REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA
Aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2013.
PREÁMBULO
Dispone el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que las Universidades públicas se organizarán de forma que en sus órganos de gobierno y de representación quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, uno de los cuales lo constituye los estudiantes de esta Universidad, orientado a la defensa y desarrollo de sus derechos, con autonomía e independencia organizativa.
La representación y participación del estudiante en la gestión universitaria se ha incrementado en gran medida en las últimas décadas. Este incremento ha venido propiciado por varios hechos significativos dentro del campo de la legislación universitaria.
La Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. 24/12/2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (B.O.E. 13/04/2007) señala en su texto:
“Artículo 46. Derechos y deberes de los estudiantes.
f) Su representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en esta Ley y en los respectivos Estatutos o normas de organización y funcionamiento.”
En el mismo sentido se manifiesta el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario en su artículo 7:
s) A tener una representación activa y participativa, en el marco de la responsabilidad colectiva, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en este Estatuto y en los respectivos Estatutos o normas de organización y funcionamiento universitarios.”
“Artículo 34. Principios generales.
La universidad, como proyecto colectivo, debe promover la participación de todos los grupos que la integran. Los estudiantes, protagonistas de la actividad universitaria, deben asumir el compromiso de corresponsabilidad en la toma de decisiones, participando en los distintos Órganos de Gobierno a través de sus representantes democráticamente elegidos. Promoviendo y siguiendo los principios de paridad entre sexos y del equilibrio entre los principales sectores de la comunidad universitaria.”
En aras de dicho mandato legislativo, los Estatutos de la UNIA determinan en su artículo 53 los derechos y deberes de este sector.
La UNIA asume estos planteamientos y con el objetivo de impulsar la participación de sus estudiantes en el gobierno y gestión de la misma regula en este Reglamento los mecanismos para hacer viable la representación, partiendo de algunos aspectos que lo condicionan en buena medida como son:
1. La UNIA es una universidad que oferta formación de posgrado tanto de másteres oficiales como estudios propios: másteres, experto universitario y formación permanente. Por este motivo el alumnado no permanece un tiempo prolongado en la UNIA como estudiante activo. Su permanencia oscilará entre un día a uno o varios cursos completos.
2. En segundo lugar, muchos de los estudios ofertados son semipresenciales, por lo que la presencia en las sedes de la UNIA se ve limitada.
3. Muchos de nuestros estudios son interuniversitarios. Por dicho motivo algunos de nuestros alumnos no hacen acto de presencia en las sedes de la UNIA.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento sólo afectará a los estudiantes matriculados en másteres oficiales y propios y cursos de experto universitario
Artículo 2. Medios para fomentar la participación estudiantil.
Asumiendo las diferentes realidades que conviven en la UNIA en lo relativo a procedencia de alumnos/as y modalidades de impartición de los diferentes Títulos, se utilizarán diversos medios para impulsar la participación estudiantil tanto en la elección de sus representantes, como en el desarrollo de los diferentes debates sobre los temas que sean de su interés. Entre dichos medios podemos citar:
- Asambleas presenciales. En la medida de lo posible, la UNIA cederá sus espacios para que los estudiantes puedan reunirse en asamblea para elegir sus representantes y tratar de los temas que les afectan en el desarrollo de sus estudios.
- Asambleas virtuales. La UNIA pondrá a disposición de los estudiantes su aula virtual, previa petición de los responsables académicos de las diferentes titulaciones, para que los estudiantes online o semipresenciales puedan elegir sus representantes y tratar de los temas que afectan al desarrollo de sus estudios.
- Foros de debate. Los estudiantes de la UNIA podrán hacer uso de los Foros establecidos en cada titulación en el Campus Virtual de la UNIA para poder tratar de los temas que afectan al desarrollo de sus estudios.
- Cuenta de correo electrónico específica. Se creará en cada Sede una cuenta de correo específica:
Los titulares de dichas cuentas serán los Delegados/as de Sede de cada localidad, así como el Presidente del Consejo de Estudiantes de la UNIA. En ella los estudiantes podrán manifestar sus dudas, inquietudes, problemas, propuestas y asuntos similares.
Será responsabilidad de los estudiantes de los diferentes títulos hacer uso de estos medios para ejercer su participación.
Artículo 3. Estructura de participación
La UNIA propiciará la participación de sus estudiantes mediante la siguiente estructura:
- Delegado/a de Titulación
- Consejo de Estudiantes de Sede de la UNIA
- Delegado/a General de Sede
- Consejo de Estudiantes de la UNIA
- Presidente del Consejo de Estudiantes de la UNIA
Artículo 4. Delegado/a de Titulación
Los Delegados/as de Titulación son los representantes de los estudiantes matriculados en la UNIA en un determinado título.
