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Másteres universitarios

Solicitud de título de máster universitario y del suplemento europeo al título (SET)

 Superados los estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención de Máster Universitario, el/la estudiante podrá solicitar en impreso normalizado a la Oficina de Estudios de Postgrado de la Universidad Internacional de Andalucía la expedición del título, a través de sacu.unia.es, seleccionando  el grupo de ayuda “Ordenación Académica” y el tema de ayuda “Expedición de Títulos: Alumnos”

Presentación de la solicitud.

  • Con carácter general, puede presentarse a través de sacu.unia.es, seleccionando  el grupo de ayuda “Ordenación Académica” y el tema de ayuda “Expedición de Títulos”
  • Si dispone de DNI electrónico o certificado digital, puede presentarla en el registro electrónico en el siguiente enlace Sede electrónica

 

Tramitación.

Recibida la solicitud, se emite la carta de pago correspondiente y se envía al/la interesado/a para que realice el abono de tasas y remita justificante de pago a la universidad.

Precios públicos establecidos al efecto en el decreto anual de precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Formas de Pago.

  • Tarjeta de crédito (Redsys).
  • PayPal.
  • Transferencia bancaria. 
  • Ingreso en la cuenta bancaria de la Universidad (habrá de utilizarse el código de barras de la carta de pago).

Los posibles gatos generados por las operaciones bancarias correrán por cuenta del interesado/a.

En cualquiera de las opciones utilizadas se deberá remitir justificante bancario a través de sacu.unia.es, seleccionando  el grupo de ayuda “Ordenación Académica” y el tema de ayuda “Expedición de Títulos: Alumnos”

  • Entrega del título de Máster.
  1. Entrega del título en una Sede universitaria.

- Se cita al interesado/a para que pase a recoger el título debiendo acreditarse, con documento original de identidad.

- Posibilidad de recogida del título por persona autorizada, acreditando poder notarial original.

  1. Remisión del título a una Subdelegación del Gobierno.
  2. Remisión de título a una oficina consular.

 

  • Certificación supletoria provisional.

El título de Máster surtirá efectos plenos desde la fecha de pago de los derechos de expedición, pudiendo el/la interesado/a solicitar una certificación supletoria provisional que habrá de sustituir al título oficial, en tanto no se haya producido su expedición física y tendrá idéntico valor y tendrá idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al título.

Esta certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título.

La certificación deberá solicitarse expresamente por el/la interesado/a  y abonar las tasas que figuran en el decreto anual de precios públicos de la Comunidad Autónoma.

La certificación supletoria provisional tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión de la certificación. Dicho plazo de validez deberá constar en la propia certificación supletoria provisional, y será prorrogable cuando por causas técnicas no haya podido la Universidad expedir el título.

  • Normativa de aplicación.

Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Suplemento Europeo al Título de Máster Universitario (SET).

El SET es el documento que acompaña a cada uno de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada y personalizada para cada titulado/a universitario/a, en relación a los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de titulación en el Sistema Nacional de Educación Superior.

El SET debe contener la siguiente información:

  1. Datos del estudiante.
  2. Información de la titulación.
  3. Información sobre el nivel de la titulación.
  4. Información sobre el contenido y los resultados obtenidos.
  5. Información sobre la función de la titulación.
  6. Información adicional.
  7. Certificación del suplemento.
  8. Información sobre el Sistema Nacional de Educación Superior.

El estudiante que solicite la expedición de su título oficial de Máster Universitario, puede cursar, a su vez, la solicitud para la expedición del Suplemento Europeo al Título.

La primera expedición del SET es gratuita. A partir de la segunda, la persona interesada deberá abonar la tasa que para curso académico fija el Decreto de Precios Públicos de las Universidades Públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos.



Certificaciones académicas

La Universidad Internacional de Andalucía acreditará los logros académicos obtenidos por sus estudiantes mediante la emisión del correspondiente certificado académico oficial. Estos documentos se emitirán a solicitud del interesado y previo abono de los precios públicos establecidos al efecto en el decreto anual de precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Presentación de la solicitud.

  • Con carácter general, puede presentarse a través de sacu.unia.es, seleccionando el grupo de ayuda “Ordenación Académica” y el tema de ayuda “TÍTULOS OFICIALES: Alumnos”.

