Resultando que por Resolución 139/2023, se convoca ayudas destinadas a la movilidad en el marco del Programa Erasmus+, destinadas al personal técnico, de gestión y de administración y servicios y se aprueban las bases para su concesión.
Considerando que, conforme a la Base Sexta de la Convocatoria antes mencionada, el estudio de las solicitudes de ayudas presentadas y la selección de posibles personas beneficiarias, se lleva a cabo por la Comisión de Selección e Interpretación.
Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional de Adjudicación de ayudas, que incluía la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.
Considerando que, valoradas y resueltas las alegaciones presentadas a dicha propuesta provisional, por la Comisión de Selección e Interpretación, esta ha elevado la propuesta definitiva de concesión y denegación de ayudas y de exclusión de solicitudes al Rector para que adopte la correspondiente Resolución definitiva.
ESTE RECTORADO, de conformidad con la normativa de aplicación y vista la propuesta efectuada por la Comisión de Selección e Interpretación, ha resuelto:
Primero.- Conceder la ayuda para la movilidad en la presente convocatoria a las personas que se relacionan en el Anexo I.
Segundo.- Excluir las solicitudes que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución, por los motivos que se indican.
Tercero.- Establecer una relación de personas suplentes en el Anexo III.
Cuarto.- En la base quinta, punto 5, las personas beneficiarias disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, para presentar la aceptación de la ayuda de movilidad o su renuncia según el modelo que figura en el Anexo II de la convocatoria.
La Ayuda de Estancia correspondiente a los importes determinados en el punto tercero.1, se abonarán en un 80% por la UNIA antes de iniciar la movilidad. El importe restante (20%) a la presentación del informe final de la estancia. El complemento que se define en el punto tercero.2 de la convocatoria será abonado a la finalización de la movilidad si se justifican gastos de viajes superiores a la definida para viajes en la base tercera.1.a) y 2º de la convocatoria.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL RECTOR
Fdo.: José Ignacio García Pérez