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Derechos - Protección de datos

Derechos de los Interesados

 La normativa sobre protección de datos de carácter personal establecen que los interesados pueden ejercer ante el responsable del tratamiento los siguientes derechos:

Derecho de acceso

El derecho que tiene el interesado a dirigirse al responsable del tratamiento para conocer si está tratando o no sus datos de carácter personal y, en el caso de que se esté realizando dicho tratamiento, obtener la siguiente información: 

  • Copia de los datos personales que son objeto del tratamiento
  • Los fines del tratamiento
  • Las categorías de datos personales que se traten
  • Los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se han comunicado o comunicarán los datos personales, en particular, los destinatarios en países terceros u organizaciones internacionales
  • El plazo previsto de conservación de los datos personales, o si no es posible, los criterios utilizados para determinar este plazo
  • La existencia del derecho del interesado a solicitar al responsable la rectificación o supresión de sus datos personales, la limitación del tratamiento de sus datos personales u oponerse a ese tratamiento
  • El derecho a presentar una reclamación ante una Autoridad de Control
  • Cuando los datos personales no se hayan obtenido directamente del interesado, cualquier información disponible sobre su origen
  • La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, y al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, la importancia y las consecuencias previstas de ese tratamiento para el interesado
  • Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, se informará al interesado sobre las garantías adecuadas en las que se realizan las transferencias

Derecho de rectificación

El ejercicio de este derecho supone la posibilidad de obtener la rectificación de los datos personales que sean inexactos sin dilación indebida del responsable del tratamiento.

Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, se podrá ejercer el derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.

En la solicitud del ejercicio de este derecho se deberá indicar a qué datos se hace referencia y la corrección que hay que realizar. Además, cuando sea necesario, se deberá acompañar la solicitud de la documentación que justifique la inexactitud o el carácter incompleto de los datos.

Derecho de oposición

Este derecho, faculta al interesado a oponerse a que el responsable realice un tratamiento de los datos personales en los siguientes supuestos:

  • Cuando sean objeto de tratamiento basado en una misión de interés público o en el interés legítimo, incluido la elaboración de perfiles (el responsable dejará de tratar los datos salvo que acredite motivos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones)
  • Cuando el tratamiento tenga como finalidad la mercadotecnia directa, incluida también la elaboración de perfiles anteriormente citada (ejercitado este derecho para esta finalidad, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines)

Derecho a la supresión (“derecho al olvido”)

Se podrá ejercitar este derecho ante el responsable solicitando la supresión de los datos de carácter personal cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si los datos personales ya no son necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados.
  • Si el tratamiento de los datos personales se ha basado en el consentimiento que se prestase al responsable, y se retira el mismo, siempre que el citado tratamiento no se base en otra causa que lo legitime.
  • Si ha existido oposición al tratamiento de los datos personales al ejercitar el derecho de oposición en las siguientes circunstancias 
    • El tratamiento del responsable se fundamentaba en el interés legítimo o en el cumplimiento de una misión de interés público, y no han prevalecido otros motivos para legitimar el tratamiento de tus datos
    • A que tus datos personales sean objeto de mercadotecnia directa, incluyendo la elaboración perfiles relacionada con la citada mercadotecnia
  • Si los datos personales han sido tratados ilícitamente
  • Si los datos personales deben suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento
  • Si los datos personales se han obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1 (condiciones aplicables al tratamiento de datos de los menores en relación con los servicios de la sociedad de la información).

No obstante, este derecho no es ilimitado, de tal forma que puede ser factible no proceder a la supresión cuando el tratamiento sea necesario para el ejercicio de la libertad de expresión e información, para el cumplimiento de una obligación legal, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, por razones de interés público, en el ámbito de la salud pública, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

Derecho a la limitación del tratamiento

Este nuevo derecho consiste en que obtener la limitación del tratamiento de los datos que realiza el responsable, si bien su ejercicio presenta dos vertientes:

Se podrá solicitar la suspensión del tratamiento de los datos:

  • Cuando el interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable su verificación
  • Cuando haya existido una oposición al tratamiento de los datos personales que el responsable realiza en base al interés legítimo o misión de interés público, mientras aquel verifica si estos motivos prevalecen sobre los del interesado