  • Si dispone de DNI electrónico o certificado digital, puede presentarla en el registro electrónico en el siguiente enlace Sede electrónica

Tramitación.

Recibida la solicitud, se emite la carta de pago correspondiente y se envía al/la interesado/a para que realice el abono de tasas y remita justificante de pago a la universidad.

Comprobado que se ha producido el abono correspondiente, se envía la certificación solicitada.

Formas de Pago.

  • Tarjeta de crédito (Redsys).
  • PayPal.
  • Transferencia bancaria. 
  • Ingreso en la cuenta bancaria de la Universidad (habrá de utilizarse el código de barras de la carta de pago).

Los posibles gastos generados por las operaciones bancarias correrán por cuenta del interesado/a.

En cualquiera de las opciones utilizadas se deberá remitir justificante bancario a través de sacu.unia.es, seleccionando el grupo de ayuda “Ordenación Académica” y el tema de ayuda “TÍTULOS OFICIALES: Alumnos”.

Trabajo fin de master

Trabajo Fin de Máster por el/la estudiante, quién deberá aplicar y desarrollar las competencias y conocimientos adquiridos a lo largo de su desarrollo.

Los Trabajos Finales de Máster podrán tener entre 6 y 30 ECTS y un perfil investigador o profesional.

En los siguientes enlaces podrá acceder a mayor información sobre el proceso de gestión de los Trabajos Finales de Máster y su documentación.

Régimen de permanencia en másteres universitarios y convocatorias

El régimen de permanencia y convocatorias en enseñanzas oficiales de másteres universitarios se establece en el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Internacional de Andalucía (aprobado en Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2018).

Régimen de permanencia en primer curso de enseñanzas oficiales de Máster Universitario.

El alumnado matriculado por primera vez deberá aprobar al menos 6 créditos ECTS para tener derecho a continuar cursando las enseñanzas de Máster Universitario, no considerándose, a estos efectos, créditos aprobados los que hayan sido reconocidos por estudios o actividades.

Aquellos estudiantes que no superen el mínimo de 6 créditos ECTS no podrán volver a matricularse en la misma titulación en la Universidad Internacional de Andalucía. No obstante, podrán solicitar, excepcionalmente y por una sola vez, una nueva matriculación en las mismas enseñanzas, siempre que acrediten la existencia de una causa debidamente justificada. Corresponde a la Comisión de Postgrado autorizar dicha matriculación, previo informe favorable de la Comisión Académica del Máster.

Convocatorias.

Con carácter general, el alumnado tendrá derecho a concurrir en cada módulo, materia o asignatura en la que esté matriculado a dos convocatorias oficiales por curso académico.

El alumnado de titulaciones oficiales de Máster matriculado en la Universidad Internacional de Andalucía dispondrá de un máximo de seis convocatorias, incluidas las posibles extraordinarias, para la evaluación final de cada módulo, materia o asignatura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 para los estudiantes de nuevo ingreso. 

A efectos de cómputo de convocatorias, sólo se contabilizarán aquéllas a las que el estudiante se haya presentado. El hecho de presentarse a pruebas de evaluación parciales,pero no a la prueba final, no supone cómputo de convocatoria.

Una vez agotado el número máximo de convocatorias de un módulo, materia o asignatura sin haberse superado, el alumno no podrá proseguir sus estudios en la misma titulación en la Universidad Internacional de Andalucía.

El/la estudiante de titulaciones oficiales de Máster Universitario a tiempo completo dispondrá para superar la totalidad del plan de estudios del doble del número de cursos académicos en los que esté estructurada la titulación. Este límite se incrementará en un año más para los estudiantes a tiempo parcial. En caso de interrupción, no se computarán los años en los que no se haya matriculado.

En el caso de titulaciones oficiales de másteres habilitantes para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los estudiantes dispondrán para superar la totalidad del plan de estudios de tres cursos académicos en el caso de que la titulación esté estructurada en un curso académico y de cinco si está estructurada en dos. Estos límites se incrementarán en un año más para los estudiantes a tiempo parcial. En caso de interrupción, no se computarán los años en los que no se hayan matriculado.

Convocatoria extraordinaria.

Los estudiantes deberán solicitar la convocatoria extraordinaria en el plazo establecido en las instrucciones de matrícula del curso académico donde vaya a formalizarla.

