fbpx
Ciencias Sociales y Jurídicas
Rectorado. Sede de La Cartuja
7038
Icono calendario
Martes, 07 Noviembre 2023
Viernes, 03 Mayo 2024
Icono créditos
60 ECTS
Icono modalidad
Híbrida (Semipresencial)
Icono orientación
Investigadora y profesional
Icono modalidad
Pendiente de inicio

Dirección

Director: Miguel Agudo Zamora
Coordinadora: Carmen Lima Díaz

Presentación

Los másteres en Relaciones Internacionales son una constante en las universidades más prestigiosas tanto europeas como estadounidenses, adaptando cada una de ellas el contenido del mismo a los intereses de la región donde se encuentren, si bien compartiendo todos ellos elementos comunes a las Relaciones Internacionales.

Este Máster es un título oficial que se imparte conjuntamente entre la Universidad Internacional de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide.

Se realiza en modo semipresencial, con algunas asignaturas impartidas en modo presencial y otras online.

Se presenta como un máster multidisciplinar, que integra conocimientos de Relaciones Internacionales junto con el estudio de la sociedad desde la perspectiva histórica, económica, jurídica y sociocultural, donde se desarrollan las citadas relaciones internacionales.

Es el único que se imparte en esta especialidad dentro del mapa de titulaciones de posgrado andaluzas. Por ello el Máster resulta un complemento idóneo para completar la formación en los ámbitos internacionales.

Graduados y graduadas procedentes de distintas titulaciones, entre otras, Relaciones Internacionales, Ciencias Políticas y de la Administración, Humanidades, Periodismo, Traducción e interpretación, Derecho, Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Gestión Cultural, Ciencias Ambientales y otras podrían acceder al mismo.

Igualmente estaría abierto a profesionales procedentes de distintos ámbitos: representaciones consulares en Andalucía, periodistas, personal funcionario de la Administración, tanto autonómica como central o local, etc.

Este Máster se realiza además en colaboración con la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo.

Becas y ayudas al estudio

  • Información previa a la matriculación

    Plan de estudios

    Para la obtención del título, los estudiantes habrán de cursar y superar, 60 ECTS, distribuidos de la siguiente manera:
    • 54 ECTS de carácter Obligatorio para todo el alumnado.
    • 6 ECTS correspondientes al Trabajo Fin de Máster.

    La docencia impartida y materiales aportados serán en castellano.

    MÓDULOS CRED. TIPOLOGÍA
    I. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEA. 12 Obligatoria
    II. MEDITERRÁNEO Y MUNDO ÁRABE. 12 Obligatoria
    III. IBEROAMÉRICA. 13 Obligatoria
    IV. EUROPA. 13 Obligatoria
    V. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN Y RECURSOS DE LA INFORMACIÓN. 4 Obligatoria
    VI. TRABAJO FIN DE MÁSTER 6 Obligatoria

    Precios públicos

    Los precios públicos para el curos 2023/24 son los siguientes:

    CONCEPTO                            PRECIO
    Matrícula          820,80 €
    Expediente académico            59,10 €
    Tarjeta de identidad             5,70 €
    Seguro escolar             1,12 €
    PRECIO TOTAL         886,72 €

    El precio total indicado corresponde a una matrícula de 60 créditos en 1ª matrícula. Para segundas matrículas y siguientes, consulte el Decreto de Precios Públicos vigente.

    El seguro escolar solo será aplicable a estudiantes menores de 28 años.

  • Información de interés

    Datos de contacto

    Universidad Internacional de Andalucía

    Rectorado.Sede La Cartuja.

    Monasterio Santa María de las Cuevas.

    C/ Américo Vespucio nº2. Isla de La Cartuja.

    41092 SEVILLA ESPAÑA

    Teléfono: +34 954462299

                      +34 954462288

    Email:  alumnos.postgrado@unia.es

    • Universidad Pablo de Olavide de Sevilla  

    Centro de Estudios de Postgrado

    Edificio 45, 1ª planta.