Solicitar al responsable la conservación los datos:

  • Cuando el tratamiento sea ilícito y te haya existido una oposición a la supresión de los datos del  interesado y en su lugar este solicite la limitación de su uso
  • Cuando el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones

 

Derecho a la portabilidad

La finalidad de este nuevo derecho es reforzar aún más el control de los datos personales, de forma que cuando el tratamiento se efectúe por medios automatizados, el interesado reciba los datos personales en un formato estructurado, de uso común, de lectura mecánica e interoperable, y este pueda transmitirlos a otro responsable del tratamiento, siempre que el tratamiento se legitime en base al consentimiento o en el marco de la ejecución de un contrato.

No obstante, este derecho, por su propia naturaleza, no se puede aplicar cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable. 

Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas

Este derecho pretende garantizar que el interesado no sea objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento de sus datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre el o le afecte significativamente de forma similar.

Esta elaboración de perfiles se refiere a cualquier forma de tratamiento de los datos personales que evalúe aspectos personales, en particular que analice o prediga aspectos relacionados con el rendimiento en el trabajo,  situación económica, salud, las preferencias o intereses personales, fiabilidad o el comportamiento.

No obstante, este derecho no será aplicable cuando:

  • Sea necesario para la celebración o ejecución de un contrato entre el interesado y el responsable.
  • El tratamiento de los datos se fundamenta en el consentimiento prestado previamente por parte del interesado.

No obstante, en estos dos primeros supuestos, el responsable debe garantizar el derecho a obtener la intervención humana, expresar punto de vista del interesado y permitirle la impugnación de decisión.

  • Esté autorizado por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros y se establezcan medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades e intereses legítimos del interesado.

A su vez, estas excepciones no se aplicarán sobre las categorías especiales de datos (art.9.1), salvo que se aplique el artículo 9.2.letra a) o g) y se hayan tomado las medidas adecuadas citadas en el párrafo anterior.

En todo caso el interesado ha de tener en cuenta en el ejercicio de los derechos antes mencionados lo siguiente:

  • Se aplicará en todo momento el principio de transparencia, es decir, toda la información que se dirija al interesado ha de ser concisa, de fácil acceso y a través de un lenguaje claro y sencillo. Se evitarán las políticas de privacidad excesivamente largas o difíciles de entender.
  • El responsable facilitará a los interesados el ejercicio de sus derechos. Este mandato contenido en el artículo 12.2 RGPD supone que los procedimientos y las formas que se faciliten a los interesados, para el ejercicio de sus derechos, deben ser visibles, accesibles y sencillos.
  • El ejercicio de los derechos será gratuito para el interesado, excepto en los casos en que se formulen solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente por repetitivas, en estos casos, el responsable podrá cobrar un canon que compense lo costes administrativos de atender a la petición o puede negarse a actuar (artículo 12.5 RGPD)
  • Los derechos tienen carácter independiente, es decir, que el ejercicio de ninguno de ellos es requisito previo para el ejercicio del otro.
  • Ante la solicitud de ejercicio de derechos el responsable deberá informar al interesado sobre las actuaciones derivadas de su petición en el plazo de un mes, artículo 12.3 RGPD.   
    Este plazo podrá extenderse dos meses más cuando se trate de solicitudes especialmente complejas. En este caso el responsable deberá notificar, al interesado, esta ampliación dentro del primer mes.
  • El responsable está obligado a informar al interesado sobre los medios para ejercitar estos derechos. Estos medios deben ser accesibles y no se puede denegar este derecho por el solo motivo de que se opte por otro medio 
  • Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, la información se facilitará por estos medios cuando sea posible, salvo que el interesado solicite que sea de otro modo 
  • Si el responsable no da curso a la solicitud, informará y a más tardar en un mes, de las razones de su no actuación y la posibilidad de reclamar ante una Autoridad de Control. 
  • Se podrá ejercer los derechos directamente o por medio de un representante legal o voluntario .
  • Cabe la posibilidad de que el encargado sea quien atienda a la solicitud por cuenta del responsable si ambos lo han establecido en el contrato o acto jurídico que les vincule.