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Convenios

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Convenios administrativos

Los convenios administrativos son un instrumento fundamental en la actividad de la UNIA. Como recuerda el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero:

  • La UNIA deberá suscribir convenios de colaboración con las universidades públicas de Andalucía, así como los que correspondan con otras universidades, institutos universitarios de investigación, otras entidades públicas o privadas y empresas.
  • Del mismo modo que también podrá impartir y organizar enseñanzas especializadas, para las que expedirá sus propios títulos y diplomas. Igualmente organizará y desarrollará actividades científicas y culturales, cursos de verano, formación a lo largo de la vida y promoverá convenciones científicas a cuyos efectos podrá suscribir los correspondientes convenios con otras universidades, organismos o entidades, nacionales o extranjeras.
  • Si a todo ello sumamos las múltiples remisiones a esta institución en la normativa de estudios de postgrado, doctorado e investigación, tendremos las razones de la importancia de esta institución en la gestión y actividad de la UNIA.

Desde esta perspectiva, y en esta apartado introductorio, te ofrecemos:

  • Un elenco de normas estatales y propias de la UNIA sobre esta institución.

Algunas notas sobre el convenio administrativo y su regulación: distinción con figuras afines.

De acuerdo con el artículo 47 de la  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) los convenios administrativos son "acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común".

De esta escueta definición se extraen las siguientes consecuencias y distinciones:

  • En primer lugar, se trata de un acuerdo que subjetivamente debe incorporar al menos a un sujeto público, pero que en función de la contraparte puede ser interadministrativo  -convenios entre distintas administraciones, por ejemplo, universidades- o con otros sujetos privados.
  • En segundo lugar, los convenios deben diferenciarse de los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares -como por ejemplo, algunos Acuerdos o Convenios Marco- que solo comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
  • El tercer rasgo, y sin duda el fundamental para delimitar su ámbito de actuación, es su marcado carácter colaborativo o de cooperación. A través de estos instrumentos, las distintas partes "ponen en común" en régimen de igualdad, medios, instrumentos o recursos para la consecución de un fin que, obviamente debe ser común. En este carácter colaborativo y paritario el que diferencia o debe diferenciar a estos instrumentos de los contratos del sector público, de naturaleza onerosa y en la que normalmente se trata de obtener onerosa o sinalagmáticamente una prestación a cambio de su contraprestación o precio. Los convenios, por tanto, no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, ya que en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del Sector Público. 
  • De ahí, por ejemplo, y a estos efectos la UNIA no considerará ni tramitará como convenios aquellas propuestas en las que se ofrezca a la UNIA el que realice una aportación económica directa al organizador a cambio de la difusión de su colaboración, al considerarse estos supuestos como cercanos al patrocinio.
  • En cambio, sí se consideran convenios aquellos supuestos en los que la UNIA colabore con otras entidades públicas o privadas en la organización de un evento de interés común -por ejemplo, la coorganización de jornadas, eventos, actos relevantes para la UNIA- mediante la aportación o contratación directa por la UNIA y para el desarrollo de dicha actividad de, por ejemplo, plataformas digitales para su difusión, locales propios o contratados específicamente para su desarrollo, la gestión administrativa del curso, o abonando directamente al ponente o artista su conferencia o actuación que se insertaría, como aportación de la UNIA, al desarrollo del acto de interés común. En estos casos será necesario que la otra parte aporte igualmente otros medios, instrumentos o recursos para la realización de la actividad, sin que en ningún caso sea admisible que exista un pago o entrega dineraria como contraprestación de la actividad en la que colabora la UNIA.

Tipología de los convenios administrativos más frecuentemente utilizados por la UNIA en función de su finalidad.

Junto a este primer tipo general de convenio, que suele denominarse de colaboración, la UNIA utiliza igualmente otros tipos diferentes de convenios, normalmente diferenciados en función de su finalidad, y que suelen presentar algunas singularidades en su régimen jurídico:

Convenios de cooperación educativa

 De acuerdo con el artículo 7 del  Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios: "Para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del mencionado real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades".

En la actualidad, este tipo de convenios y sus prácticas externas se encuentran reguladas, en el caso de la UNIA, por el Reglamento de gestión de prácticas externas de la Universidad Internacional de Andalucía (aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 22 de abril de 2021).

