Responder adecuadamente a estos cambios es un reto permanente al que debemos hacer frente. De ahí la necesidad de crear un instrumento pensado para dar respuesta a tales requerimientos y mediante el cual se dé publicidad y transparencia a las disposiciones, acuerdos y resoluciones dictadas por los órganos de gobierno de la universidad, así como a los demás actos administrativos, en especial, cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento, cuando lo aconsejen razones de interés público, cuando se integren en un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, cuando tengan por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas o cuando, por último, la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos los interesados, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.

El presente Reglamento incorpora las normas que regulan el régimen y funcionamiento del Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía. Y lo hace facilitando el acceso a la ciudadanía mediante la utilización de los soportes tecnológicos más avanzados, con una clara opción por la digitalización. También apuesta por la accesibilidad para todas las personas, con independencia de sus capacidades funcionales, cumpliendo con los estándares, las normas técnicas más avanzadas y la normativa específica en esta materia. Y todo ello con el necesario respeto del derecho a la protección de datos y, singularmente, a las víctimas de violencia de género conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

En definitiva, y en su conjunto, este reglamento busca implementar un instrumento al servicio de la sociedad, a través del cual la Universidad Internacional de Andalucía pueda cumplir sus funciones y dar cuenta de su actividad.

Artículo primero. Denominación y fines.

1. El Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía es el vehículo oficial de publicación y difusión de las resoluciones, acuerdos, disposiciones, convenios y otros actos administrativos de los órganos de gobierno, colegiados y unipersonales, de la Universidad Internacional de Andalucía.

2. El Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía también podrá designarse por su acrónimo: BOUNÍA.

Artículo segundo. De las disposiciones y actos publicables.

1.  Serán objeto de publicación en el BOUNÍA todas las disposiciones de carácter general adoptadas por los respectivos órganos de gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.

2. Igualmente serán objeto de publicación todos aquellos acuerdos, resoluciones y actos administrativos de los respectivos órganos de la Universidad Internacional de Andalucía cuando:

a)   Así lo establezcan las normas reguladoras del respectivo procedimiento.

b)   Cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

c)  Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Universidad Internacional de Andalucía estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos los interesados, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.

d)   Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

e)  Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.

3.  En el BOUNÍA se insertará el texto completo de las resoluciones, acuerdos y disposiciones de interés general para la Universidad Internacional de Andalucía.

4. Cuando la publicación del acto administrativo sea preceptiva, esta deberá contener los elementos exigidos legalmente para las notificaciones y, al menos, deberá reflejar el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

5. De las demás resoluciones, acuerdos y disposiciones se publicará solamente la referencia. En relación con los convenios se estará a sus normas específicas.

6. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

7. Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el BOUNÍA una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

Artículo tercero. De la protección de datos y de las víctimas de violencia de género.

1.  Cuando sea necesaria la publicación de un acto que contuviese datos personales del afectado, estos se publicarán atendiendo a los principios definidos en los artículos 5 al 11 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 sobre protección de datos, de acuerdo con el resto de la normativa vigente en esta materia y de las normas incorporadas a este Reglamento y sus instrucciones de desarrollo.

2.  La identificación en su caso de los interesados se realizará mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.

3. Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos de notificaciones infructuosas a las que se refiere la letra e) del punto segundo de este artículo se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

4. Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará únicamente mediante su nombre y apellidos.

5. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

6. Se prestará la mayor atención a prevenir cualquier riesgo que pudiera derivarse de esta publicación para las víctimas de violencia de género.

7. Serán plenamente aplicables en el BOUNÍA los protocolos de colaboración previstos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Igualmente serán de aplicación las orientaciones que en su caso publique la Agencia Española de Protección de Datos en esta materia.

Artículo cuarto. Competencia.

1. La coordinación, elaboración y publicación del BOUNÍA corresponde a la Secretaría General de la Universidad Internacional de Andalucía, que contará para su elaboración con la plena colaboración de los restantes órganos e interesados.

2. La UNIA dotará a la Secretaría General de los necesarios medios técnicos y personales para la adecuada gestión del BOUNÍA.

Artículo quinto. Del procedimiento.

1. La publicación en el BOUNÍA deberá solicitarse mediante nota de régimen interior dirigida a la persona titular de la Secretaría General y en la que conste identificación de la autoridad u órgano solicitante, referencia de la resolución, acuerdo, disposición u otro acto del que se trate y la fecha en la que se solicita.

2. La nota de régimen interior irá acompañada del documento a insertar en el BOUNÍA, en soporte electrónico con Formato de Documento Portátil (Portable Document Format, pdf) y firma digital.

3. El órgano solicitante deberá remitir igualmente por correo electrónico a la Secretaría General de la Universidad Internacional de Andalucía un fichero de texto con el documento a insertar en el BOUNÍA, de acuerdo con los modelos que a estos efectos pueda desarrollar la Secretaría General.

4. Las citas que en dichos textos se contengan respecto a resoluciones, acuerdos y disposiciones ya publicadas en el BOUNÍA se harán con la referencia a dicha publicación en el correspondiente boletín oficial.