    Ctra de Utrera Km 1.

    41013 SEVILLA ESPAÑA

    Teléfonos: +34 954977905

    Email: comisionmasterelaciones@upo.es

     

    También se pueden consultar en pdf.

    Normas de permanencia

    Las normas de permanencia de los Másteres Oficiales de la UNIA se encuentran recogidas en el Título IV de su Reglamento de Régimen Académico (Aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018 a propuesta de Comisión de Postgrado del 13 de diciembre de 2018):

    TÍTULO IV

    Régimen de permanencia y continuación de estudios

    Artículo 23. Permanencia en primer curso de enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

    Artículo 24. Convocatorias y permanencia en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

    Artículo 25. Convocatorias, permanencia y continuación en enseñanzas propias de postgrado y de formación continua

    Artículo 26. Traslado de expediente académico

    TÍTULO IV

    Régimen de permanencia y continuación de estudios

    Artículo 23. Permanencia en primer curso de enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

    1. El alumnado matriculado por primera vez en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario deberá aprobar al menos 6 créditos ECTS para tener derecho a continuar cursando dichas enseñanzas en la Universidad Internacional de Andalucía. A estos efectos, no se considerarán créditos aprobados los que hayan sido reconocidos por estudios o actividades.

    2. Aquellos estudiantes que no superen el mínimo de 6 créditos ECTS no podrán volver a matricularse en la misma titulación en la Universidad Internacional de Andalucía. No obstante, podrán solicitar, excepcionalmente y por una sola vez, una nueva matriculación en las mismas enseñanzas, siempre que acrediten la existencia de una causa debidamente justificada. Corresponde a la Comisión de Postgrado autorizar dicha matriculación, previo informe favorable de la comisión académica del Máster.

    3. Lo establecido en el presente artículo podrá modularse según las particularidades de cada título en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de colaboración interuniversitarios.

    Artículo 24. Convocatorias y permanencia en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

    1. Con carácter general, el alumnado tendrá derecho a concurrir en cada módulo, materia o asignatura en la que esté matriculado a dos convocatorias oficiales por curso académico.

    2. El alumnado de titulaciones oficiales de Máster matriculado en la Universidad Internacional de Andalucía dispondrá de un máximo de seis convocatorias, incluidas las posibles extraordinarias, para la evaluación final de cada módulo, materia o asignatura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 para los estudiantes de nuevo ingreso.

    3. A efectos de cómputo de convocatorias, sólo se contabilizarán aquéllas a las que el estudiante se haya presentado. El hecho de presentarse a pruebas de evaluación parciales, pero no a la prueba final, no supone cómputo de convocatoria.

    4. Una vez agotado el número máximo de convocatorias de un módulo, materia o asignatura sin haberse superado, el alumno no podrá proseguir sus estudios en la misma titulación en la Universidad Internacional de Andalucía.

    5. El estudiante de titulaciones oficiales de Máster Universitario a tiempo completo dispondrá para superar la totalidad del plan de estudios del doble del número de cursos académicos en los que esté estructurada la titulación. Este límite se incrementará en un año más para los estudiantes a tiempo parcial. En caso de interrupción, no se computarán los años en los que no se haya matriculado.

    6. En el caso de titulaciones oficiales de Máster habilitantes para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los estudiantes dispondrán para superar la totalidad del plan de estudios de tres cursos académicos en el caso de que la titulación esté estructurada en un curso académico y de cinco si está estructurada en dos. Estos límites se incrementarán en un año más para los estudiantes a tiempo parcial. En caso de interrupción, no se computarán los años en los que no se hayan matriculado.

    7. El estudio y resolución de las incidencias que se puedan derivar de la interpretación de la aplicación de las normas de permanencia corresponderá a la Comisión de Postgrado de la Universidad.

    8. Lo establecido en el presente artículo podrá modularse según las particularidades de cada título en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de colaboración interuniversitarios.

