I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS
I.5. Otros
Convenio marco de colaboración entre la Agencia Servicio Andaluz de Empleo y la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización conjunta de acciones formativas.
En Sevilla, a la fecha de la firma.
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Ángel García Díaz, Viceconsejero de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, nombrado por Decreto 530/2019, de 30 de julio (BOJA núm. 148, de 2 de agosto), en calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con la dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo y el artículo 2.2 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.c) de la citada Ley 4/2002, de 16 de diciembre, y el artículo 10.2.a) de los Estatutos de esta Agencia, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril.
Y de otra, don José Ignacio García Pérez, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, actuando en nombre de la misma en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 554/2019, de 11 de septiembre (BOJA núm. 178, de 16 de septiembre), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía y el Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la mencionada Universidad; provista de N.I.F. Q7350007F y con domicilio en Monasterio Santa María de las Cuevas, C/ Américo Vespucio nº 2. Isla de La Cartuja, 41092 Sevilla.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente Convenio Marco y a tal efecto,
EXPONEN
I. El Servicio Andaluz de Empleo es una Agencia de régimen especial, adscrita a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, creada por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, al que le corresponden las funciones que se le atribuyen en esta Ley y todas aquellas que le sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo.
El SAE, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, integrado en el Sistema Nacional de Empleo, tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y, en particular, el fomento del empleo, orientación e información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo.
Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y está dotada de autonomía administrativa y financiera, así como, para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignan. Su organización y funcionamiento se ajusta a lo dispuesto en su Ley de creación, a sus Estatutos, al Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y demás disposiciones que le sean de aplicación.
II. Que la Universidad Internacional de Andalucía es una Institución de derecho público, con personalidad jurídica propia a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. La Universidad Internacional de Andalucía goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 10, de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de una universidad pública incardinada en el sistema universitario andaluz, de postgrado, comprometida con el progreso sostenible de su entorno, con vocación internacional y de cooperación solidaria, Y que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes de la sociedad en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.
III. Que con fecha de 17 de diciembre de 2019, se aprueba el Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales en Andalucía, el cual marca un nuevo hito en el desarrollo de las actuaciones en materia de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Empleo y la reordenación estratégica de los mismos, teniendo como objetivo estratégico ampliar y mejorar el diseño y la gestión de los servicios y políticas activas de empleo, otorgando una importancia capital a la mejora de las cifras de empleo y productividad en Andalucía, como eje vertebrador de nuestra comunidad, convirtiendo la administración pública en un instrumento adaptado a satisfacer las necesidades de la sociedad andaluza que funcione de forma ágil y cercana a la población.
IV. Que el Servicio Andaluz de Empleo está trabajando en la elaboración del Plan Estratégico de Ordenación de Recursos Humanos de la Agencia (PORRHH), como instrumento básico de planificación global, cuya función principal es establecer los objetivos a conseguir en materia de personal, y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos. Asimismo, deberá contemplar las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, incorporando las actuaciones que mayor impacto generan en los procesos de formación y desarrollo profesional.
V. Que con fecha 21 de julio de 2020, se aprueba, por el Consejo Europeo, el instrumento financiero Next Generation EU, el cual incluye como elemento central el «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (MRR), cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, en cogobernanza con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.
Consecuencia de lo anterior, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España, que, a su vez, fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021. Dicho Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se configura como un instrumento orientado a mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, y en el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, compuesto por un total de treinta Componentes, en los que se prevén un conjunto de medidas (reformas o inversiones), que permitirán conseguir los efectos transformadores perseguidos en los distintos ámbitos de la economía, con el objeto de abordar las consecuencias económicas y sociales provocadas por la COVID-19.
Concretamente, dentro del componente 23, «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», se incluye el instrumento donde convergen las políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, siendo la Inversión 5 (C23.I5) del mismo, «Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo» donde se enmarca el programa de formación permanente del Sistema Nacional de Empleo.
El presente convenio se enmarca dentro del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales en Andalucía, en el Modelo de Gestión Integral y Plan estratégico de Ordenación de Recursos Humanos del SAE, así como en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CLAUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto articular un marco de colaboración conjunta entre el Servicio Andaluz de Empleo (en adelante, SAE) y la Universidad Internacional de Andalucía (en adelante, UNIA), para la realización y desarrollo de acciones formativas dirigidas al personal de la Agencia las cuales se materializarán en los correspondientes Convenios específicos que a tal efecto se suscriban.
Segunda. Modalidades de colaboración.
