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Resolución rectoral 279/2023 por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la movilidad en marco del programa erasmus+ para la realización de prácticas internacionales de su alumnado de máster y doctorado durante el curso académico 2023/2024

Resultando que por Resolución 140/2023, se convoca ayudas destinadas a la movilidad en el marco del Programa Erasmus+ para la realización de prácticas internacionales, destinadas a alumnos de Máster y Doctorado y se aprueban las bases para su concesión. Financiadas con cargo a la anualidad 2023 de las aplicaciones presupuestarias 3011010902 4000 48100 y número de expediente 2023/0000320


Considerando que, conforme a la Base VI de la Convocatoria antes mencionada, el estudio de las solicitudes de ayudas presentadas y la selección de posibles personas beneficiarias, se lleva a cabo por la Comisión de Becas.
Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional de Adjudicación de becas, que incluía la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, concediendo un plazo de 7 días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.


Considerando que no se han presentado alegaciones a dicha propuesta provisional, la  Comisión de Becas, eleva la propuesta definitiva de concesión al Rector para que adopte las correspondiente Resolución definitiva.

ESTE RECTORADO, de conformidad con la normativa de aplicación y vista la propuesta efectuada por la Comisión de Becas, HA RESUELTO:


Primero.- Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución las ayudas para la realización de prácticas internacionales para el alumnado de la Universidad Internacional de Andalucía en el curso 2023/20224, destinados a la realización de prácticas en entidades y empresas ubicadas en países del Programa Erasmus diferentes a España que se indican, con cargo al ejercicio 2023, Aplicaciones presupuestarias 3011010902 4000 48100.

Segundo.- Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva, para presentar la aceptación de la ayuda de movilidad o su renuncia según el modelo que figura como ANEXO III de la Convocatoria.

Tercero.- La materialización de las ayudas tendrá su efecto de la siguiente forma.

a) La ayuda, con una cuantía máxima de mil doscientos treinta euros (1.230 €) y tres meses de duración, se hará efectiva por la UNIA, mediante transferencia bancaria a una cuenta de la que sea titular la persona beneficiaria (salvo que la UNIA excepcionalmente autorice por escrito otras opciones), previa presentación de:


- Copia del pasaporte.
- Certificado de la titularidad bancaria de la cuenta dónde se realizará el ingreso.
- Documentación que se determine por la propia Comisión.

b) La Ayuda de Estancia, se abonará por la UNIA en un solo pago, previa presentación de los siguientes documentos:
- Certificado de la titularidad bancaria de la cuenta dónde se realizará el ingreso.
- Certificado, firmado por la institución o autoridad académica de destino, en el que se indique la fecha en la que se ha iniciado la estancia y la fecha prevista de finalización.

Cuarto.- Obligaciones de las personas beneficiarias:
A) Aceptar y cumplir las normas y obligaciones derivadas del Acuerdo Erasmus+ firmado entre la UNIA y la empresa en prácticas
B) Respetar las normas y obligaciones contenidas en la ECHE (Carta Erasmus de Educación Superior)
C) Firmar el documento de concesión de la ayuda a la movilidad, que se adjunta como Anexo III, aceptando expresamente todas las condiciones, compromisos, derechos y obligaciones que comporta el programa en los plazos establecidos.
D) Comunicar de inmediato todo cambio relacionado con la plaza asignada (renuncia, calendario, plan de estudios, etc.)
E) Presentar un breve Informe Final en el que se describa el cumplimiento de las prácticas y realice una valoración de la experiencia.
Quinto.- Las persona beneficiarias deben cumplir con carácter general las obligaciones impuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa de aplicación, así como específicamente, conforme la Base XV de la convocatoria, las siguientes:
a) Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos.
b) Realizar la actividad objeto de la ayuda, someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la misma y, en su caso cumplir con las obligaciones de reintegro en los términos fijados en la convocatoria.

c) Justificar la realización de la actuación financiada y de las condiciones establecidas en
la convocatoria.
d) Comunicar a la UNIA de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de la convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financia la actuación financiada, procedente de Administraciones Públicas o de cualquier otro ente público
o privado.
e) Comunicar a la UNIA cualquier otra circunstancia que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o dificulte el desarrollo de la actuación financiada.
f) Las personas beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación, recogidas en la convocatoria de estas ayudas, estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los
artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR
Fdo.: José Ignacio García Pérez