    Artículo 25. Convocatorias, permanencia y continuación en enseñanzas propias de postgrado y de formación continua

    1. Salvo que el programa académico contemple otra posibilidad, el alumnado de titulaciones de enseñanzas propias de postgrado y de formación continua tendrá derecho a concurrir en cada módulo, materia o asignatura a dos convocatorias oficiales por curso académico.

    2. Los estudiantes que no hicieren uso o no superasen la evaluación de parte de la docencia o, en su caso, del trabajo final del correspondiente programa académico, no obtendrán el título. Sólo en el supuesto de que se impartan ediciones posteriores de la misma titulación, podrán volver a matricularse de los créditos relativos a los módulos, materias o asignaturas que no se hubieran superado.

    Artículo 26. Traslado de expediente académico

    1. El traslado de expediente académico únicamente procederá en las enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario.

    2. En el caso de que un estudiante desee trasladar su expediente académico de otra universidad para iniciar o continuar sus estudios en la misma titulación en la Universidad Internacional de Andalucía, deberá solicitarlo al Rector. Si la resolución fuese favorable, y tras contar con el visto bueno de la universidad de origen y haber abonado en la misma el precio público correspondiente al traslado de expediente, el estudiante deberá proceder a formalizar su matrícula en la Universidad Internacional de Andalucía.

    A estos estudiantes se les aplicará la normativa de permanencia de la Universidad Internacional de Andalucía, computándose los cursos realizados en la universidad o universidades de origen. Si se hubiese sobrepasado el tiempo de permanencia establecido en la Universidad Internacional de Andalucía, no se podrán iniciar ni proseguir estudios en la misma.

    1. En el caso de que un estudiante de la Universidad Internacional de Andalucía desee iniciar o continuar sus estudios en la misma titulación en otra universidad, deberá solicitar al Rector la posibilidad de realizar dicho traslado. En esta solicitud, habrá de adjuntar su admisión en la otra universidad y, si su resolución fuese favorable, abonar en la Universidad Internacional de Andalucía el correspondiente precio público de traslado de expediente. En los demás pasos a seguir hasta la formalización final de su matrícula en la otra universidad, el estudiante estará a lo dispuesto por la normativa de la misma.

    Normativa académica

    Relativa a cuestiones generales

    • Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía. Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero (documento)

    • Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía. Decreto 236/2011, de 12 de julio (documento)

    • Reglamento de uso y concesión de símbolos, distinciones honoríficas y protocolo de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2010 (documento)

    • Reglamento del Consejo Académico Consultivo de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 2014 (documento)

    Relativa a cuestiones académicas

    • Reglamento de régimen académico de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018 a propuesta de Comisión de Postgrado del 13 de diciembre de 2018 (documento)

    • Reglamento de estudios de extensión universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2011, y modificado el 19 de junio de 2013, y derogadas las retribuciones en Consejo de Gobierno 22 de junio de 2016 (documento).

    • Reglamento sobre enseñanzas de posgrado y de formación continua de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018 a propuesta de Comisión de Postgrado del 13 de diciembre de 2018 (documento)

    • Resolución por la que se regula la realización de determinadas actividades académicas de formato especial de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobada en Consejo de Gobierno el 1 de octubre de 2008 (documento)

    • Reglamento de enseñanzas de Doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018 a propuesta de Comisión de Postgrado del 13 de diciembre de 2018 (documento)

    Relativa a ayudas y prácticas

    • Reglamento de ayudas al estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 14 de enero de 2015 (documento)

    • Reglamento de gestión de prácticas externas de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2012 (documento)

    Relativa a participación estudiantil

    • Reglamento por el que se regula la participación estudiantil en la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2013 (documento)

     Relativa a la Innovación en la UNIA

    • Acuerdo 49/2008, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 1 de octubre de 2008, por el que se aprueba el Plan de Innovación Docente y Digital de la Universidad (documento)

    • Acuerdo 99/2011, de 20 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, por el que se aprueba la modificación de la denominación del área de Innovación Docente y Digital, que pasará a llamarse “Área de Innovación” (documento)