La colaboración entre el SAE y la UNIA podrá tener por objeto las siguientes modalidades:
a) La organización conjunta de programas y cursos formativos.
b) El asesoramiento científico y técnico.
c) La formación de personal del SAE.
d) La realización conjunta de proyectos formativos.
e) El uso común de recursos y medios técnicos e instalaciones.
f) El desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo en las materias correspondientes al ámbito de actuación de ambas entidades.
g) Cualesquiera otras iniciativas que pudieran considerarse de interés por ambas instituciones, dentro de sus disponibilidades y de las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio.
Tercera. Programas formativos.
La colaboración conjunta entre el SAE y la UNIA se materializará mediante el desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes Convenios específicos, de los siguientes Programas formativos:
a) Atención a la necesidad de planificación y evaluación de las políticas activas de empleo:
1ª). Programa para la atención a la Orientación Profesional y Prospección.
2ª). Programa para la atención a la necesidad de asistencia en medios y soportes tecnológicos de las personas usuarias y grupos de interés.
3ª). Programa para la atención a la necesidad de formación de las personas usuarias de los servicios y otros grupos de interés.
4ª). Programa para la atención a la necesidad de información y asesoramiento de las personas usuarias y grupos de interés.
b) Atención a la necesidad de Planificación y Evaluación de la Agencia SAE.
1ª). Programa para la planificación y gestión de la cartera de servicios.
2ª). Programa para la planificación y ordenación del funcionamiento de una unidad organizativa.
3ª). Programa para la Gestión del clima y motivación organizacional.
Cuarta. Instrumentos específicos de colaboración.
1. Las actividades conjuntas que se inicien al amparo del presente Convenio se llevarán a cabo en los términos previstos en el mismo y en los convenios específicos que a tal efecto suscriban anualmente ambas partes, suscritos de acuerdo con la normativa aplicable a ambas entidades. Los instrumentos específicos de colaboración deberán ir dirigido a la mejora de la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Sin perjuicio de otras cuestiones legalmente exigibles según su naturaleza y de acuerdo con la normativa propia que resulte de aplicación, los instrumentos específicos de colaboración contemplarán necesariamente los siguientes aspectos:
a. Denominación, naturaleza del proyecto y su duración.
b. Centros o entidades que ejecutarán el programa o proyecto y la dirección del mismo.
c. Definición de objetivos y detalle de las actividades con descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la planificación de actividades y la cronología de su desarrollo.
d. Compromisos y obligaciones de las partes.
e. Medios personales. El SAE y la UNIA aportarán el personal que se determine en los programas o proyectos para su correcto desarrollo. Asimismo, cada una de las entidades deberán poner a disposición de la otra el personal investigador o técnico que se haya determinado en el convenio específico, asumiendo su remuneración y demás obligaciones civiles y sociales. El personal estará obligado a cumplir con las normas establecidas en el centro de trabajo en el que presten sus servicios. El intercambio de personal se deberá realizar cumpliendo la legislación vigente sobre prestación de servicio del personal funcionario en otras Administraciones Públicas.
f. Medios materiales que exija el proyecto. Los bienes de equipo aportados por cada una de las partes en un proyecto común serán siempre propiedad de la parte que los aporte.
g. El presupuesto total de la actividad y los recursos para su ejecución y financiación y la compensación económica a abonar por la colaboración prestada, si procede. Se determinarán las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada entidad, la forma de realizarlas y el calendario de las aportaciones. La gestión y justificación de los gastos que incluyan compromisos financieros se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
h. Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto, así como la determinación de las personas responsables de la actuación.
i. Cuando proceda, los relacionados con la confidencialidad y publicación de los resultados, la regulación de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados de la ejecución del proyecto.
j. En su caso, la propiedad de los medios materiales o construidos en el marco del proyecto o programación, así como el régimen de utilización y propiedad de los resultados obtenidos por parte de las dos instituciones, de acuerdo con las cláusulas del presente convenio.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente Convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos miembros de cada una de las partes. Además, será nombrada una persona del SAE, que actuará como secretaria, con voz y sin voto. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a. Preparar las acuerdos e instrumentos específicos ejecutivos del presente Convenio dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.
b. Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de ambas partes.
c. Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los convenios específicos.
d. Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban.
2. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes y en todo caso dos veces al año. La convocatoria se efectuará por la persona titular de la Secretaría con, al menos, siete días naturales de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá hacer con un mínimo de tres días naturales de antelación.
3. La Comisión de Seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento, si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos colegiados previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. En todo caso, será principio para adoptar los acuerdos la mayoría de votos de sus integrantes.
Sexta. Financiación.
Del presente Convenio no se deriva contraprestación económica alguna entre las partes, sin perjuicio de aquellas obligaciones de contenido económico que puedan surgir de los instrumentos específicos de colaboración.
Séptima. Régimen jurídico.
1. El presente Convenio de Colaboración se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El presente Convenio de Colaboración queda excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.c), sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.