Presentación de la solicitud:

  • Con carácter general, puede presentarse a través de sacu.unia.es, seleccionando el grupo de ayuda “Ordenación Académica” y el tema de ayuda “TÍTULOS OFICIALES: Alumnos”.
  • Si dispone de DNI electrónico o certificado digital, puede presentarla en el registro electrónico en el siguiente enlace Sede electrónica

 

Solicitud convocatoria extraordinaria

Tarjeta Universitaria (TUI)

Para poder generar la TUI desde la app UNIA es necesario tener subida una fotografía en el Portal de Servicios UNIA https://portal.unia.es.

Pasos a seguir para subir la fotografía 

1.- Acceder al Portal de Servicios (https://portal.unia.es) con su usuario y contraseña personal. Si no recuerda la contraseña, no le ha sido facilitada o la que le ha sido facilitada no le permite el acceso, puede volver a generarla pinchando en el enlace ¿No recuerda su contraseña o quiere cambiarla?, en la página del Portal de Servicios: https://portal.unia.es 

2.- Ir a Datos Personales -> Datos personales académicos y a continuación pinche en el Botón Modificar. 

3. Después seleccione el archivo de la fotografía que va a subir en el apartado Fotografía.

Requisitos que debe cumplir la fotografía:

- Hasta 2000Kb.

- Formato jpg, jpeg, bmp y gif.

- Tamaño carnet.

4. Una vez subido el archivo, pulse el botón Guardar.

 Realizados estos pasos, ya podrá generar la TUI desde la App.

 

Descarga aquí la App UNIA

En la App, encontrará un acceso a la TUI

Anulación de matrícula

La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos y administrativos de la matrícula realizada, con la consiguiente pérdida de los derechos inherentes a la misma y la obligación de satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su devolución en los términos previstos reglamentariamente. En todo caso deberán abonarse las tasas de secretaría. 

Las solicitudes de anulación se presentarán en el registro de la Universidad, junto con el justificante de haber realizado el pago y haciendo constar la causa por la que se solicita y la documentación que la acredite. Serán resueltas por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.

No obstante lo anterior, la Oficina de Estudios de Posgrado procederá a anular la matrícula de oficio en cualquier momento en el supuesto de error, omisión o falseamiento de los datos consignados en la solicitud de la misma, previa audiencia del interesado. Igualmente, la matrícula será anulada de oficio en los supuestos en que se produzca el impago total o parcial del importe de la matrícula, sin derecho a devolución del importe que, en su caso, se hubiese abonado hasta ese momento.

No procederá la anulación de matrícula cuando ésta se solicite con fecha posterior a la celebración de alguna convocatoria oficial de evaluación.

Del mismo modo, no procederá la realización de anulaciones parciales de matrícula. 

Efectos de la anulación de matrícula. 

De acuerdo con el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Internacional de Andalucía, los efectos de la anulación de matrícula a petición del estudiante dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud. De este modo:

  1. Si la anulación se solicita con, al menos, quince días hábiles de antelación al inicio del curso:
  1. Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios académicos y, en su caso, el seguro escolar. No se devolverán, en cambio, las tasas de secretaría.
  2. No se computará la matrícula a efectos de convocatorias oficiales de evaluación ni de permanencia del estudiante ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de recargo.
  3. Si el estudiante accedió por preinscripción, perderá la plaza adjudicada.
  1. Si la anulación se solicita con posterioridad al plazo establecido en el apartado anterior: 
  1. No procederá la devolución de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas.
  2. Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que se realicen en los mismos estudios.
  3. No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.
  4. Si el estudiante accedió por preinscripción, perderá la plaza adjudicada.

La anulación de matrícula en una titulación oficial de Máster Universitario por haber obtenido plaza en otro programa oficial de Máster de la Universidad Internacional de Andalucía o de otra universidad con límite de plazas en el que hubiese sido admitido el estudiante con posterioridad al periodo de matrícula en la Universidad Internacional de Andalucía, no tendrá ningún efecto académico ni económico. En este caso, considerando que la misma es imputable al procedimiento de adjudicación de plazas, procede la devolución del importe correspondiente a los servicios académicos y administrativos y al seguro escolar, en su caso.

