REGLAMENTO DEL COMITÉ ASESOR DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA
Aprobado en Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2020
Exposición de motivos
La Universidad Internacional de Andalucía es una institución singular dentro del sistema público de universidades andaluzas. Fue concebida, hace ya 25 años, como un mecanismo para dar apoyo al sistema de ciencia y tecnología andaluz en la formación de postgrado, la investigación y la transferencia, la digitalización, la formación permanente y la internacionalización.
Muchas cosas han cambiado en estos últimos 25 años en nuestras universidades y en nuestra sociedad. En particular se ha desarrollado un nuevo marco de referencia para la formación universitaria y la investigación, conocido como el Espacio Europeo de Educación Superior, y se ha generalizado el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
Responder adecuadamente a estos cambios es un reto permanente al que la Universidad Internacional de Andalucía debe hacer frente siendo un referente en la innovación docente y en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la formación, desarrollando con éxito un entorno virtual de aprendizaje que ayude al alumno a desarrollar competencias y capacidades adaptadas a las necesidades cada vez más versátiles que demanda el mercado de trabajo del futuro.
En el discurso del Acto de inauguración del XXV Aniversario de la Universidad Internacional de Andalucía, el Rector estableció alguno de los desafíos a los que debe enfrentarse la UNIA: ser una institución singular, abierta y colaborativa, comprometida con la sociedad y con el Sistema Universitario Andaluz, digital, crítica y con criterio, seguir construyendo puntos de encuentro de excelencia científica, tanto en España y Europa como en Iberoamérica y el Magreb y, sobre todo, ser un punto de encuentro para el talento y las ideas.
Para superar estos retos y en cumplimiento del artículo 30 del Decreto 236/2011, de 12 de julio por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad, se ha propuesto constituir un Comité Asesor que se regirá por las siguientes
Artículo Primero. Se crea el Comité Asesor de la Universidad Internacional de Andalucía, como un órgano asesor de la persona titular del Rectorado en materia de política académica y de investigación de la Universidad Internacional de Andalucía.
Artículo Segundo. Este Comité Asesor tendrá las siguientes atribuciones:
- Opinar y formular recomendaciones en torno a las condiciones del quehacer académico de la institución.
- Proponer y opinar sobre el diseño y ejecución de políticas, programas y actividades académicas y culturales inherentes a la Universidad Internacional de Andalucía.
- Analizar el funcionamiento de la Universidad, en los diversos ámbitos que incidan en las actividades sustantivas de esta institución.
- Emitir pronunciamientos respecto de las iniciativas y proyectos de desarrollo académico a requerimiento de la persona titular del Rectorado, del Consejo de Gobierno o de alguna de las Comisiones de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Recomendar los criterios y normas para su propia organización y funcionamiento.
- Opinar sobre las políticas y criterios para el intercambio académico, científico cultural de la Red Universitaria con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, y entre las propias dependencias universitarias, y proponer a la persona titular del Rectorado la creación de las comisiones internas que considere necesarias, así como las regulaciones precisas para su funcionamiento.
- Aquellas otras que la persona titular del Rectorado le atribuya, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo Tercero.
1.- EI Comité Asesor de la Universidad Internacional de Andalucía estará formado por los siguientes miembros:
- La persona titular del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía, quien ostentará la Presidencia del Comité y de sus comisiones;
- Dos personas en representación del equipo de dirección y una en representación de los campus de la Universidad Internacional de Andalucía;
- La persona titular de la Secretaría General de la Universidad Internacional de Andalucía, que ostentará la secretaría del órgano;
- Académicos y empresarios de prestigio en el número que la persona titular del Rectorado estime conveniente
2.- Podrán asistir a las reuniones del Comité Asesor aquellas personas que el propio Comité o su Presidencia inviten en función de los temas a tratar, para aportar su conocimiento y experiencia.
3.- La Presidencia del Comité podrá invitar a los miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía que considere conveniente,
Artículo Cuarto. EI Rector designará a los miembros a que hacen referencia el la letra
d) del artículo tercero, quienes ostentarán su cargo por dos años, pudiendo ser ratificados por un período igual.
Artículo Quinto. EI Comité Asesor de la Universidad Internacional de Andalucía funcionará en pleno o por comisiones, de las cuales la persona titular del Rectorado o persona en quien delegue será presidente.
Artículo Sexto. Para que el Comité Asesor funcione en pleno, en primera convocatoria se requerirá la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria funcionará con los presentes.
Artículo Séptimo. Sus acuerdos se tomarán por consenso de las personas miembros del órgano, consignándose el sentido de las intervenciones en el acta de sesión.
Artículo Octavo. Los acuerdos del Consejo Asesor serán públicos, y se les dará la misma publicidad que a los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía
Artículo Noveno. Son funciones de la Presidencia del Comité Asesor:
- Convocar a las sesiones del pleno Comité Asesor, fijar el orden del día y presidirlas;
- Definir las comisiones, convocar sus sesione,fijar el orden del día y presidirlas;
- Seleccionar a los integrantes del Comité Asesor previstos en letra a) del artículo tercero de este Reglamento, y determinar su separación;
- Decidir el tratamiento institucional que debe dársele a las opiniones y recomendaciones surgidas del Comité Asesor;
- Promover lo necesario para el adecuado funcionamiento del Comité Asesor
- Determinar la extinción del Comité Asesor.
Artículo Décimo. Son funciones de la Secretaría General de la Universidad Internacional de Andalucía
- Secretaría del pleno del Comité Asesor
- Redacción y aprobación de sus actas
- Certificación de sus acuerdos
Disposición Final.
EI presente Reglamento iniciará su vigencia a partir del día siguiente a su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogados el Acuerdo 49/2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 7 de octubre de 2014, por el que se aprobó el Reglamento del Consejo Académico Consultivo de la UNIA; y la Resolución Rectoral 104/2014 de 5 de noviembre, por la que se crea el Consejo Académico Consultivo de la Universidad Internacional de Andalucía.
Queda derogada la Resolución Rectoral 63/2015, de 28 de julio autorizando a los Colaboradores y Profesores Honorarios de la UNIA el uso de correo electrónico institucional y herramientas de comunicación interna.