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Reconocimiento de créditos

Este título procede de la transformación de los estudios de máster del Programa Oficial de Postgrado de igual denominación, organizado, conjuntamente con la Universidad de Pablo de Olavide, de conformidad con el Real Decreto 56/2005. Para los alumnos que, habiendo iniciado los estudios del título máster del mencionado Programa y no hayan superado la totalidad de las materias, se les permitirá el acceso a este título, procediéndose al reconocimiento de la totalidad de aquellas materias que tuviesen superadas y que se imparten en la programación del presente título. 

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio), indica en su artículo 6 que, con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales establecidos en el mismo. 

Atendiendo a estos criterios generales, podrán ser objeto de reconocimiento de créditos: (a) los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros Títulos, y (b) la experiencia laboral y profesional acreditada. 

La Universidad Internacional de Andalucía establece su mecanismo de reconocimiento de créditos en los artículos 35 y 37 de su Reglamento de Régimen Académico:

“ Artículo 35. Reconocimiento de créditos en Estudios Oficiales

  1. Según el Real Decreto 1393/2007, y a efectos de este Reglamento, se entiende por reconocimiento la aceptación por la Universidad Internacional de Andalucía de los créditos que, habiendo sido obtenidos en una titulación oficial de Máster Universitario, o en titulaciones oficiales de segundo o tercer ciclo de ordenaciones universitarias anteriores, en ésta u otra universidad, son computadas a efectos de la obtención de un título oficial de Máster.
  2. Podrán ser objeto de reconocimiento las asignaturas, cursos, seminarios o materias que tengan un contenido y carga lectiva mayor o igual a las ofrecidas por el título oficial de Máster, siempre que hayan sido cursadas en programas nacionales o internacionales de Doctorado o Máster Oficial.
  3. También podrán ser objeto de reconocimiento los créditos procedentes de Títulos propios de Máster o de Experto de la Universidad Internacional de Andalucía que la Comisión de Postgrado considere vinculados a un máster universitario de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007 y al Real Decreto 56/2005.
  4. Podrán ser igualmente reconocidas las asignaturas, cursos, seminarios o materias cursadas en el segundo ciclo de los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales de carácter nacional y validez en todo el territorio nacional, conforme al Real Decreto 1497/1987.
  5. El número de créditos asignado será el mismo que en el plan de estudios del Máster Oficial contenga la asignatura, materia, curso o seminario por el que se pretenda reconocimiento, no pudiendo usarse el excedente parcial de carga lectiva o créditos de origen en reconocimiento de otras asignaturas.
  6. Con carácter general se establece un límite máximo de treinta créditos.
  7. No podrán computarse a estos efectos asignaturas o créditos que pertenezcan a Titulaciones o estudios necesarios para acceder a aquellos que se pretenden convalidar, aunque excediesen de los mínimos necesarios exigidos para la obtención de la Titulación.
  8. En los supuestos de transformación de un título propio a oficial, se estará a lo establecido a tal efecto en la memoria académica correspondiente.
  9. Puesto que el trabajo final, tanto de grado como de máster universitario, está orientado hacia la evaluación de las competencias asociadas al título oficial, no podrá ser en ningún caso objeto de reconocimiento.

Artículo 37. Procedimiento

  1. Las solicitudes de reconocimiento serán resueltas por el Rector a propuesta de la Comisión Académica del Programa, previo informe de la Comisión de Postgrado o de la Comisión de Ordenación Académica, según corresponda.  
  2. El reconocimiento de créditos se solicitará en el modelo habilitado al efecto, y se presentará en el Registro de la Sede responsable del Programa, dentro de los primeros quince días desde el inicio de la impartición del Programa, acompañada de la siguiente documentación:  
    1. Solicitud de reconocimiento de crédito debidamente cumplimentada 
    2. Certificación académica personal, en la que figuren las asignaturas superadas que se pretenden convalidar y su carga lectiva en créditos o en horas.  
    3. Los programas de las asignaturas cursadas y superadas que se desean utilizar para reconocer, debidamente sellados por el Centro de procedencia y correspondientes al curso académico en que fueron aprobadas. 
    4. En el supuesto de que se pretenda el reconocimiento de  estudios cursados en Centros privados, los solicitantes deberán aportar, además, documentación acreditativa del carácter de los estudios, nivel de los estudios en el sistema educativo del país correspondientes y, en su caso, reconocimiento o equivalencia con estudios oficiales.  
  3. La documentación deberá estar emitida en castellano o en el idioma original acompañada de traducción oficial al castellano.  
  4. Las asignaturas reconocidas tendrán la misma calificación o, en su caso, la equivalente de las asignaturas cursadas.  
  5. La anulación de matrícula en un curso supondrá la anulación de los créditos reconocidos, lo que no impedirá que el  interesado las pueda volver a solicitar en cursos posteriores.  
  6. Para la inclusión en el expediente del alumno de las materias o créditos reconocidos, será necesario que formalice la matrícula en ellos y abone los precios públicos correspondientes.