Artículo 5. Elección del Delegado/a de Título
El Delegado/a de Título será elegido por los estudiantes matriculados en cada título de formación de la UNIA, previa presentación de candidaturas por los mismos, durante el primer mes de su impartición. La elección deberá realizarse mediante voto secreto de los integrantes de dicho curso. Será designado Delegado/a de Título el candidato que obtenga mayor número de votos. En caso de empate se procederá a sorteo entre los candidatos empatados. Sus funciones se desarrollarán durante el periodo de impartición del mismo.
El Director/a del Título será el responsable de impulsar la elección de dicho Delegado/a siguiendo las instrucciones que elaborará para dicha finalidad el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Posgrado de la UNIA según se especifica en la disposición final segunda de este Reglamento.
Artículo 6. Funciones del Delegado/a de Título.
a) Canalizar todas las peticiones e iniciativas de los estudiantes de su Título, en relación con el desarrollo de la actividad académica, transmitiendo las mismas, según proceda, en cada caso al Director/a de Sede o en quien este delegue, al Director del Título o al Delegado General de Sede. Igualmente, canalizará hacia los estudiantes de su curso la información obtenida durante la asistencia a las reuniones en los diferentes órganos colegiados de la Universidad, cuando sea requerida su presencia, y de los órganos de participación estudiantil de las universidades españolas.
b) Actuar como interlocutor de los estudiantes con los Profesores Tutores de su Título, así como participar con ellos en la coordinación de actividades.
c) Ser miembro del Consejo de Estudiantes de Sede de la UNIA y de sus posibles comisiones.
d) Participar en la elección y poder ser elegido como Delegado/a General de Sede del Consejo de Estudiantes de Sede de la UNIA, así como de cualquier otro órgano que se pueda crear dentro del ámbito relacionado con su Título.
e) Participar en la elaboración de actividades académicas con el Consejo de Estudiantes de Sede de la UNIA.
f) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes recogidos en la normativa vigente.
g) Cualesquiera otras que puedan derivarse de su representación.
Artículo 7. Pérdida de la función de Delegado/a de Titulación.
La condición de representante de estudiantes se perderá automáticamente por cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Por perder la condición de estudiante, excepto si ha sido elegido Delegado/a General de Sede.
b) Por propia renuncia, mediante escrito remitido al Director del curso del que es miembro y al Director de la Sede en la que se está realizando el curso.
c) Por incumplimiento grave de lo preceptuado en este Reglamento.
d) Por procedimiento reprobatorio por parte de los alumnos matriculados en el curso al que representan, cuando así lo soliciten ante el Director/a del curso, mediante escrito firmado y justificado la mayoría simple de los mismos.
e) Por decisión judicial que así lo disponga.
f) Por incapacidad sobrevenida del estudiante.
g) Por ocupar cargo de representación de estudiantes en otra Universidad.
h) Por inasistencia injustificada a tres o más reuniones de cualquiera de los órganos colegiados, de Gobierno o de representación a las que haya sido convocado, como representante de estudiantes. El Presidente de dichos órganos comunicará la falta de asistencia al Vicerrectorado competente para la tramitación de su cese.
i) Por sanción firme en falta grave o muy grave como consecuencia de un expediente disciplinario.
Artículo 8. Competencias del Delegado/a de Título.
Los representantes de los estudiantes deberán asumir la responsabilidad que comporta el ejercicio de los cargos para los cuales han sido elegidos.
Serán obligaciones generales de todos ellos, aparte de las específicas de su cargo:
a) La asistencia puntual a las reuniones a que sean convocados. En todo caso habrá de comunicar la ausencia a quien debiera confirmarse la asistencia y/o convocará la reunión, así como a los sustitutos, si los hubiese, a efectos de suplencia.
b) El cumplimiento de las normas reglamentarias y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en los órganos colegiados de los cuales sea miembro.
c) La elaboración de informes sobre las reuniones a las cuales asistan, con expresión de los acuerdos adoptados en la misma y/o la gestión realizada en otras reuniones, especialmente en lo concerniente a los estudiantes, y su comunicación a los representados.
Artículo 9. Consejo de Estudiantes de Sede
El Consejo de Estudiantes de Sede estará constituido por todos los Delegados/as de Título de los diferentes títulos que se impartan en una determinada Sede. Se constituirá en el mes de febrero de cada año natural, renovándose anualmente. Durante dicho periodo se irán incorporando los Delegados de Titulación que sean elegidos en los diferentes títulos.