    • Guía de prestación de servicios y recursos sobre Enseñanza-Aprendizaje Virtual, Formación del Profesorado e Innovación. Indicaciones suministradas a Ordenación Académica para su comunicación al profesorado de la UNIA presentado en Comisión de Posgrado del 20 de diciembre de 2016 (documento)

    Relativas a auditoria e inventario

    • Reglamento de organización y funcionamiento de la unidad administrativa de auditoria y control interno de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2015 (documento)

    • Reglamento de inventario de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 2009 (documento)

    Relativas al procedimiento de registro

    • Reglamento para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la administración de la Universidad Internacional de Andalucía, la expedición de copias y el régimen de las correspondientes oficinas de registro, aprobado en Consejo de gobierno de 27 de mayo de 2008 (documento)

    • Reglamento de funcionamiento del Registro Telemático de la Universidad Internacional de Andalucía. BOJA 15/7/2011 (documento)

    • Normativa de registro de la Universidad Internacional de Andalucía. BOJA 16/3/2018 (documento)

    Relativa al PDI

    • Reglamento de colaboradores y profesores honorarios de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2010 y modificado en Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 2014 (documento)

    • Modelo DOCENTIA-UNIA para la evaluación de la actividad docente del profesorado de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2008 (documento)

    Relativa a la Comunidad Universitaria

    • Procedimiento para la Gestión del Buzón de Quejas y Felicitaciones de la Universidad Internacional de Andalucía (documento)

    Relativa a los convenios de colaboración

    • Reglamento por el que se regula el procedimiento para la tramitación y aprobación de los convenios de colaboración de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2015 y modificado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno el 15 de febrero de 2016 (documento)

    Relativa a cuestiones económicas

    • Instrucción de la Gerencia sobre le procedimiento de tramitación de contratos menores y gastos (documento)

     Artículos relacionados (por etiqueta)

    Movilidad

    La movilidad de los estudiantes se realiza en base a los convenios de cooperación que la Universidad Internacional de Andalucía tiene con otras universidades extranjeras con garantía de reconocimiento académico y aprovechamiento.

    Erasmus es el programa que trata la cooperación transnacional en la Enseñanza Superior, entre cuyas acciones se encuentra el fomento, a través de becas, de la movilidad de estudiantes.

    Para la información sobre el Programa Erasmus puede consultar en el siguiente enlace:

    https://www.unia.es/presentacion-vic-internacionalizacion/erasmus

     

    https://www.unia.es/presentacion-vic-internacionalizacion

    La Comisión Académica del Máster vigilará y garantizará la plena movilidad de los estudiantes propios y de acogida. Para ello se destinarán recursos a facilitar la movilidad de los estudiantes del Máster a otras Universidades e Instituciones nacionales e internacionales, en las que por su prestigio, sea conveniente la movilidad cara a completar su formación académica. En este sentido se facilitará el reconocimiento académico de los créditos cursados. 

    Igualmente, la Comisión Académica prestará especial atención a la acogida de estudiantes extranjeros especialmente de países iberoamericanos, del norte de África y europeos. 

    La dimensión internacional de los Títulos de Postgrado supone un valor añadido a nuestra oferta formativa de Postgrado. A su vez, supone una oportunidad para visibilizar y difundir dicha oferta formativa fuera de nuestras fronteras. Por ello, se promoverá de forma activa la participación en los programas de Postgrado de profesores y estudiantes extranjeros, así como la formación de programas interuniversitarios. 

    Becas

    Becas y ayudas másteres oficiales  

    La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) cuenta con un sólido programa propio de becas y ayudas al estudio que, guiado por los principios de cooperación solidaria y de igualdad de oportunidades, viene contribuyendo, año tras año, al desarrollo académico y la formación continua de las personas. De esta manera, la UNIA ha logrado consolidar una oferta académica estable y competitiva, así como profundizar su compromiso con el desarrollo de su entorno y de las sociedades.

