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FAQs registro electrónico UNIA

  1. ¿Qué es el Registro Electrónico?
  2. ¿Quién puede tramitar ante el Registro Electrónico?
  3. ¿Cuándo puedo tramitar ante el Registro Electrónico?
  4. ¿Se puede presentar cualquier solicitud, escrito o comunicación por el Registro Electrónico?
  5. ¿Cómo acredito mi identidad?
  6. ¿Cómo buscar el organismo “Universidad Internacional de Andalucía" donde presentar los documentos o solicitudes?
  7. ¿Puedo adjuntar documentos a mi solicitud en Registro Electrónico?
  8. He comprobado algún error en el resumen de la solicitud o deseo no realizar el registro.
  9. ¿Cómo se firma electrónicamente la solicitud?
  10. ¿Obtendré un acuse de recibo al realizar una solicitud en Registro Electrónico?
  11. ¿Puedo recibir avisos sobre la entrada de mi solicitud en Registro Electrónico?
  12. ¿Cómo busco un registro?


1. ¿Qué es el Registro Electrónico?

El Registro Electrónico permite la presentación de documentos, solicitudes y escritos dirigidos a cualquier órgano o unidad administrativa de la universidad siempre que no cuenten con un procedimiento electrónico específico para su tramitación.

Acceder al Registro Electrónico

 

2. ¿Quién puede tramitar ante el Registro Electrónico?

Las personas interesadas en realizar trámites con la Universidad bien en nombre propio, como interesado, o bien a través de representante.

Las funciones englobadas por cada uno de ellos son las mismas, la diferencia reside en que el representante debe introducir los datos correspondientes al interesado al cual representa.

En cualquiera de los dos casos se puede acceder tanto con perfil de persona física como de persona jurídica.

 

3. ¿Cuándo puedo tramitar ante el Registro Electrónico?

El Registro Electrónico permite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día.

 

4. ¿Se puede presentar cualquier solicitud, escrito o comunicación por el Registro Electrónico?

No. Si existe un procedimiento electrónico específico o un formulario normalizado en las sedes electrónicas competentes de las Administraciones Públicas destinatarias, si la solicitud, escrito o comunicación se envía a través del Registro Electrónico, este podrá ser rechazado. Así se establece en el art. 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el art. 37.4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

 

5. ¿Cómo acredito mi identidad?

Para acceder al Registro Electrónico debe disponer de un Certificado Digital instalado en el sistema operativo o del DNI electrónico con su lector de tarjetas debidamente instalado y configurado. Dicho acceso permitirá la creación y envío de Registros electrónicos o la búsqueda de los mismos.

Si no dispone de ninguna de estas medidas de identificación electrónica puede solicitar su Certificado Digital en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de la Real Casa de la Moneda o bien solicitar su Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente para el acceso únicamente a la búsqueda de registros.

 

6. ¿Cómo buscar el organismo “Universidad Internacional de Andalucía” donde presentar los documentos o solicitudes?

Para encontrar el Organismo destinatario en el apartado “Datos de la solicitud” puede comenzar a escribir parte del nombre de la Universidad o localizarlo en el Buscador.

El Buscador de organismos se abre en una nueva pantalla:

Buscador de organismos:

Seleccione el Nivel de Administración: Universidades
Comunidad Autónoma: Andalucía
Buscar: Universidad Internacional. Filtrar
Seleccionar y Aceptar.

Código: U06300001

 

7 ¿Puedo adjuntar documentos a mi solicitud en Registro Electrónico?

Sí, existe la posibilidad de adjuntar documentación al formulario de iniciación, el bloque de “Documentos anexos” permite al usuario adjuntar documentación complementaria a su registro. Mediante el enlace “Añadir documento”, se muestran los campos necesarios para introducir la información relativa a los documentos a incluir.

  • Número máximo de documentos a adjuntar: 5.
  • Tamaño máximo por fichero: 10 Mb.
  • Tamaño máximo del conjunto de ficheros adjuntos: 15 Mb.
  • Formato de ficheros permitidos: pptx, jpg, jpeg, txt, xml, xsig, xlsx, odg, odt, ods, pdf, odp, png, svg, tiff, docx, rtf.
  • En el caso de que su solicitud, escrito o comunicación incluya documentación anexa que supere los límites establecidos en el formulario, en cuanto al número de documentos anexos y/o al tamaño de los mismos, puede realizar un segundo asiento registral con el resto de información indicando en el asunto del mismo la referencia al número de registro del primero.
  • Los ficheros .xsig pueden no ser legibles por el organismo destino, en cuyo caso, dicho organismo podría rechazarlo.


8. He comprobado algún error en el resumen de la solicitud o deseo no realizar el registro.

Pulse el botón “Salir” (donde se indica que si se acepta no se guardarán los cambios realizados).

 

9. ¿Cómo se firma electrónicamente la solicitud?

  • Su solicitud debe firmarse electrónicamente en su ordenador con su certificado. Para ello cargamos en la página un módulo de firma que requiere tener instalado previamente la última versión del Entorno de Ejecución Java (JRE).
  • Para comprobar si tiene la última versión de Java instalada puede utilizar la herramienta de verificación de la versión de Java y pulsar el botón “Verificar la versión de Java”.
  • Si no dispone de la última versión de Java puede obtenerla en la página de Java.


Si desea realizar una solicitud es necesario tener instalado Autofirma, ya que es la aplicación que se utiliza para el proceso de firmado de la solicitud.

Puede descargarlo del Portal de Administración Electrónica del Gobierno de España, en este enlace: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

 

10. ¿Obtendré un acuse de recibo al realizar una solicitud en Registro Electrónico?

Si el registro se ha realizado correctamente, la aplicación muestra la página “Confirmación de alta de registro”. Esta página muestra la siguiente información:

  • Mensaje de confirmación del alta.
  • Enlace “Consultar el estado del registro”. Permite la consulta del estado del registro creado.
  • Enlace “Realizar nueva alta de registro”. Permite volver a realizar una nueva alta de registro.
  • Información referente a los datos de alta del registro incluyendo el nuevo número de registro en el registro general de la AGE.
  • Información referente a los documentos adjuntos al alta.
  • Opción de descargar el justificante.
  • Información de las alertas. Refleja la información de las alertas seleccionadas en el proceso de alta.

11. ¿Puedo recibir avisos sobre la entrada de mi solicitud en Registro Electrónico?

En el apartado “Alertas” puede definir si desea recibir un aviso relacionado a la solicitud que está realizando. Para ello deberá introducir una dirección de correo electrónico en el que quiera recibir las alertas.

 

12. ¿Cómo busco un registro?

La página de búsqueda de registros permite realizar una búsqueda de un registro realizado previamente.

Se puede acceder a esta página desde cualquier punto de la aplicación, con la pestaña “Búsqueda de registros” del menú de navegación, puesto que es visible en todo momento.

En el formulario de búsqueda podemos encontrar los diferentes campos por los que se filtra para obtener los registros:

  • Número de registro.
  • Fecha de registro desde.
  • Fecha de registro hasta.
  • Fecha de presentación desde.
  • Fecha de presentación hasta.
  • Descripción organismo destinatario.

Ninguno de estos campos es obligatorio, lo que permite al usuario establecer los criterios de búsqueda que cree necesarios.