En los supuestos de anulación de oficio por falta de algún requisito no subsanable, procederá la devolución del importe correspondiente a los servicios académicos y administrativos y el seguro escolar, en su caso.

Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Internacional de Andalucía 

 

Modalidades y modificación

Modalidades

Se contemplan dos modalidades de matrícula:

  1. Matrícula a tiempo completo.
  2. Matrícula a tiempo parcial.

Con carácter general, los estudiantes de nuevo ingreso a tiempo completo se matricularán de un mínimo de 60 créditos ECTS y un máximo de 78 créditos ECTS, en el que se incluyen los créditos reconocidos. Para continuación de estudios, serán considerados estudiantes a tiempo completo aquéllos que se matriculen de más de 36 créditos ECTS, salvo que al estudiante le resten menos créditos para completar la titulación, en cuyo caso deberá matricularse de todos ellos.

Serán considerados estudiantes a tiempo parcial quienes, por motivos debidamente justificados, sean autorizados a matricularse, con carácter general, de 36 créditos ECTS o menos. Para continuación de los estudios a tiempo parcial, el alumno deberá matricularse de entre 30 y 36 créditos ECTS, salvo que le resten menos créditos para completar la titulación, en cuyo caso deberá matricularse de todos ellos.

Tanto en la modalidad a tiempo completo como en la de a tiempo parcial, el número mínimo y máximo de créditos ECTS de los que podrá matricularse el estudiante podrá variar de lo anteriormente indicado según el Máster Universitario concreto que curse por razones académicas, las cuales vendrán establecidas en la Memoria de Verificación de dicho título y/o acuerdos de la Comisión Académico del Título. 

La condición de estudiante a tiempo parcial se solicitará en el momento de formalizar la matrícula al titular del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad, acreditando los motivos (trabajo, responsabilidades familiares, necesidades educativas especiales, residencia, representación estudiantil, otras actividades académicas y de formación y, en general, situaciones de carácter personal que requieran una dedicación particular), que justifican la realización de los estudios a tiempo parcial, debiendo resolverse la solicitud de forma motivada en el plazo de 10 días hábiles. La resolución deberá incluir el plazo del que dispone el estudiante para ajustar la matrícula a los créditos establecidos para esta modalidad. Transcurrido este plazo sin que la persona interesada haya solicitado el ajuste, se considerará que renuncia a realizar los estudios a tiempo parcial, considerándose a todos los efectos que la matrícula es a tiempo completo.

Modificación

La modificación de matrícula es el trámite que permite la incorporación de nuevas asignaturas a la matrícula, la renuncia a alguna de ellas o bien la sustitución de unas por otras.

Se podrá solicitar la modificación de matrícula en programas académicos de enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud de matrícula.

En los supuestos de solicitud de reconocimiento y/o transferencia de créditos en los programas académicos de postgrado, el estudiante podrá solicitar la modificación de la matrícula inicialmente formalizada en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de reconocimiento y/o transferencia. 

El número mínimo de estudiantes matriculados en cada materia optativa no podrá ser inferior a cinco. La matrícula en materias optativas se considerará provisional hasta que finalicen los plazos de matrícula y se compruebe si se cumple el requisito anterior. En el supuesto de no impartirse una materia por falta de estudiantes suficientes, se ofrecerá a éstos la posibilidad de cursar otras materias alternativas que sí se impartan.

El ejercicio del derecho de matrícula de asignaturas sueltas no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en la programación docente de un título oficial de Máster.

En aquellos títulos oficiales de Máster que contemplen especialidades, los estudiantes habrán de elegir una de ellas en el momento de la formalización de la matrícula.

 

Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Internacional de Andalucía 

Abono de los precios públicos

Los precios públicos a satisfacer en la matrícula serán los establecidos en el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las Universidades Públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades públicas andaluzas (BOJA nº 84, de 5 de mayo de 2023).  

Los estudiantes que no sean nacionales de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza y sean residentes en España conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, abonarán los precios previstos en el citado Decreto.

Los estudiantes extranjeros mencionados en el apartado anterior que no sean residentes en España abonarán los precios previstos en el citado Decreto, salvo que las Universidades en que se matriculen establezcan una variación en el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios, sin que el precio correspondiente pueda exceder del 100% del coste del servicio académico, sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos y los convenios o tratados internacionales sobre la materia.

