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Resolución Rectoral 190/2024, de 26 de julio, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión con carácter provisional, mediante comisión de servicios, de un puesto de trabajo de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Funcionarios de la Universidad Internacional de Andalucía.

Encontrándose vacante y presupuestado en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de esta Universidad el puesto de Gestor/a (XD010601) reseñado en el Anexo I de esta Resolución, cuya provisión se estima esencial, ineludible y urgente en atención a las necesidades del servicio, se entiende necesario proceder a la cobertura provisional del citado puesto, al amparo de lo dispuesto por el artículo 33 del  Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario técnico de gestión y de administración y servicios de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 91/2023, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Universidad y el artículo 138 de la Ley 5/2023, de 7 de junio , de la Función Pública de Andalucía.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 16.n) del Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, este Rectorado,

RESUELVE

Aprobar la convocatoria para proveer con carácter provisional, mediante comisión de servicios, el puesto de trabajo de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) de Gestor/a (XD010601) que se indica en el Anexo I de esta resolución, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Requisitos de participación.

1.1. Podrá participar el personal funcionario de carrera clasificado en el grupo/subgrupo C1, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, perteneciente a cuerpos o escalas de cualquier Administración Pública, y cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación. No obstante, los suspensos en firme no podrán participar mientras dure la suspensión.

1.2. Quienes provengan de una administración distinta de la Universidad Internacional de Andalucía deberán contar con el consentimiento de la Administración Pública de referencia antes de su nombramiento en comisión de servicios.

Segunda. – Solicitudes y documentación.

2.1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 2 de septiembre de 2024 y finalizará el 13 de septiembre del mismo año.

2.2. Quienes deseen participar en este proceso deberán presentar su solicitud, en el modelo oficial que se acompaña al efecto como Anexo II de esta convocatoria, dirigida a la Gerencia de esta Universidad, en el Registro Electrónico de la UNIA (https://www.unia.es/registro-electronico)

2.3. Las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para cualquiera de las actuaciones requeridas en el proceso.

La adaptación de tiempos, en su caso, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

2.4. Los méritos de las personas aspirantes, que se computarán al último día de plazo de presentación de solicitudes, se presentarán junto con la solicitud cumplimentando al efecto el modelo que se acompaña como Anexo II de esta convocatoria.

Los citados méritos habrán de ser acreditados documentalmente junto con la solicitud de participación, salvo en aquellos casos en que obren en poder de la UNIA. Podrán recabarse de las personas aspirantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas aspirantes.

2.5. Todas las publicaciones y comunicaciones referidas a esta convocatoria se realizarán en el Tablón Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía, en adelante TOUNIA, alojado en la dirección web https://www.unia.es/la-unia/tounia, igualmente se publicará en el área de Recursos Humanos (https://www.unia.es/administracion-y-servicios/recursos-humanos/empleo/procesos-selectivos).

Tercera. – Admisión de aspirantes.

3.1. Concluido el plazo de presentación y analizadas las solicitudes, se hará pública en el TOUNIA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

3.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos señalados se concederá a la persona interesada un plazo de 10 días hábiles para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

3.3. Transcurrido el plazo de subsanación, y una vez revisadas las que, en su caso, se hubieran presentado, mediante Resolución del Rector de la UNIA se hará pública en el TOUNIA la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas que la motiva.

Para las personas solicitantes excluidas dicha Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarta.- Comisión de Valoración.

4.1. La composición de la Comisión de Valoración responsable del proceso selectivo estará integrada por las personas que se indican en el Anexo III de esta convocatoria.

4.2. Los miembros de la Comisión de Valoración se abstendrán de intervenir, notificándolo al Rector de la UNIA, cuando incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La persona titular de la presidencia de la Comisión podrá solicitar a los miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación; asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su caso, con anterioridad a la iniciación del proceso de provisión, se publicará, en el lugar referido en la Base 2.5, la Resolución del Rector por la que se nombran a los nuevos miembros de la Comisión de Valoración, que hayan de sustituir a quienes hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en esta Base o por cualquier otra causa.