    El programa propio de becas se financia con cargo a los presupuestos de la UNIA, y está destinado a alumnos y alumnas matriculados en las actividades académicas que imparte esta universidad. Con carácter general, este programa de becas integra las modalidades de matrícula, alojamiento, alojamiento y manutención, material y ayuda de residencia. En cualquier caso, cada convocatoria de becas, asociada a un programa o actividad formativa, establece de forma específica el número de ayudas y sus modalidades, motivo por el cual las personas que quieran solicitarlas deberán remitirse a la convocatoria de su interés.

    https://www.unia.es/estudiantes/becas-y-ayudas

    El Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de abril de 2019, regula las directrices generales para la organización y gestión de las concesiones de becas y ayudas al estudio que regularmente se convocan a cargo de los presupuestos de la UNIA, de acuerdo a los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación.

    Asimismo, existen otros programas de becas a los que los y las estudiantes pueden acceder, y entre las que se pueden mencionar:

     ¿Cómo solicitar becas y ayudas de la UNIA?

    Las personas interesadas en solicitar una beca propia de la UNIA pueden realizar el tramite cumplimentando el impreso normalizado que está disponible en la web y presentarlo, en los plazos reglamentarios, en los registros generales de cualquiera de las cuatro Sedes de la UNIA:

    • Sede de Sevilla-Rectorado
    • Sede Santa María de La Rábida (Huelva)
    • Sede Antonio Machado de Baeza (Jaén)
    • Sede Tecnológica de Málaga 

    Para resolver dudas o consultas, puede contactar con nosotros a través del buzón de correo electrónico becas@unia.es

    Aula Virtual

    En el Campus Virtual de la UNIA se desarrollarán las acciones formativas virtuales. Está en funcionamiento desde 2004/5 y basado, desde 2006-07, en la plataforma open source Moodle, todos los posgrados lo emplean, bien como entorno donde acontece la formación (programas virtuales), bien de forma combinada o como complemento a la enseñanza presencial (programas semipresenciales y presenciales), conforme a una serie de requisitos mínimos relativos tanto al diseño como a la impartición de acciones formativas, recogidos en el Plan de Innovación Docente y Digital. 

    En el mismo campus virtual se ponen a disposición de estudiantes herramientas de comunicación (síncrona y asíncrona) y se facilita también el acceso a aulas virtuales para la realización del aprendizaje on-line. También en el Campus Virtual se organizan todos los contenidos del máster y todas las actividades de distinto tipo propuestas por los profesores. Hay también, en cada materia, cuestionarios de autoevaluación y de evaluación. Además, los profesores cuentan con el Aula Virtual de profesores, que contiene recursos para la preparación de materiales, tutorización, etc.

    En cuanto a los medios materiales y recursos didácticos, los alumnos podrán disponer de   los siguientes:

    • Centro de Atención al Usuario, también disponible para alumnos vía teléfono o email en caso de consultas o incidencias técnicas sobre el uso del Campus Virtual de la UNIA.

    • Recursos de ayuda, comunicación y guía accesibles a través del Campus Virtual puestos en marcha por el Servicio de Innovación Docente y Digital de la Universidad. Entre ellos: 

      • Foro de novedades, accesible desde el bloque 0 de la columna central de cada curso, a través del cual los profesores realizarán un seguimiento del grupo a lo largo del módulo o materia y les informarán de los eventos más destacados de éste.  
      • Calendario, donde, en conexión con el foro de novedades, irán anotando los principales hitos del curso (chats programados, fecha de entrega de actividades, etc.).
      • Foro de tutorías y Bloque de mensajes, a través del cual los alumnos podrán hacer llegar sus consultas de interés para el resto de alumnos (en el primer caso), o aquellas de carácter privado (en el segundo caso). -Documentación de ayuda para el uso del Campus Virtual, accesible también desde dicho bloque, a través de la cual hallará respuesta a las principales cuestiones relacionadas, entre otros, con la navegación por el Campus o los contenidos, herramientas de comunicación y evaluación de los cursos. Su consulta puede ser útil, por tanto, para conocer cómo publicar mensajes en los foros, enviar tareas, etc.     

