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Condiciones generales

La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) asume como objetivo la preparación de sus alumnos y alumnas para su futura integración en la sociedad a través del desarrollo de sus capacidades. Para ello, y entre otras actividades que mejoran la empleabilidad del alumnado, la UNIA procura que los y las estudiantes tengan la posibilidad de realizar prácticas formativas, ya sea esa como parte integral de su currículo académico o como complemento de sus estudios universitarios, en distintos ámbitos (empresas, entidades e instituciones, etc.)

De esta forma, las prácticas académicas externas se definen como una actividad de naturaleza formativa realizada por los y las estudiantes y supervisada por la Universidad, cuyo objetivo es permitir que el alumnado pueda aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Requisitos

Los requisitos necesarios para acceder a las prácticas son:

  • Estar matriculado en el título universitario que permite la realización de prácticas externas.
  • En el caso de las prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada con dicho reconocimiento, cuando así lo establezca el plan de estudios.
  • No tener relación contractual con la entidad colaboradora en la que se va a realizar las prácticas, salvo autorización expresa de la Comisión de Ordenación Académica previo informe favorable del Director del título académico correspondiente.

Duración y horarios

Con respecto a la duración del período de prácticas y los horarios de las mismas, es importante que el alumnado tenga en cuenta la siguientes indicaciones:

Con carácter general, en cada curso académico, al alumnado de estudios oficiales o títulos propios se le oferta la posibilidad de realizar prácticas externas, ya sean curriculares o extracurriculares, hasta un máximo de dedicación que no exceda del cincuenta por ciento del tiempo íntegro que constituye el curso académico según normativa vigente. La excepcionalidad en este sentido deberá quedar validada por la Comisión de Ordenación Académica de la UNIA.

La dedicación para la realización de las prácticas curriculares será la que especifique el correspondiente plan de estudios y en las extracurriculares lo que se determine en las diferentes convocatorias como apropiado para permitir al alumno o alumna cumplir con sus obligaciones académicas y formativas. Con carácter general la dedicación del alumnado de prácticas oscila entre las sesenta y cien horas mensuales. La excepcionalidad en este sentido deberá quedar validada por la Comisión de Ordenación Académica de la UNIA.

Aspectos económicos

Con carácter general las prácticas no tienen remuneración económica. Sin embargo, el convenio de prácticas puede prever la aportación, ya sea por parte de las empresas, entidades e instituciones, ya sea por parte de la propia universidad, de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio que será satisfecha en la forma que determine el propio convenio.

La cuantía de esta ayuda debe constar en el anexo al convenio y, en ningún caso, tiene consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación contractual. Dicha bolsa o ayuda no se asemeja, ni en concepto ni en cuantías, a lo previsto en el sistema retributivo laboral establecido en la empresa o institución en cuestión. La excepcionalidad en este sentido deberá quedar validada por la Comisión de Ordenación Académica de la UNIA.

Seguros

Para la cobertura de las posibles contingencias que pudieran surgir en el desarrollo de las prácticas, la UNIA suscribe un contrato de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubre los riesgos inherentes a la realización de las prácticas.

Tutoría

Cada alumno o alumna en prácticas cuenta con la orientación de una doble tutoría, por parte de la UNIA y de la entidad colaboradora:

  • El tutor o tutora de la UNIA de las prácticas curriculares debe ser un profesor o profesora que imparta docencia en la universidad y en el caso de prácticas curriculares lo sea además en la titulación cursada por el estudiante que solicita dichas prácticas. En las prácticas extracurriculares, el tutor o tutora de la universidad será preferentemente un profesor o profesora que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la titulación cursada.
  • El tutor o tutora de la entidad colaboradora debe ser una persona vinculada a la empresa, entidad o institución en que se realizan las prácticas. Esta persona, que dispone de los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, es designada por la entidad colaboradora dada su experiencia profesional en el área en la que el estudiante va a desarrollar su actividad.