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  I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS 

I.5. Otros

Instrucción de la Gerencia, de 29 de mayo de 2024, por la que se definen las actuaciones administrativas precisas para gestionar el cese por jubilación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Internacional de Andalucía (PTGAS).

El objeto del presente documento es la definición de las actuaciones administrativas precisas para gestionar el cese por jubilación del PTGAS de la Universidad Internacional de Andalucía.

Es necesario, tanto para la planificación de los recursos humanos como para la elaboración del capítulo I del Presupuesto, conocer los efectos que en el año en curso causarán baja por su cese por jubilación.

También es necesario para que, en los servicios en los que la persona próxima a jubilarse realiza sus funciones, se arbitren las medidas pertinentes para la transferencia del conocimiento de estas personas al resto de las personas que integran la misma.

A partir del 1 de enero de 2013, la edad de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

A este respecto, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece como requisito para la jubilación forzosa, no solo el cumplimiento de una edad determinada sino, además, tener un período determinado de años de cotización. En su disposición transitoria séptima se establece la aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización:

Año

Períodos Cotizados

Edad Exigida

2023

37 años y 9 meses o más

65 años

 

Menos de 37 años y 9 meses

66 años y 4 meses

2024

38 o más años

65 años

 

Menos de 38 años

66 años y 6 meses

2025

38 años y 3 meses o más

65 años

 

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 8 meses

2026

38 años y 3 meses o más

65 años

 

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 10 meses

2027

38 años y 6 meses o más

65 años

 

Menos de 38 años y 6 meses

67 años

Es por ello por lo que en esta instrucción se definen de las actuaciones administrativas precisas para gestionar el cese por jubilación del PTGAS de la Universidad Internacional de Andalucía.

FUNCIONARIOS/AS

Seis meses antes de que el personal funcionario cumpla 65 años, se les remitirá una comunicación solicitando información sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para la jubilación ordinaria (Documento 1)

  • Si el funcionario no reúne los requisitos, deberá comunicarlo, así como la fecha en la que los cumplirá.
  • De confirmar que se reúnen los requisitos para acceder a la jubilación, se procederá de oficio, a realizar el cese por jubilación, a no ser que el funcionario opte por la prolongación en el servicio activo.

Prolongación del servicio activo

La prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario viene recogido en el artículo 67 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 120 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en relación con el artículo 3.1.c) de la misma norma.

El límite máximo en dicha situación será hasta el cumplimiento de la edad de setenta años y su concesión se efectuará por periodos de un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada con una antelación de DOS MESES a la finalización de la última concesión, declarándose de oficio en caso contrario la jubilación forzosa.

La aceptación o denegación de estas solicitudes se resolverá de forma motivada sobre la base de algunos de los criterios siguientes:

a) Razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.

b) Resultados de la evaluación del desempeño de la persona solicitante.

c) Capacidad psicofísica del solicitante, acreditada mediante resolución, dictamen o informe médico, que afecte a las tareas propias del cuerpo o categoría.

d) Informe favorable del órgano competente en materia de personal en que se preste servicios.

Se deberá realizar una SOLICITUD (Documento 3), en el formulario establecido para ello, con una antelación mínima de DOS MESES a la fecha prevista para la jubilación forzosa (entendida como tal la establecida para cada año por la Seguridad Social), a través del Registro Electrónico de la Universidad.

La resolución de la prolongación en el servicio activo debe ser resuelta en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud en el registro, y pondrá fin al procedimiento.

Atendiendo a lo establecido en la Disposición adicional trigésima segunda de la ley de función pública de la Junta de Andalucía, se entenderá desestimada transcurrido el tiempo establecido para resolver y notificar dicha petición.

Una vez iniciado el periodo de prolongación, en el caso de que decidiera no agotar el plazo de un año indicado, deberá solicitar la jubilación con una antelación mínima de UN MES a la nueva fecha.

LABORALES

Al personal laboral que cumplan 65 años, seis meses antes de la fecha en las que los cumple, se les remitirá una comunicación solicitando información sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para la jubilación ordinaria (Documento 2).

  • Si el trabajador no reúne los requisitos, deberá comunicarlo, así como la fecha en la que los cumplirá.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el Titulo IX del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

En Sevilla, a fecha de firma electrónica.

Ana Belén Madera Molano.

Gerente.