5. Los originales serán insertos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse sus textos, una vez estos hayan tenido entrada en la Secretaría General de la Universidad.

6. Los originales recibidos en la Secretaría General de acuerdo con lo determinado en el artículo cuarto serán incluidos en el registro que a estos efectos se llevará por la Secretaría General.

7. El orden del registro será valorado y tenido en cuenta para la preparación del número del BOUNÍA a publicar inmediatamente. Se procurará, siempre que el espacio y los materiales disponibles lo permitan, que en el número a publicar se inserten todos los originales registrados con una antelación de cinco días hábiles a la fecha de publicación.

8. Cuando el exceso de originales no permita su total inserción en el plazo indicado, se dará preferencia a los documentos de plazo perentorio o urgentes, y después a los que por su índole especial lo exijan, a juicio de la Secretaría General.

9.  A los originales que se envíen para su publicación en el BOUNÍA se les dará, por parte de la Secretaría General, el tratamiento de oficiales y reservados.

Artículo sexto. Del contenido y estructura.

1.  El contenido de cada BOUNÍA irá precedido de un sumario que exprese las resoluciones, acuerdos y disposiciones contenidas en el mismo, con indicación en su caso de la página en la que comience su inserción, según el orden señalado en este artículo o, en su caso, un enlace al referido texto.

2.  En la inserción de originales se guardará el siguiente orden, que podrá modificarse por Resolución del Secretario General:

1.   Disposiciones, Acuerdos y demás actos de los órganos de gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.

1.1.   Patronato de la Universidad.

1.2.   Consejo de Gobierno.

1.3.   Resoluciones del Rector.

1.4.   Secretaría General.

1.5.   Otros.

2.   Nombramientos, incidencias y otros reconocimientos.

3.   Oposiciones y concursos.

4.   Becas, premios y otras ayudas.

5.   Procesos electorales.

6.   Relación de convenios.

7.   Anuncios y otros.

Artículo séptimo. Formato, accesibilidad y ejemplar auténtico.

1.  El BOUNÍA se publicará en soporte electrónico a través de la web de la Universidad, en su sede electrónica cuando sea posible, garantizando su accesibilidad.

2. A esos efectos, la Universidad Internacional de Andalucía tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente sobre accesibilidad en los sitios web y en las aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, cumpliendo las normas técnicas y los estándares aplicables en cada momento. En particular cumplirá todos los requisitos de nivel A y AA de las WCAG.

3.  Sólo tendrá la consideración de ejemplar oficial y auténtico, el ejemplar del BOUNÍA rubricado por la persona titular de la Secretaría General y depositado en la Secretaría General.

Artículo octavo. Periodicidad.

1. El BOUNÍA tendrá periodicidad mínima mensual durante el periodo lectivo, sin perjuicio de que la misma se modifique en función del volumen de la información a publicar y de los requerimientos derivados de la actividad universitaria, apreciados por la persona titular de la Secretaría General. Ésta podrá acordar igualmente que se suspenda la publicación del BOUNÍA durante el período vacacional.

2. El BOUNÍA podrá publicar números extraordinarios cuando se requiera la publicación de uno o varios documentos cuya aplicación deba ser urgente e inmediata. En este caso el contenido del boletín se limitará a estas disposiciones.

Artículo noveno. Corrección de errores.

1.  Los errores tipográficos o de impresión y demás erratas que aparezcan en los textos publicados serán corregidos, de oficio o a instancia del órgano o persona interesada en el siguiente número del BOUNÍA.

2.  Las correcciones de errores aparecerán publicadas en la misma sección y subsección correspondientes al texto corregido. El texto corregido será reproducido en su totalidad o sólo en la parte afectada, según los requerimientos de claridad de cada caso concreto.

Disposición adicional primera. Relación con otras publicaciones.

La publicación de cualquier acuerdo, resolución, disposición, anuncio o convocatoria en el BOUNÍA no sustituye a las publicaciones oficiales que igualmente pudieran corresponder.

Si hubiera contradicción en los textos publicados, prevalecerá lo publicado en el boletín previsto en la norma que disponga su publicación, siempre que su texto coincida con el aprobado por el órgano competente y remitido desde la Universidad Internacional de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Suplementos especiales.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para la publicación de un Suplemento Especial con la normativa vigente previa a la publicación del BOUNÍA.

Disposición adicional tercera. Género y citas.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de este reglamento.

Se faculta a la Secretaría General de la Universidad Internacional de Andalucía para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución del presente Reglamento, así como para la distribución del BOUNÍA en la Universidad Internacional de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y publicación.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.

El BOUNÍA comenzará a publicarse cuando resulte posible, de acuerdo con las posibilidades técnicas de las que dispone la Universidad.

Del mismo modo, las exigencias establecidas en el punto primero del artículo 3 se cumplirán conforme lo permitan las herramientas técnicas de las que paulatinamente dispondrá la Universidad.