    Los estudiantes también dispondrán de recursos de aprendizaje y comunicación, como son el sistema de mensajería instantánea, foros, chats, actividades de grupo, tareas, objetos de aprendizaje (formato SCORM), cuestionarios digitales, autoevaluaciones, etc.

    Reconocimiento de créditos

    RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

    La Universidad Internacional de Andalucía establece su mecanismo de reconocimiento de créditos en el título VIII de su Reglamento de Régimen Académico:

    TÍTULO VIII

    Del reconocimiento y transferencia de créditos

    Artículo 52. Principios generales

    Artículo 53. Definiciones

    Artículo 54. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

    Artículo 55. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas propias de postgrado y de formación continua

    Artículo 56. Régimen económico

    Artículo 57. Inicio del procedimiento

    Artículo 58. Tramitación

    Artículo 59. Resolución

    TÍTULO VIII

    Del reconocimiento y transferencia de créditos

    Artículo 52. Principios generales

    De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y la modificación posterior de éste contenida en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos se regularán por las universidades con el objeto de facilitar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro como fuera del territorio nacional.

    Artículo 53. Definiciones

    1. Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por parte de la Universidad Internacional de Andalucía, a efectos de obtención de un título oficial por ésta de:
      1. Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales, en la misma u otra universidad, o en otros estudios oficiales pertenecientes al marco de la educación superior.
      2. Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en virtud de programas oficiales de movilidad, nacionales o internacionales.
      3. Los créditos obtenidos tras cursar enseñanzas universitarias no oficiales conducentes a otros títulos.
      4. Los créditos asociados a la acreditación de experiencia laboral o profesional.
    2. Se entiende por transferencia de créditos la consignación en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad Internacional de Andalucía o en otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
    3. Se denomina titulación de origen a aquélla en la que hayan sido obtenidos los créditos objeto del reconocimiento y/o transferencia por el interesado.
    4. Se denomina titulación de destino a aquélla sobre la que surte efecto el reconocimiento y/o transferencia de créditos donde haya sido admitido el interesado.

    Artículo 54. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

    1. El reconocimiento y/o transferencia de créditos se aplica a aquéllos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales, en la Universidad Internacional de Andalucía o en otra universidad, o en otros estudios oficiales pertenecientes al marco de la educación superior.
    2. En el caso de enseñanzas oficiales de Másteres Universitarios que conduzcan a profesiones reguladas en el estado español, se reconocerán los créditos de los módulos definidos en la orden ministerial que los regula.
    3. Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en virtud de programas oficiales de movilidad, nacionales o internacionales, se reconocerán de conformidad con lo contemplado en el acuerdo de estudios suscrito con el estudiante.
    4. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales, así como la experiencia laboral y profesional acreditada. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
    5. Puesto que el trabajo final de Máster Universitario está orientado hacia la evaluación de las competencias asociadas al título, no podrá ser en ningún caso objeto de reconocimiento.
    6. Para la resolución de las solicitudes de reconocimiento de créditos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
    7. No procederá el reconocimiento de créditos en el caso de que éstos pertenezcan a titulaciones o estudios necesarios para acceder a aquéllos que se pretenden reconocer, aunque excediesen de los mínimos necesarios exigidos para la obtención de la titulación.
    8. En ningún caso se aplicará reconocimiento sobre créditos previamente reconocidos en otra universidad o título.
    9. El reconocimiento de los créditos cursados se resolverá teniendo en cuenta la adecuación entre los competencias y conocimientos adquiridos en las materias superadas y los previstos en el plan de estudios del título de Máster de destino, indicándose los módulos, materias o asignaturas que se consideren superadas.
    10. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de enseñanzas universitarias no oficiales y de experiencia laboral o profesional acreditada no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino.
    11. Excepcionalmente, se admitirá el reconocimiento de créditos procedentes de títulos de enseñanzas propias de postgrado con límite superior al 15 por ciento de los estudios de destino, cuando se trate de títulos que hayan sido extinguidos y sustituidos por un título oficial, siempre y cuando esta circunstancia se haya contemplado en la memoria de verificación de dicho título oficial.
    12. Adicionalmente, las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en experiencia laboral o profesional acreditada se resolverán teniendo en cuenta:
      1. La relación de dicha experiencia con las competencias inherentes al título, indicándose los módulos, materias o asignaturas que se consideran superadas por el interesado.
      2. Con carácter general, siempre que el plan de estudios contemple la necesidad o posibilidad de realizar prácticas externas, el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional se aplicará preferentemente a este tipo de materias.
      3. Asimismo, podrán reconocerse por prácticas curriculares, aquellas prácticas extracurriculares que hayan sido gestionadas por la Universidad Internacional de Andalucía u otra universidad, al amparo del mismo título para el que se solicita el reconocimiento, siempre y cuando así lo estime oportuno la comisión académica del programa.
      4. Dentro del límite del 15 por ciento citado en el apartado d), se reconocerán hasta 6 créditos ECTS por cada año de experiencia laboral o profesional debidamente acreditada.