A su vez, el alumnado que solicite el reconocimiento de créditos conforme a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, abonará, con carácter general, el 30% de los precios públicos correspondientes que se recogen en el Anexo II de estas Instrucciones.

Asimismo, en las asignaturas de planes en procesos de extinción ofertadas sin docencia, pero con derecho a examen, se abonará por cada crédito el 30% del precio establecido para los correspondientes créditos.

Modalidades y plazos de pago.

Tanto para los estudiantes de nuevo ingreso como de cursos anteriores, las modalidades de pago se reflejan en la aplicación de automatrícula. 

El pago de matrícula supone la contraprestación económica realizada por el estudiante a la prestación de servicios académicos y servicios administrativos ofertados por la Universidad.

Los estudiantes podrán optar, con carácter general, por abonar el importe de la matrícula en un pago único, o bien fraccionarlo en dos pagos. 

En el caso de abonarse el importe de la matrícula en un pago único, ésta se llevará a cabo en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la finalización de su correspondiente periodo de matrícula. 

En el supuesto de que se fraccionase en dos plazos, el primero se abonará en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la formalización de la matrícula y el segundo durante la segunda quincena del mes de diciembre del año en que se realiza la formalización de la matrícula o, en su caso, antes de la fecha indicada en la carta de pago correspondiente. El primer pago comprenderá el 100% de las tasas por los servicios administrativos y el 50% de los precios públicos por servicios académicos. El segundo pago comprenderá el 50% restante de los precios públicos por servicios académicos.

El pago del importe de la matrícula también se podrá fraccionar hasta en ocho plazos para los estudiantes que así lo soliciten. En estos supuestos, en la resolución de concesión de la solicitud de fraccionamiento se indicarán el número de plazos, así como las cuantías a satisfacer y fechas de pago de cada uno de dichos plazos.

Con carácter excepcional, podrá establecerse, de manera individualizada, un fraccionamiento de pago diferente, siempre que concurran en la persona que lo solicite circunstancias que lo justifiquen suficientemente.

Los posibles gastos que generen las operaciones bancarias del pago de la matrícula serán por cuenta de los interesados/as.

Aquellos estudiantes que, habiendo solicitado beca de la Convocatoria de Becas o Ayudas para estudios universitarios con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional o del competente en la materia, o bien de la Convocatoria de becas y ayudas propias para cursar Másteres Universitarios de la Universidad Internacional de Andalucía, y que, en el momento de formalizar la matrícula, se encuentren pendientes de resolución, podrán dejar condicionado el pago de las tasas académicas correspondientes hasta la resolución de dichas convocatorias. La Universidad podrá requerir cautelarmente el abono de los precios públicos a los estudiantes que previsiblemente no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa.

La eficacia de la matrícula formalizada y de los actos administrativos que de ella pudieran derivarse quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la totalidad de los respectivos precios públicos. El impago de cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida supondrá el inicio de los procedimientos de requerimiento de pago por parte de la Universidad. La finalización de estos procedimientos sin que se haya producido el pago implicará el desistimiento de la solicitud de matrícula, que será archivada con pérdida de las cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento.

No se admitirán matrículas sucesivas ni se ejecutarán traslados de expediente ni se expedirán certificaciones o títulos, en tanto el estudiante no haya acreditado el pago de las cantidades pendientes.

El alumnado que formalice su matrícula en los plazos previsto en fase 1 (solicitantes que alegan títulos extranjeros) deberán realizar un abono de 400 euros, con arreglo al procedimiento específico que establezca la respectiva Universidad, en concepto de pago por la formalización de dicha matrícula, a cuenta del importe total de los correspondientes precios públicos una vez aprobadas las respectivas tarifas, salvo que acrediten, en el momento de dicha realización, tener concedida una beca para la realización de los estudios de Máster. Durante el plazo establecido por cada Universidad, se procederá a requerir a los respectivos estudiantes la diferencia entre el mencionado importe total resultante y los 400 euros abonados, con indicación del procedimiento a seguir al respecto, salvo que como consecuencia de la aplicación de bonificaciones o exenciones de las que pudiera ser beneficiario el estudiante el importe total resultante fuese inferior a la citada cantidad de 400 euros, en cuyo caso se procederá de oficio a la devolución de la diferencia.”