 

Documento 1

DOCUMENTO SOLICITUD INFORMACIÓN REQUISITOS JUBILACIÓN ORDINARIA PERSONAL FUNCIONARIO

Con fecha _____________, el/la funcionario/a de esta Universidad don/doña ________________________________________, con DNI: ______________________, cumplirá 65 años que, a tenor, de lo dispuesto en el punto 3 del art.º 67 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es la edad legal de jubilación forzosa.

Sin embargo, el punto 4 del mismo artículo establece que con independencia de la citada edad legal de jubilación forzosa, en el caso del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, la edad de jubilación forzosa será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.

 A este respecto, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece como requisito para la jubilación forzosa, no solo el cumplimiento de una edad determinada sino, además, tener un período determinado de años de cotización. En su disposición transitoria séptima se establece la aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización.

De los datos obrantes en su expediente se deduce que a la fecha de ______________ Vd. SI/NO acredita un período de cotización y carencia necesario en la cotización de la Seguridad Social para generar el derecho al 100% de la pensión, por lo que SI/NO podría jubilarse en la fecha indicada, al cumplir los 65 años de edad, salvo que opte por la prolongación de la permanencia en el servicio activo de conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Por todo lo anterior le solicitamos cumplimente los siguientes apartados:

  • Reúne el período de carencia necesario para su jubilación: SI/NO
  • En caso de que no los reúna, especifique la fecha en los que los tendría: _______
  • De acuerdo con el art. 120 de la Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía, ¿solicitará prolongación en el servicio activo? SI/NO

Este documento debe ser firmado digitalmente y enviado al área de Recursos Humanos a través del Registro Electrónico de la Universidad

Att. Gerencia Universidad Internacional de Andalucía

Documento 2

DOCUMENTO SOLICITUD INFORMACIÓN REQUISITOS JUBILACIÓN ORDINARIA PERSONAL LABORAL

El artículo 49.1.f) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, prevé que el contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador. El artículo 64 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, establece que será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar el período de carencia necesario en la cotización a la Seguridad Social para generar el derecho a la pensión de jubilación, en cuyo supuesto la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dicho período de carencia, sin que en ningún caso pueda superar la edad máxima de 70 años.

Por otro lado, a este respecto, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece como requisito para la jubilación forzosa, no solo el cumplimiento de una edad determinada sino, además, tener un período determinado de años de cotización. En su disposición transitoria séptima se establece la aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización.

Dado que de los datos que obran en su expediente se deduce que a la fecha de __________, en que usted cumple 65 años de edad, SI/NO acredita un período de cotización y carencia necesario en la cotización a la Seguridad Social para generar el derecho al 100% de la pensión de jubilación, le informamos sobre este particular para que de optar por acceder a la jubilación nos lo comunique con una antelación de 3 meses, salvo que opte por continuar trabajando llegada dicha fecha.

Por todo lo anterior le solicitamos cumplimente los siguientes apartados:

  • Reúne el período de carencia necesario para su jubilación: SI/NO
  • En caso de que no los reúna, especifique la fecha en los que los tendría: _______

Este documento debe ser firmado digitalmente y enviado al área de Recursos Humanos a través del Registro Electrónico de la Universidad

Att. Gerencia Universidad Internacional de Andalucía

Documento 3

SOLICITUD DE PROLONGACIÓN DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO

ACTIVO PARA EL PTGAS FUNCIONARIO

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE:

Primer Apellido:

Segundo Apellido:

Nombre:

D.N.I. o pasaporte:

Correo Electrónico:

Teléfono:

SOLICITO

La prolongación de permanencia en el servicio activo, de acuerdo con el artículo 67 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el artículo 120 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en relación con el artículo 3.1.c) de la misma norma.

 

INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA:

1. Esta solicitud debe presentarse con una antelación mínima de DOS MESES a la fecha prevista para la jubilación forzosa, a través del Registro Electrónico de la UNIA.

2. El límite máximo en dicha situación será hasta el cumplimiento de la edad de setenta años y su concesión se efectuará por periodos de un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada con una antelación de DOS MESES a la finalización de la última concesión, declarándose de oficio en caso contrario la jubilación forzosa.

3. Una vez iniciado el periodo de prolongación, en el caso de que decidiera no agotar el tiempo máximo de permanencia, deberá solicitar la jubilación con una antelación mínima de UN MES a la nueva fecha.

 Att. Gerencia Universidad Internacional de Andalucía