3. La materialización y ejecución de las distintas acciones formativas concretas que se lleven a cabo, se desarrollarán en los correspondientes convenios específicos que, a tal efecto, se suscriban en desarrollo del presente convenio de acuerdo con la normativa aplicable a cada entidad en materia de convenios, y quedarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión, seguimiento y control que en los mismos se establezcan.
Asimismo, las acciones formativas que se desarrollen en el marco del componente 23, inversión 5 (C23.I5) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, «Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo» «Programa de Formación Permanente del Sistema Nacional de Empleo», estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión, seguimiento y control que se establezcan, tanto en la normativa Europea como en la estatal aplicable al citado Plan, y de aquellas normas específicas relativas a la información, comunicación, publicidad y demás impuestas. En concreto, resultarán de aplicación las siguientes normas:
a. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b. Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c. Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Octava. Naturaleza interadministrativa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio constituye un acuerdo con efectos jurídicos adoptado entre dos entidades de derecho público que constituyen Administraciones públicas distintas, que determina la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Novena. Duración del Convenio.
1. El presente Convenio será eficaz desde el momento de su firma y sus disposiciones tendrán una vigencia de dos años, pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de cuatro años.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar su prórroga. La prórroga del Convenio precisará comunicación en la que conste el consentimiento expreso del órgano competente para su firma.
3. Los convenios específicos de colaboración que se suscriban, deberán formalizarse durante la vigencia del presente convenio marco, sin perjuicio de que su ejecución pueda prolongarse más allá del término de vigencia del mismo.
Décima. Causas extintivas.
El presente Convenio podrá resolverse por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b. El acuerdo de los firmantes.
c. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin mismo del Convenio o alguna actuación esencial de las previstas en el mismo, después de que la causa sea apreciada conjuntamente por las partes.
d. Incumplimiento grave acreditado de alguna obligación esencial del presente Convenio.
En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del Convenio, con carácter previo a su extinción, decidiendo si procede su continuidad. Las causas que motiven estas circunstancias serán valoradas por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Undécima. Liquidación del Convenio.
La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las acciones formativas que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.
Duodécima. Modificaciones.
Cualquier modificación del presente Convenio podrá adoptarse siempre antes de la finalización de su plazo de vigencia originario y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación observará los mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente Convenio.
Decimotercera. Resolución de controversias.
Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución corresponderá a los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Decimocuarta. Protección de datos y confidencialidad.
1. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente Convenio y sucesivos Convenios Específicos suscritos a su amparo queda sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente. En concreto:
a. Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.
b. Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habiendo adaptado los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
c. Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aún cuando finalice la vigencia del mismo, tal como se establece en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
d. En el momento en que finalice la relación entre las partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. el incumplimiento de cualquiera de los acuerdos anteriores será causa suficiente para instar la finalización del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
2. Se podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad de los datos u Oposición al tratamiento en las siguientes direcciones:
a. UNIA, Monasterio Santa María de las Cuevas. C/ Américo Vespucio n.º 2. Isla de La Cartuja. 41092 - Sevilla, bien de manera presencial en cualquiera de las oficinas o a través de la Sede electrónica (https://www.unia.es/proteccion-datos/derechos-rgpd) de la UNIA.
b. SAE, Calle Leonardo da Vinci 19 B Sevilla 41092, o bien en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.
Decimoquinta. Normas de funcionamiento.
En todos los convenios específicos que se lleven a cabo en el ámbito y ejecución de este Convenio se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información, la correspondiente a convenios, y ordenación académica de la UNIA, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en el referido convenio.
Decimosexta. Utilización de resultados.
1. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los programas o proyectos desarrollados, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
2. Los datos e informaciones obtenidos durante la realización de los proyectos o programas conjuntos, así como los resultados finales tendrán carácter confidencial.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio, deberá solicitarlo por escrito a la comisión mixta que decidirá en la reunión que se convoque al efecto.
3. Cuando en el programa o proyecto se considere la utilización en exclusiva, por una sola de las partes, de los resultados que se obtengan con el mismo, la parte beneficiada podrá satisfacer a la otra dicha utilización en la forma y modo que se haya estipulado en el programa o proyecto, y en su defecto en el seno de la comisión mixta.
4. Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a los autores del trabajo, debiendo figurar en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al convenio específico.
Decimoséptima. Publicidad oficial.
De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y dada la transcendencia que el presente Convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en cada una de sus páginas, en el lugar arriba indicado y en la fecha de la firma.
Por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, el Presidente, Fdo.: Miguel Ángel García Díaz.
Por la Universidad Internacional de Andalucía, el Rector Magnífico, Fdo.: José Ignacio García Pérez.