Resultando que por Resolución 68/2023, se convoca ayudas destinadas a la movilidad en el marco del Programa Erasmus+, destinadas al personal de administración y servicios y se aprueban las bases para su concesión.
Considerando que, conforme a la Base Sexta de la Convocatoria, el estudio de las solicitudes de ayudas presentadas y la selección de posibles personas beneficiarias, se lleva a cabo por la Comisión de Selección e Interpretación.
Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional de Adjudicación de ayudas, que incluía la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.
Considerando que, valoradas y resueltas las alegaciones presentadas a dicha propuesta provisional, por la Comisión de Selección e Interpretación celebrada el pasado 30 de mayo, ésta ha elevado la propuesta definitiva de concesión y denegación de ayudas y de exclusión de solicitudes al Rector para que adopte la correspondiente Resolución definitiva.
ESTE RECTORADO, de conformidad con la normativa de aplicación y vista la propuesta efectuada por la Comisión de Selección e Interpretación, ha resuelto:
Primero.- Excluir las solicitudes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, por los motivos que se indican.
Segundo.- Conceder la ayudas para la movilidad en la presente convocatoria a las personas que se relacionan en el anexo II.
Tercero.- Establecer una relación de personas suplentes en el Anexo III.
Cuarto.- En base a la base quinta, punto 6, las personas beneficiarias disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, para presentar la aceptación de la ayuda de movilidad o su renuncia según el modelo que figura en el anexo II de la convocatoria.
La Ayuda de Estancia correspondiente a los importes determinados en el punto
tercero.1, se abonarán por la UNIA antes de iniciar la movilidad. El complemento que se define en el punto tercero.2 de la convocatoria será abonado a la finalización de la movilidad si se justifican gastos de viajes superiores a la definida para viajes en la base tercera.1.a).2º de la convocatoria.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL RECTOR
Fdo.: José Ignacio García Pérez
ANEXO I
Listado de personas excluidas
DNI |
Apellidos y nombre |
Motivo exclusión |
3***5*0*Y |
Gómez Páez, Emma |
1 |
**2*91*0* |
Meier Pantoja, María José |
1 |
LEYENDA DE CÓDIGOS DE EXCLUSIÓN |
|
1 |
No presenta en tiempo y forma la solicitud |
ANEXO II
Listado de personas beneficiarias
DNI |
Apellidos y nombre |
Puntuación |
**3*2*0*X |
Sandoval Lanceta, Rosa |
5,5 |
*73**9**E |
Chatín Muñoz, María José |
4 |
44*7****N |
Ortuño Sánchez, María del Rosario |
4 |
**0**707* |
Gutiérrez Peralta, Tatiana |
3,25 |
ANEXO III
Listado de personas suplentes
DNI |
Apellidos y nombre |
Motivo exclusión |
**7*30**G |
Burgos Benítez, Leonor |
1,75 |
2****55*H |
Guzmán Tejero, Otilia |
1,25 |