    Artículo 55. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas propias de postgrado y de formación continua

    Salvo que en las correspondientes memorias académicas se contemple expresamente, en las enseñanzas propias de postgrado y de formación continua no procederá el reconocimiento ni la transferencia de créditos.

    Artículo 56. Régimen económico

    1. El reconocimiento y la transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario tendrán los efectos económicos que determine el decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se fijen los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso correspondiente.
    2. Al reconocimiento y/o transferencia de créditos en las enseñanzas propias de postgrado y de formación continua donde se contemple, les será de aplicación el régimen económico que, en su caso, se prevea en la memoria económica del programa académico correspondiente, de acuerdo con los límites establecidos en las normas de ejecución presupuestaria del ejercicio corriente.

    Artículo 57. Inicio del procedimiento

    1. Los expedientes de reconocimiento y/o transferencia de créditos se iniciarán a instancia del interesado. La solicitud se deberá presentar en el plazo indicado en las normas de matriculación de cada curso académico, preferentemente de forma simultánea con la solicitud de matrícula y, en todo caso, dentro del plazo de ésta.
    2. Para el estudio y resolución de las solicitudes, la documentación aportada deberá ser original o copia compulsada, emitida en castellano o en el idioma original acompañada de traducción oficial al castellano.

    Artículo 58. Tramitación

    1. El reconocimiento y/o transferencia de créditos se solicitará, mediante el modelo habilitado al efecto, en el Registro de la Universidad.
    2. Las solicitudes se deberán acompañar de la documentación acreditativa pertinente según los casos:
      1. Créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales, en la misma u otra universidad, o en otros estudios oficiales pertenecientes al marco de la educación superior. Se deberá aportar:
        1. Certificación académica personal, en la que figuren los módulos, materias o asignaturas superados que se pretenden reconocer y su carga lectiva en créditos o en horas.
        2. Programas o guías docentes de los módulos, materias o asignaturas cursados y superados que se desean utilizar para reconocer, correspondientes al curso académico en que fueron aprobados y debidamente sellados por el centro de procedencia.
        3. Plan de estudios al que pertenecen los créditos que se desean utilizar para reconocer y denominación del título.
        4. Copia del título obtenido, en su caso.
        5. En el supuesto de que se pretenda el reconocimiento de estudios cursados en centros privados, los solicitantes deberán aportar, además, documentación acreditativa del carácter de los estudios, nivel de los estudios en el sistema educativo del país correspondiente y, en su caso, reconocimiento o equivalencia con estudios oficiales.
      2. Créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en virtud de programas oficiales de movilidad, nacionales o internacionales. Se deberá aportar:
        1. Certificación académica personal, en la que figuren los módulos, materias o asignaturas superados en la titulación de destino.
        2. Acuerdo de estudios aplicado para el programa de movilidad, donde consten los módulos, materias o asignaturas matriculados en la Universidad Internacional de Andalucía y sus equivalentes cursados en el centro de destino.
      3. Créditos obtenidos tras cursar enseñanzas universitarias no oficiales conducentes a otros títulos. Se deberá aportar:
        1. Certificación académica personal, en la que figuren los módulos, materias o asignaturas superados que se pretenden reconocer y su carga lectiva en créditos o en horas.