4.3. Los miembros titulares podrán ser sustituidos en caso de ausencia justificada, teniendo el miembro suplente las mismas atribuciones que aquel a quien supla.

4.4. La Comisión se constituirá previa convocatoria de la persona titular de su Presidencia, siendo necesario para ello la asistencia obligada del Presidente/a y del Secretario/a y al menos, dos de sus miembros vocales sean titulares o suplentes.

Igualmente, a partir de su constitución, la Comisión, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a y, al menos dos  miembros vocales, sean titulares o suplentes.

4.5. La Comisión de Valoración resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

4.6. El procedimiento de actuación de la Comisión de valoración se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.7. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la UNIA, que dictará la correspondiente Resolución.

4.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en el Rectorado de la UNIA, calle Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, y en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Las actuaciones de la Comisión podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y de la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. – Valoración de los méritos.

5.1. a valoración de los méritos para la provisión temporal de la plaza se ajustará al baremo recogido en el Anexo IV de esta Resolución.

5.2. La Comisión de valoración, una vez valorados los méritos de las personas admitidas, hará pública en el TOUNIA la relación provisional de las puntuaciones obtenidas por cada una de las personas aspirantes respecto a los apartados del 1 y 2 del baremo, concediendo un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a dicha publicación, para que las personas aspirantes, en su caso, presenten las alegaciones que tengan por convenientes. Transcurrido dicho plazo y analizadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se publicarán las puntuaciones definitivas de los apartados 1 y 2 y el calendario para la realización de las entrevistas, recogida en el apartado 3 de los méritos a baremar.

5.3. Terminada la realización de la entrevista la Comisión de valoración unirá la puntuación obtenida por cada persona candidata a las definitivas de los apartados 1 y 2 cuya suma arrojará las puntuaciones definitivas obtenidas y propondrá al Rector la selección de la persona aspirante, así como las personas suplentes para el caso de que no se obtenga el consentimiento de la Administración de donde provenga, en su caso.

5.4. En el caso de que se produjera un empate entre varias personas aspirantes, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada respecto a los puntos 1 y 2 del baremo. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se opta y, en su defecto, al orden obtenido en el proceso selectivo de su ingreso.

Sexta.- Plazo de Resolución.

6.1. El presente procedimiento se resolverá por Resolución Rectoral, en plazo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

No obstante, conforme a lo dispuesto en artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el transcurso del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución quedará suspendido, en el caso de ser necesaria la autorización de la Administración de procedencia de la persona candidata seleccionada, por el tiempo que mediara  entre la petición, que deberá comunicarse a las personas interesadas, y la recepción de la autorización, que igualmente deberá ser comunicada a estas. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

6.2. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

6.3. Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Séptima. – Plazos de toma de posesión.

7.1. El cese de la persona seleccionada en su destino de procedencia deberá producirse en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución, salvo que en esta se establezca otro plazo.

7.2. La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución de esta convocatoria.

7.3. La incorporación efectiva al puesto de trabajo convocado se efectuará en los tres días hábiles siguientes al de su cese si no implica cambio de residencia de la persona funcionaria, o en el plazo de un mes, si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.

7.4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a la persona seleccionada, salvo que por causas justificadas la persona titular del Rectorado acuerde motivadamente suspender su disfrute.
7.5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o de excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo.

Octava. - Tratamiento de protección de datos.

8.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que la UNIA, sita en Calle Américo Vespucio, 2, Sevilla, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

8.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la UNIA no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UNIA, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

8.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la UNIA garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

8.4. En cualquier momento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. El ejercicio de estos derechos se hará a través de los procedimientos que a tal efecto se encuentran en la Sede Electrónica de la Universidad Internacional de Andalucía. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Novena. - Norma final.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la UNIA, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino y a la inversa.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Sevilla, a fecha de pie de firma.

El Rector.

D. José Ignacio García Pérez.