El Vicerrectorado de Ordenación Académica y Posgrado, mediante sus representantes en las diferentes sedes, será el encargado de propiciar su constitución. Una vez constituido anualmente su funcionamiento será responsabilidad de sus diferentes integrantes en general y del Delegado/a de Sede en particular.
Artículo 10. Funciones del Consejo de Estudiantes de Sede
a) Elegir a su Presidente, que actuará como Delegado/a General de Sede, con las funciones y competencias que le atribuya este reglamento.
b) Participar en la política asistencial de la UNIA hacia los estudiantes. Para ello elegirá entre sus miembros a los representantes de estudiantes de las diversas comisiones de sede de la UNIA a las que sean invitados participar.
c) Proponer al Delegado General de Sede o a los Delegados/as de Título aquellas mejoras que considere pertinentes.
d) Arbitrar las líneas de actuación de las relaciones con otras Universidades o Administraciones educativas del entorno de la sede.
e) Coordinar la información y las acciones que se acuerden desde el propio Consejo de Estudiantes de Sede y del Consejo de Estudiantes de la UNIA.
f) Estimular iniciativas destinadas a organizar y promover actividades y servicios de interés para los estudiantes.
g) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en todo lo que concierne a los estudiantes.
Artículo 11. Delegado/a General de Sede
El Delegado/a General de Sede es el representante de los estudiantes matriculados en los diferentes títulos que se imparten en una determinada sede.
Artículo 12. Elección del Delegado/a General de Sede
El Delegado/a General de Sede será elegido por los miembros del Consejo de Estudiantes de Sede entre sus miembros, previa presentación de candidaturas por los mismos, durante el mes de febrero del año en curso. La elección deberá realizarse mediante voto secreto de los integrantes de dicho Consejo. Será designado Delegado/a General de Sede el candidato que obtenga mayor número de votos. En caso de empate se procederá a sorteo entre los candidatos empatados. Desempeñará dicha función hasta la elección de un nuevo Delegado/a de Sede.
Artículo 13. Funciones del Delegado General de Sede
a) Canalizar todas las peticiones e iniciativas de los estudiantes de su Sede, en relación con la actividad académica, transmitiendo las mismas, según proceda, en cada caso al Vicerrector/a de Ordenación Académica y Posgrado de la UNIA o en quien este delegue para tal función, al Director/a de Sede o en quien delegue para tal función, al Director del Título de posgrado según cada caso o al Presidente del Consejo de Estudiantes de la UNIA. Igualmente, canalizará hacia los estudiantes de su curso la información obtenida durante la asistencia a todo tipo de reuniones en los diferentes órganos colegiados de la Universidad, cuando sea requerida su presencia, y de los órganos de participación estudiantil de las universidades españolas.
b) Actuar como interlocutor de los estudiantes con los Profesores Tutores de su curso, así como participar con ellos en la coordinación de actividades.
c) Ser miembro del Consejo de Estudiantes de la UNIA y de sus posibles comisiones.
d) Participar en la elección y poder ser elegido como Delegado/a General del Consejo de Estudiantes de la UNIA, así como miembro de la
Comisión Permanente o de cualquier otro órgano que se pueda crear dentro del ámbito relacionado con su curso.
e) Participar en la elaboración de actividades académicas con el Consejo de Estudiantes de la UNIA.
f) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes recogidos en la normativa vigente.
g) Ejercer dicha función hasta el nombramiento de un nuevo Delegado/a General de Sede, aunque haya finalizado sus estudios de posgrado.
h) Cualesquiera otras que puedan derivarse de su representación.
Artículo14. Consejo de Estudiantes de la UNIA
El Consejo de Estudiantes de la UNIA estará constituido por todos los Delegados/as Generales de Sede de las diferentes sedes de la UNIA para un determinado curso académico. Se constituirá en el mes de marzo del año natural y sus representantes serán miembros mientras ejerzan el cargo de Delegado/a General de Sede.
Artículo15. Funciones del Consejo de Estudiantes de la UNIA
a) Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo de Estudiantes de la UNIA, con las funciones y competencias que le atribuya este reglamento.
b) Participar en la política asistencial de la UNIA hacia los estudiantes. Para ello elegirá entre sus miembros a los representantes de estudiantes de las diversas comisiones de la UNIA a las que sean invitados participar.
c) Proponer al Delegado/a General de Sede o a los Delegados/as de Título aquellas mejoras que considere pertinentes.
d) Arbitrar las líneas de actuación de las relaciones con otras Universidades o Administraciones educativas.
e) Coordinar la información y las acciones que se acuerden desde el propio Consejo de Estudiantes.
f) Estimular iniciativas destinadas a organizar y promover actividades y servicios de interés para los estudiantes.
g) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en todo lo que concierne a los estudiantes.