        2. Programas o guías docentes de los módulos, materias o asignaturas cursados y superados que se desean utilizar para reconocer, correspondientes al curso académico en que fueron aprobados y debidamente sellados por el centro de procedencia.
        3. Plan de estudios al que pertenecen los créditos que se desean utilizar para reconocer y denominación del título.
        4. Copia del título obtenido, en su caso.
        5. En el supuesto de que se pretenda el reconocimiento de estudios cursados en centros privados, los solicitantes deberán aportar, además, documentación acreditativa del carácter de los estudios, nivel de los estudios en el sistema educativo del país correspondiente y, en su caso, reconocimiento o equivalencia con estudios oficiales.
      4. Créditos asociados a la experiencia laboral o profesional. Se deberá aportar:
        1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, o de la mutualidad a la que se estuviera afiliado, o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la denominación de la empresa, organismo o institución, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
        2. Los respectivos contratos de trabajo y prórroga de los mismos, si procede, que acrediten la experiencia laboral del solicitante o, en su caso, nombramiento de la administración correspondiente.
        3. En el caso de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, se deberá aportar Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
        4. Acreditación de la empresa donde conste el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) establecido por el Ministerio competente.
        5. Memoria con la descripción detallada de las tareas o actividades realizadas y el tiempo durante el que se desarrollaron.

    Artículo 59. Resolución

    1. Las solicitudes de reconocimiento y/o transferencia de créditos serán estudiadas e informadas por la comisión académica del programa correspondiente. Tas su revisión e informe por parte de la Comisión de Postgrado, se resolverán mediante Resolución del Rector.
    2. Los módulos, materias o asignaturas reconocidos tendrán la misma calificación o, en su caso, la equivalente de lo cursado.
    3. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en la Universidad Internacional de Andalucía, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
    4. Para la inclusión en el expediente académico del estudiante de los créditos reconocidos y/o transferidos, será necesario que éste formalice la matrícula de los mismos y abone los precios públicos correspondientes.
    5. La matrícula inicialmente formalizada por el estudiante quedará condicionada hasta la resolución de la solicitud de reconocimiento y/o transferencia de créditos. Resuelta ésta, el estudiante dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento y/o transferencia de créditos, para la presentación de la solicitud de modificación de la matrícula inicial.
    6. La anulación de matrícula en un curso supondrá la anulación de los créditos reconocidos y/o transferidos, lo que no impedirá que se pueda volver a solicitar en cursos posteriores.

  • Información del programa

  • Datos del título

    Rama de conocimiento
    Ciencias Sociales y Jurídicas
    Número de plazas
    20 UNIA - 15 UPO
    Fecha inicio docencia presencial
    Martes, 07 Noviembre 2023
    Fecha fin docencia presencial
    Viernes, 03 Mayo 2024
    Fecha inicio docencia virtual
    Lunes, 04 Diciembre 2023
    Fecha fin docencia virtual
    Viernes, 26 Abril 2024
    Idioma de impartición
    Castellano e inglés
    Responsable
    Oficina de Estudios de Posgrado de la Universidad Internacional de Andalucía
    Preguntas de carácter académico
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
    Preguntas de carácter administrativo o información general
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
    Instituciones participantes
    Máster Universitario en Relaciones Internacionales Máster Universitario en Relaciones Internacionales Máster Universitario en Relaciones Internacionales