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Alojamiento - Protección de datos

Actividad de Tratamiento

Alojamiento y residencia.

Base Jurídica

RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un
contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación, a petición de éste, de medidas precontractuales.
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de
una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de
poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento

Finalidad

Gestión de las residencias de la UNIA en su Sede Santa María de La Rábida y Antonio Machado de Baeza.

Colectivos interesados

Alumnos y profesores participantes en programas académicos de la UNIA.

Categorías de Datos

D.N.I./N.I.F./Pasaporte
Nombre y apellidos
Dirección
Teléfono
Datos de características personales: edad, sexo,

Cesiones o comunicaciones

No están previstas comunicaciones de datos distintas a las contempladas la siguiente normativa

Orden int/1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos 

Decreto 1513/1959, de 18 de agosto documentos referentes a la entrada de viajeros en establecimientos de hostelería 

resolución de 14 de julio, de la secretaría de estado de seguridad transmisión de ficheros informáticos – características 

Decreto 393/1974, de 7 de agosto sobre identificación y registro 

artículo 25 ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Orden int/502/2003, de 21 de febrero sobre creación de un fichero para el tratamiento de la información enviada por las instalaciones hoteleras a la guardia civil, en la prevención e investigación del terrorismo y de otras formas graves de delincuencia organizada (parteviaje), en la dirección general de la guardia civil

Transferencias internacionales

No están previstas transferencias internacionales.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica

Plazo de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.