Artículo 16. Régimen de actividad del Consejo de Estudiantes
El Consejo de Estudiantes de la UNIA se reunirá siempre que sea necesario, previa convocatoria del Presidente del Consejo de Estudiantes de la UNIA, al menos, con siete días de antelación o cuando lo solicite un tercio de los miembros del Consejo, previa convocatoria de cuarenta y ocho horas, y para tratar los asuntos fijados en el correspondiente orden del día.
Toda la documentación relativa a los asuntos fijados en el correspondiente orden del día, ya sea reunión ordinaria o extraordinaria, deberá ser remitida a los miembros del Consejo de Estudiantes de la UNIA junto al orden del día y en los plazos establecidos.
Artículo 17. Reglamento de Funcionamiento.
El Consejo de Estudiantes podrá proponer un Reglamento de Funcionamiento, el cual no podrá ir contra lo regulado en el presente Reglamento, y que deberá contar con el visto bueno de la Comisión de Posgrado de la UNIA, antes de su aprobación.
Artículo 18. Presidente del Consejo de Estudiantes de la UNIA
El presidente del Consejo de Estudiantes de la UNIA será uno de sus representantes elegido por los miembros integrantes del mismo.
Artículo 19. Secretario/a del Consejo de Estudiantes de la UNIA
El Secretario/a del Consejo de Estudiantes será uno de sus representantes. En caso de que no se presenten candidaturas corresponderá al miembro de menor edad del mismo. Será función del Secretario/a del Consejo levantar acta de las diversas reuniones del mismo que se celebren, así como remitir a los integrantes las convocatorias de reunión y las actas informativas de las mismas.
Artículo 20. Funciones del Presidente del Consejo de Estudiantes de la UNIA:
a) Asumir la representación del Consejo de Estudiantes, así como, convocar y presidir sus reuniones.
b) Ser el interlocutor válido ante los distintos órganos colegiados y autoridades académicas de la UNIA.
c) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, previa convocatoria del Rector de la UNIA.
d) Actuar como órgano de representación de los estudiantes de la Universidad ante las autoridades del Departamento Ministerial competente y/o de las Consejerías de las distintas Administraciones Territoriales en materia de educación.
e) Asumir las funciones expresamente delegadas por los distintos órganos colegiados de la representación de estudiantes y las no encomendadas expresamente a otros órganos por el Consejo de Estudiantes.
f) Velar por el establecimiento de canales de información adecuados sobre la actividad académica y, en particular, sobre aquellos aspectos universitarios que afecten más directamente a los estudiantes.
g) Incentivar y desarrollar la participación de los estudiantes en la Universidad.
Artículo 21. Elección del Presidente del Consejo de Estudiantes de la UNIA
En el mes de marzo del año en curso se procederá a la convocatoria de los miembros del Consejo de Estudiantes. El punto central de dicha convocatoria será la elección del Presidente del Consejo de Estudiantes de la UNIA, así como del Secretario/a del Consejo. En dicha reunión se presentarán las candidaturas a los diversos cargos y se procederá a la votación de las mismas.
La votación será secreta y para alcanzar el nombramiento deberá obtener la mayoría simple. En caso de empate se procederá a realizar sorteo entre los candidatos empatados. El elegido desempeñará dicha función hasta la elección de un nuevo Presidente/a.
Artículo 22. De los gastos derivados por la representación estudiantil.
Los gastos derivados del transporte, alojamiento y manutención (si los hubiere) de los Delegados/as Generales de Sede a las reuniones del Consejo de Estudiantes de la UNIA, así como del Presidente/a del Consejo de Estudiantes de la UNIA o quien le represente a las reuniones generales de representantes de estudiantes universitarios serán imputables al presupuesto de la UNIA previa aprobación del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Posgrado y de la Gerencia de la UNIA. Se potenciará el uso de medios audiovisuales en dichos encuentros.
Disposición final primera. Fecha de aplicación del presente Reglamento.
Este Reglamento será de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013.
Disposición final segunda. Desarrollo del Reglamento.
Antes de su entrada en vigor, el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Posgrado, elaborará y difundirá entre los distintos miembros de la Comunidad Educativa instrucciones sobre el procedimiento de elección de representantes estudiantiles en sus diferentes ámbitos.
Disposición final tercera. Desarrollo del Reglamento.
Se creará un espacio específico de participación estudiantil en el Campus Virtual.