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Doctorado

Depósito de tesis

El RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado indica que corresponde a las universidades:

-          Establecer el procedimiento para la presentación de la tesis doctoral.

-          Establecer procedimientos de control que garanticen la calidad de las tesis doctorales.

-          Garantizar la publicidad de la tesis doctoral al objeto de que, durante el proceso de evaluación y con carácter previo al acto de defensa, otros doctores puedan remitir observaciones sobre su contenido.

Por estas razones, la Universidad Internacional de Andalucía expresa en su Reglamento de Doctorado, respecto de la tesis, que “la estructura, contenidos mínimos que deberá tener, idiomas de realización y defensa, presentación formal, depósito y archivo de la misma, constitución del tribunal encargado de su evaluación, así como cualquier otra cuestión a la que deba atender, estarán a lo dispuesto al efecto por la normativa reguladora de la universidad coordinadora del programa de doctorado”.

El procedimiento se compone de las siguientes fases:

  1. Autorización de defensa de la tesis doctoral.

Concluida la tesis, el doctorando debe proceder al depósito. Para ello:

-          Debe estar al corriente de la renovación de la tutela académica anual.

-          Haber superado la tesis doctoral los criterios de calidad mínimos para inicio del trámite de evaluación y defensa (haber generado el doctorando una aportación relevante, como primer autor, acreditada de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI)

-          Documentación a aportar:

-          Si se aspira a algunas de las menciones previstas en la documentación (“mención internacional”, debe aportarse, adicionalmente, la documentación expresada en el Anexo I

-          Si se aspira a presentar una tesis doctoral como “compendio de publicaciones”, debe aportarse, adicionalmente, la documentación expresada en el Anexo I

La Comisión de Postgrado de la universidad, a la vista de la documentación recibida e informes aportados autoriza o no la defensa de la tesis doctoral.

  1. Autorización de la defensa.

Si la tesis es autorizada:

-          Se notifica al doctorando, dirección de tesis, Comisión Académica del programa y Dirección de Sede.

-          Se produce el abono de derechos de examen y/o cualquier otro pago pendiente por el doctorando.

-          Se dictan instrucciones para gestionar el trámite de exposición pública por el doctorando.

 

Lectura y defensa de la tesis

Convocatoria de acto público.

Habiéndose producido el nombramiento de tribunal el acto público de la defensa de la tesis será convocado por el Presidente del mismo) o el Secretario en delegación de éste. Será comunicado a los miembros del tribunal, a la Comisión de Postgrado y a la Escuela de Doctorado, con una antelación mínima de 5 días anterior a su celebración.

Defensa y evaluación de la tesis.

Previo al acto de defensa deberá constituirse el tribunal evaluador

La defensa de la tesis doctoral consistirá en la exposición oral por el doctorando acerca del trabajo realizado, metodología, contenido, conclusiones, con especial mención a sus aportaciones originales.

Por su parte, los miembros del tribunal deberán expresar sus observaciones sobre la tesis presentada, formulando las cuestiones que consideren procedentes y a las que el doctorando podrá contestar.

El acto de defensa se producirá en alguna de las sedes de la Universidad Internacional de Andalucía, que coincidan geográficamente con las universidades convenidas respecto del programa de doctorado.

Terminada la defensa y discusión de la tesis doctoral, cada miembro del tribunal formulará por escrito un informe razonado sobre la valoración de la tesis.

A continuación, el tribunal señalará la calificación global de la tesis doctoral reflejada en el acta correspondiente que habrán de firmar todos los miembros, siéndole comunicado la calificación obtenida al doctorando. Se podrá otorgar la mención “cum laude” si la calificación es de “sobresaliente” y existe unanimidad entre todos los miembros del tribunal.

Finalmente, el Secretario del tribunal habrá de remitir la siguiente documentación a la Secretaría General de la universidad en los 5 días hábiles siguientes contados desde la fecha de defensa:

-          Acta de constitución del tribunal.

-          Acta de colación del grado de doctor.

-          Emisión de voto secreto “mención cum laude” (si procede).

-          Cualquier otro tipo de documentación relacionada con las diferentes menciones de las tesis doctorales previstas (si procede) o premio extraordinario de doctorado (si procede).

 

Actos públicos de defensa de tesis.

¿Quién puede acceder?

A los programas de doctorado pueden acceder, con carácter general, aquellas personas que están en posesión de títulos oficiales españoles de grado (o equivalente) y de máster universitario. Asimismo, aquellas personas que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

  • Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que habilite para el acceso a los estudios de máster, y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que al menos 60 deben ser de nivel de máster. Los títulos propios de máster universitario en ningún caso habilitan el acceso al doctorado.
  • Estar en posesión de un título oficial español de graduado o graduada, con una duración de al menos 300 créditos ECTS, y cursar con carácter obligatorio los complementos de formación, salvo que el plan de estudios cursado ya hubiese incluido créditos de formación en investigación equivalentes a los del máster.
  • Los titulados y tituladas universitarias de las especialidades de Ciencias de la Salud. “Titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud” (RD 99/2011, art.6.c).
  • Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de máster y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implica, en ningún caso, la homologación del título previo que posee la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
  • Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en algunos de los supuestos que se indican en la página web del propio Programa.

En cuanto a requisitos específicos, se estará a lo dispuesto en cada Programa de Doctorado a los criterios de admisión y valoración de méritos específicos recogidos en la memoria de verificación del Programa y publicados en la página web de los mismos: