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Másteres universitarios

Movilidad

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El Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2018, regula el régimen para los programas de movilidad: 

  1. La Universidad Internacional de Andalucía se marca como uno de los objetivos fundamentales en la organización de sus enseñanzas de postgrado el fomento de la movilidad de sus estudiantes, bien entre las distintas universidades españolas, o bien dentro de Europa o en otras partes del mundo, para lo cual suscribirá los correspondientes programas de movilidad nacionales e internacionales.
  2. Los estudiantes que participen en programas de movilidad suscritos por la Universidad, cursando un periodo de estudio en otras universidades o instituciones de educación superior, obtendrán el reconocimiento que se derive del acuerdo de estudios establecido previamente a su partida.
  3. Las actividades superadas en el marco de un programa oficial de movilidad deberán obtener un reconocimiento académico completo en el plan de estudios cursado en la Universidad Internacional de Andalucía. 
  4. Antes de la partida de todo estudiante que participe en un programa de movilidad, la Oficina de Estudios de Postgrado o servicio administrativo habilitado al efecto deberá facilitarle:
  1. Adecuada y suficiente información actualizada sobre los programas de las enseñanzas a cursar en la universidad o institución de destino.
  2. Un acuerdo de estudios que contenga los módulos, materias o asignaturas matriculados en la Universidad Internacional de Andalucía y aquello que vaya a cursar en el centro de destino, teniendo en cuenta que las equivalencias se establecerán en función de las competencias asociadas a las actividades académicas, atendiendo especialmente a su valor formativo conjunto y sin que sea necesariamente exigible la identidad de contenidos entre los programas ni la plena equivalencia de créditos.
  1. El contenido mínimo o máximo de créditos a incluir en los acuerdos de estudios será el que, en su caso, determinen los programas o convenios al amparo de los cuales se realicen las estancias. 
  2. El acuerdo de estudios deberá contar con el informe favorable del director académico responsable de movilidad del programa y con la aceptación del centro de destino.
  3. El acuerdo de estudios deberá ser firmado por el titular del vicerrectorado responsable de las enseñanzas de postgrado y por el estudiante. Tendrá carácter vinculante para los firmantes y sólo podrá ser modificado en los términos fijados en la correspondiente convocatoria de movilidad.
  4. La Universidad Internacional de Andalucía promoverá la participación en programas de movilidad para la acogida, en sus titulaciones oficiales y propias de postgrado, de estudiantes procedentes de otras universidades o instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras. La movilidad de estos estudiantes se organizará en los términos contemplados en los correspondientes programas o convenios al amparo de los cuales se realicen las estancias.
  5. La Universidad Internacional de Andalucía podrá acoger, en calidad de visitantes, a estudiantes de postgrado procedentes de otras universidades o instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras. Su admisión deberá solicitarse al Rector y deberá contar con el aval de su universidad o institución de procedencia. Estos estudiantes tendrán derecho a la acreditación, por parte de la Universidad, de su participación y asistencia en el programa académico correspondiente. 

Reconocimiento de créditos

Este título procede de la transformación de los estudios de máster del Programa Oficial de Postgrado de igual denominación, organizado, conjuntamente con la Universidad de Pablo de Olavide, de conformidad con el Real Decreto 56/2005. Para los alumnos que, habiendo iniciado los estudios del título máster del mencionado Programa y no hayan superado la totalidad de las materias, se les permitirá el acceso a este título, procediéndose al reconocimiento de la totalidad de aquellas materias que tuviesen superadas y que se imparten en la programación del presente título. 

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio), indica en su artículo 6 que, con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales establecidos en el mismo. 

Atendiendo a estos criterios generales, podrán ser objeto de reconocimiento de créditos: (a) los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros Títulos, y (b) la experiencia laboral y profesional acreditada. 

La Universidad Internacional de Andalucía establece su mecanismo de reconocimiento de créditos en los artículos 35 y 37 de su Reglamento de Régimen Académico:

“ Artículo 35. Reconocimiento de créditos en Estudios Oficiales

  1. Según el Real Decreto 1393/2007, y a efectos de este Reglamento, se entiende por reconocimiento la aceptación por la Universidad Internacional de Andalucía de los créditos que, habiendo sido obtenidos en una titulación oficial de Máster Universitario, o en titulaciones oficiales de segundo o tercer ciclo de ordenaciones universitarias anteriores, en ésta u otra universidad, son computadas a efectos de la obtención de un título oficial de Máster.
  2. Podrán ser objeto de reconocimiento las asignaturas, cursos, seminarios o materias que tengan un contenido y carga lectiva mayor o igual a las ofrecidas por el título oficial de Máster, siempre que hayan sido cursadas en programas nacionales o internacionales de Doctorado o Máster Oficial.
  3. También podrán ser objeto de reconocimiento los créditos procedentes de Títulos propios de Máster o de Experto de la Universidad Internacional de Andalucía que la Comisión de Postgrado considere vinculados a un máster universitario de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007 y al Real Decreto 56/2005.
  4. Podrán ser igualmente reconocidas las asignaturas, cursos, seminarios o materias cursadas en el segundo ciclo de los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales de carácter nacional y validez en todo el territorio nacional, conforme al Real Decreto 1497/1987.
  5. El número de créditos asignado será el mismo que en el plan de estudios del Máster Oficial contenga la asignatura, materia, curso o seminario por el que se pretenda reconocimiento, no pudiendo usarse el excedente parcial de carga lectiva o créditos de origen en reconocimiento de otras asignaturas.
  6. Con carácter general se establece un límite máximo de treinta créditos.
  7. No podrán computarse a estos efectos asignaturas o créditos que pertenezcan a Titulaciones o estudios necesarios para acceder a aquellos que se pretenden convalidar, aunque excediesen de los mínimos necesarios exigidos para la obtención de la Titulación.
  8. En los supuestos de transformación de un título propio a oficial, se estará a lo establecido a tal efecto en la memoria académica correspondiente.
  9. Puesto que el trabajo final, tanto de grado como de máster universitario, está orientado hacia la evaluación de las competencias asociadas al título oficial, no podrá ser en ningún caso objeto de reconocimiento.

Artículo 37. Procedimiento

  1. Las solicitudes de reconocimiento serán resueltas por el Rector a propuesta de la Comisión Académica del Programa, previo informe de la Comisión de Postgrado o de la Comisión de Ordenación Académica, según corresponda.  
  2. El reconocimiento de créditos se solicitará en el modelo habilitado al efecto, y se presentará en el Registro de la Sede responsable del Programa, dentro de los primeros quince días desde el inicio de la impartición del Programa, acompañada de la siguiente documentación:  
    1. Solicitud de reconocimiento de crédito debidamente cumplimentada 
    2. Certificación académica personal, en la que figuren las asignaturas superadas que se pretenden convalidar y su carga lectiva en créditos o en horas.  
    3. Los programas de las asignaturas cursadas y superadas que se desean utilizar para reconocer, debidamente sellados por el Centro de procedencia y correspondientes al curso académico en que fueron aprobadas. 
    4. En el supuesto de que se pretenda el reconocimiento de  estudios cursados en Centros privados, los solicitantes deberán aportar, además, documentación acreditativa del carácter de los estudios, nivel de los estudios en el sistema educativo del país correspondientes y, en su caso, reconocimiento o equivalencia con estudios oficiales.  
  3. La documentación deberá estar emitida en castellano o en el idioma original acompañada de traducción oficial al castellano.  
  4. Las asignaturas reconocidas tendrán la misma calificación o, en su caso, la equivalente de las asignaturas cursadas.  
  5. La anulación de matrícula en un curso supondrá la anulación de los créditos reconocidos, lo que no impedirá que el  interesado las pueda volver a solicitar en cursos posteriores.  
  6. Para la inclusión en el expediente del alumno de las materias o créditos reconocidos, será necesario que formalice la matrícula en ellos y abone los precios públicos correspondientes.   

Normas de permanencia

Las normas de permanencia de los Másteres Oficiales de la UNIA se encuentran recogidas en el Título IV de su Reglamento de Régimen Académico (Aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018 a propuesta de Comisión de Postgrado del 13 de diciembre de 2018):

TÍTULO IV

Régimen de permanencia y continuación de estudios

Artículo 23. Permanencia en primer curso de enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

Artículo 24. Convocatorias y permanencia en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

Artículo 25. Convocatorias, permanencia y continuación en enseñanzas propias de postgrado y de formación continua

Artículo 26. Traslado de expediente académico

TÍTULO IV

Régimen de permanencia y continuación de estudios

Artículo 23. Permanencia en primer curso de enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

  1. El alumnado matriculado por primera vez en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario deberá aprobar al menos 6 créditos ECTS para tener derecho a continuar cursando dichas enseñanzas en la Universidad Internacional de Andalucía. A estos efectos, no se considerarán créditos aprobados los que hayan sido reconocidos por estudios o actividades.
  2. Aquellos estudiantes que no superen el mínimo de 6 créditos ECTS no podrán volver a matricularse en la misma titulación en la Universidad Internacional de Andalucía. No obstante, podrán solicitar, excepcionalmente y por una sola vez, una nueva matriculación en las mismas enseñanzas, siempre que acrediten la existencia de una causa debidamente justificada. Corresponde a la Comisión de Postgrado autorizar dicha matriculación, previo informe favorable de la comisión académica del Máster.
  3. Lo establecido en el presente artículo podrá modularse según las particularidades de cada título en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de colaboración interuniversitarios.

Artículo 24. Convocatorias y permanencia en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

  1. Con carácter general, el alumnado tendrá derecho a concurrir en cada módulo, materia o asignatura en la que esté matriculado a dos convocatorias oficiales por curso académico.
  2. El alumnado de titulaciones oficiales de Máster matriculado en la Universidad Internacional de Andalucía dispondrá de un máximo de seis convocatorias, incluidas las posibles extraordinarias, para la evaluación final de cada módulo, materia o asignatura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 para los estudiantes de nuevo ingreso.
  3. A efectos de cómputo de convocatorias, sólo se contabilizarán aquéllas a las que el estudiante se haya presentado. El hecho de presentarse a pruebas de evaluación parciales, pero no a la prueba final, no supone cómputo de convocatoria.
  4. Una vez agotado el número máximo de convocatorias de un módulo, materia o asignatura sin haberse superado, el alumno no podrá proseguir sus estudios en la misma titulación en la Universidad Internacional de Andalucía.
  5. El estudiante de titulaciones oficiales de Máster Universitario a tiempo completo dispondrá para superar la totalidad del plan de estudios del doble del número de cursos académicos en los que esté estructurada la titulación. Este límite se incrementará en un año más para los estudiantes a tiempo parcial. En caso de interrupción, no se computarán los años en los que no se haya matriculado.
  6. En el caso de titulaciones oficiales de Máster habilitantes para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los estudiantes dispondrán para superar la totalidad del plan de estudios de tres cursos académicos en el caso de que la titulación esté estructurada en un curso académico y de cinco si está estructurada en dos. Estos límites se incrementarán en un año más para los estudiantes a tiempo parcial. En caso de interrupción, no se computarán los años en los que no se hayan matriculado.
  7. El estudio y resolución de las incidencias que se puedan derivar de la interpretación de la aplicación de las normas de permanencia corresponderá a la Comisión de Postgrado de la Universidad.
  8. Lo establecido en el presente artículo podrá modularse según las particularidades de cada título en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de colaboración interuniversitarios.

Artículo 25. Convocatorias, permanencia y continuación en enseñanzas propias de postgrado y de formación continua

  1. Salvo que el programa académico contemple otra posibilidad, el alumnado de titulaciones de enseñanzas propias de postgrado y de formación continua tendrá derecho a concurrir en cada módulo, materia o asignatura a dos convocatorias oficiales por curso académico.
  2. Los estudiantes que no hicieren uso o no superasen la evaluación de parte de la docencia o, en su caso, del trabajo final del correspondiente programa académico, no obtendrán el título. Sólo en el supuesto de que se impartan ediciones posteriores de la misma titulación, podrán volver a matricularse de los créditos relativos a los módulos, materias o asignaturas que no se hubieran superado.

Artículo 26. Traslado de expediente académico

  1. El traslado de expediente académico únicamente procederá en las enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario.
  2. En el caso de que un estudiante desee trasladar su expediente académico de otra universidad para iniciar o continuar sus estudios en la misma titulación en la Universidad Internacional de Andalucía, deberá solicitarlo al Rector. Si la resolución fuese favorable, y tras contar con el visto bueno de la universidad de origen y haber abonado en la misma el precio público correspondiente al traslado de expediente, el estudiante deberá proceder a formalizar su matrícula en la Universidad Internacional de Andalucía.

A estos estudiantes se les aplicará la normativa de permanencia de la Universidad Internacional de Andalucía, computándose los cursos realizados en la universidad o universidades de origen. Si se hubiese sobrepasado el tiempo de permanencia establecido en la Universidad Internacional de Andalucía, no se podrán iniciar ni proseguir estudios en la misma.

  1. En el caso de que un estudiante de la Universidad Internacional de Andalucía desee iniciar o continuar sus estudios en la misma titulación en otra universidad, deberá solicitar al Rector la posibilidad de realizar dicho traslado. En esta solicitud, habrá de adjuntar su admisión en la otra universidad y, si su resolución fuese favorable, abonar en la Universidad Internacional de Andalucía el correspondiente precio público de traslado de expediente. En los demás pasos a seguir hasta la formalización final de su matrícula en la otra universidad, el estudiante estará a lo dispuesto por la normativa de la misma.

Orientación académica y profesional

Apoyo y orientación en temas académicos: esta labor será desarrollada por el profesorado de las diferentes titulaciones en las tutorías específicas destinadas para tal finalidad haciendo así mismo uso de la plataforma virtual de docencia.

Apoyo y orientación en salidas profesionales: la UNIA desarrollará estrategias específicas que favorezcan el conocimiento del mercado laboral y la inserción profesional de nuestros egresados.  Ya sea por iniciativa propia o mediante convenio de colaboración con los Servicios de Empleo de la Junta de Andalucía u otros entes públicos y privados se potenciará:

  • Orientación vocacional 
  • Orientación laboral 
  • Conocimientos del mercado laboral
  • Prácticas
  • Redes de empleo 
  • Emprendedores 
  • Postgrados: salidas profesionales, perfiles específicos y competencias. 

Para ello, trabajamos tanto de forma individual como de forma grupal, dando a los usuarios/as la oportunidad de conocer distintas perspectivas y competencias en la búsqueda de empleo. Principalmente, analizamos las siguientes áreas: 

De forma individual:

  • Autoconocimiento y posicionamiento en el mercado laboral 
  • Definición del perfil ocupacional 
  • Orientación vocacional 
  • Ayuda y asesoramiento en toma de decisiones para la inserción profesional 
  • Información sobre recursos para el empleo: formación, prácticas, etc. 
  • Búsqueda activa de empleo

De forma grupal:

  • Elaboración de curriculum vitae 
  • Búsqueda de empleo en Internet 
  • Seminario Informativo de prácticas en empresas 
  • Seguimiento de prácticas • Habilidades Sociales 
  • Entrevistas de selección individuales y grupales 
  • Programa de becas en el extranjero 
  • Oposiciones • Psicotécnicos 
  • Red Eures 

De esta forma, se consigue que el usuario/a tenga un buen conocimiento de su candidatura, de las nuevas tendencias del mercado laboral y que realice una búsqueda de empleo planificada, organizada y eficaz, utilizando las herramientas y recursos de forma adecuada, en definitiva favoreciendo su incorporación laboral.

Preinscripción y matrícula

Preinscripción 2024-2025

Para la preinscripción en cualquier Programa Oficial de Máster Universitario ofertado por la Universidad Internacional de Andalucía, puede consultar los aspectos y fechas más relevantes en el punto de acceso electrónico del Distrito Único Andaluz (DUA):

Catálogo de másteres oficiales

Plazo de presentación de solicitudes de preinscripción en fase 2: del 17 al 26 de junio

Información relacionada:

NORMATIVA DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA

NORMATIVA PROPIA DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

NORMATIVA JUNTA DE ANDALUCÍA

OTROS DOCUMENTOS DE INTERÉS

Contacto: 

Si su consulta está relacionada con preinscripción o matricula puede contactar con nosotros a través de sacu.unia.es, seleccionando el grupo de ayuda “Ordenación Académica” y el tema de ayuda “TÍTULOS OFICIALES: Alumnos”.

Acceso

Para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster, es necesario cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Estar en posesión de un título de Grado, o de alguno de los actuales Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero Técnico o Maestro, u otro expresamente declarado equivalente.
  • Estar en posesión de un título universitario extranjero expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster
  • Estar en posesión de un título universitario extranjero no homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia equivalente al nivel del Grado y que faculte en el país de origen para cursar estudios de posgrado.

No obstante, deberán cumplir también los requisitos que se exijan específicamente en el máster o los másteres en los que desee obtener plaza.

El acceso por esta vía, en ningún caso, implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni el reconocimiento, a otros efectos que el de llevar a cabo los estudios de Máster.

Másteres oficiales

 

El 29 de septiembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (nº 233), el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias.

[Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad: https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-15781-consolidado.pdf]

Objetivo

La organización y la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales recogidas en el Real Decreto y adaptadas a las exigencias del EEES, así como la incorporación de un enfoque formativo basado en las competencias de los estudiantes, fueron implantadas hace una década. De esta manera, se promovió un tipo de docencia más activa, sobre la base de metodologías de enseñanza-aprendizaje que tratan de reforzar la capacidad autónoma del estudiante mediante la implantación de estrategias y formas de enseñar que habrán de compartir protagonismo con la clase magistral. Por otro lado, se buscó fomentar la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS).

El objetivo final de este tipo de formación trataría de facilitar la integración de los egresados en el mercado laboral pero también reforzarles su papel de ciudadanos libres y comprometidos con la sociedad actual.

Asimismo, la razón de ser de la nueva norma trata de dar respuesta desde la universidad a las necesidades de formación de los profesionales, en el marco de sociedades en constante cambio, interconectadas y con mercados laborales en reestructuración.

Finalmente, los estudios de Máster Universitario tratan de ofrecer una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, conducente a la especialización académica, profesional o a la iniciación en actividades investigadoras. Estarán adscritos a alguno de los ámbitos de conocimientos relacionados en el anexo I del Real Decreto

Duración

Los estudios de Máster Universitario contarán con 60 (1 año académico), 90 o 120 créditos ECTS, distribuidos en materias y asignaturas obligatorias y optativas, Trabajo Fin de Máster, prácticas académicas externas (en su caso) y otras actividades académicas.

Acceso a Doctorado.

El doctorado corresponde al tercer ciclo de los estudios universitarios oficiales, conducentes a la adquisición de competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica e implicando la elaboración, presentación y defensa de una tesis doctoral.

La adquisición de competencias y habilidades se obtendrá a través de las actividades configuradas en torno a un Programa de Doctorado. El programa habrá de desarrollar los aspectos formativos del doctorando y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales.

Los Másteres Universitarios son vía de acceso al ciclo universitario del Doctorado – habitualmente, los que están orientados a la investigación -. Con carácter general, se habrá de estar en posesión de un título universitario oficial y de Máster Universitario, siempre que se hayan superado, al menos, 300 ECTS en el conjunto de las 2 enseñanzas. No obstante, hay otras posibilidades de acceso, relacionadas en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

[Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado: https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-2541-consolidado.pdf]

Autonomía universitaria

Los contenidos, denominaciones y ámbitos de conocimiento al que se encuentran adscritos los másteres universitarios, son decididos por las universidades, con el informe previo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Consejo de Universidades.

Aseguramiento de la calidad

La calidad de la oferta académica de estudios universitarios oficiales se asegura al quedar sometidos a procedimientos de evaluación externa por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA) y la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEVA) de la Junta de Andalucía, conforme a los Criterios y Directrices de Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de la Educación Superior. Las universidades se corresponsabilizan del aseguramiento de la calidad, mediante el desarrollo de sus sistemas internos de la garantía y de la promoción de la cultura de la calidad entre la comunidad universitaria.

Los procedimientos de aseguramiento de la calidad son los siguientes: Verificación, Seguimiento, Modificación y Renovación de la acreditación.