Igualmente resulta de interés lo contemplado en:

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Convenios de cooperación educativa en enseñanzas mediante itinerarios formativos en alternancia

En el marco de los innovadores Másteres con itinerarios formativos en alternancia, el Reglamento de la UNIA relativo a los convenios de colaboración para el desarrollo de itinerarios formativos en alternancia (aprobado en Consejo de Gobierno el 30 de septiembre de 2020 regula la formalización de dos tipos de convenios en función de que la actividad formativa desarrollada en la empresa se articule a través de un simple convenio de colaboración o mediante la previa estipulación de un contrato de trabajo entre el alumno y la entidad colaboradora.

Común a ambos tipos de convenios es que el alumno, en el marco de su actividad, ya sea laboral o meramente formativa en alternancia, reciba una retribución o, en su caso, una compensación o ayuda por los gastos generados por su actividad similar, calculada como, al menos, la parte proporcional del Salario Mínimo en función del tiempo de actividad laboral o exclusivamente formativa desarrollada en la empresa.

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NOTA INFORMATIVA

Con posterioridad  a la regulación de este tipo de convenios, el artículo 22 del Real Decreto 822/2021, antes mencionado, ha regulado la mención Dual en las enseñanzas universitarias oficiales. En dicho precepto se establece que: "La universidad y la entidad colaboradora en la que el o la estudiante desarrolle parte de su formación mediante un contrato laboral, tendrán que haber suscrito previamente un Convenio Marco de Colaboración Educativa, que recoge el convenio específico a firmar entre las partes de acuerdo con lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este convenio se concretará el proyecto formativo, y se indicarán las obligaciones de las partes que lo suscriben, los mecanismos de tutoría y supervisión, los sistemas de evaluación, y el resto de las condiciones que se consideren necesarias para la correcta realización del proyecto formativo común. En este sentido, el o la estudiante tendrá un/a tutor/a designado/a por la universidad y un tutor/a designado/a por la entidad, empresa, organización, institución o administración, que deberán supervisar conjuntamente el desarrollo del proyecto formativo, bajo el liderazgo del tutor o de la tutora universitario. Las universidades garantizarán la adecuación de las condiciones de realización de las actividades enmarcadas en el contrato y que vehiculan el desarrollo formativo en la entidad conveniada.

La UNIA espera el próximo desarrollo reglamentario del nuevo contrato para la formación dual universitaria incorporada por la disposición final 36.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre al artículo 11 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores para, con la necesaria seguridad de todas las partes implicadas, proceder a desarrollar este nuevo tipo de convenio

 Convenios para titulaciones conjuntas

De acuerdo con el artículo 5.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias: "Las universidades españolas, o con otra u otras extranjeras, podrán proponer un plan de estudios conjunto conducente a un título universitario oficial de Grado, Máster Universitario o Doctorado, mediante la celebración de un convenio que será incorporado a la memoria que haya de ser verificada. En este convenio se acordará qué universidad ejercerá de coordinadora y, por tanto, será responsable de la presentación de la memoria en los diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos en este real decreto, así como la participación de cada universidad en la docencia a través de su respectivo profesorado, las normativas académicas y de evaluación que se seguirán, la responsabilidad en la emisión del título y la gestión de los expedientes de los estudiantes matriculados".

Convenios en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

 El art. 34 de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros -esto es, con instituciones y empresas extranjeras como forma de promoción de la internacionalización del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación- para la realización conjunta de las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

b) Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

d) Formación de personal científico y técnico.

e) Divulgación científica y tecnológica.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

En relación con algunos de estos convenios se prevén reglas específicas por ejemplo, en relación con su vigencia. Así:

  • los convenios de los párrafos a), c), d) y e) antes mencionados y vinculados a un programa o proyecto español, europeo o internacional de I+D+i vendrá determinada en las cláusulas del propio convenio, no pudiendo superar en ningún caso los cinco años de duración inicial (y no los cuatro generales). Además, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cinco años adicionales.
  • Por su parte, los convenios de las letras b) y f) y que afecten a consorcios de infraestructuras de investigación europeas, así como los convenios de la letra b) por los que se crean o financian centros, institutos, consorcios o unidades de investigación e infraestructuras científicas que sean agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán tener vigencia indefinida, vinculada a la duración del correspondiente centro, instituto, consorcio, unidad de investigación, o infraestructura científica, en función del cumplimiento de los fines para los que fueron creados, por las exigencias del proyecto científico, o por la naturaleza de las inversiones que requiera o la amortización de las mismas.

En todos estos convenios se incluirán las aportaciones realizadas por los intervinientes, así como el régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación. La transmisión de los derechos sobre estos resultados se deberá realizar con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado.

En cualquier caso, el objeto de estos convenios no podrá coincidir con el de ninguno de los contratos regulados en la legislación sobre contratos del sector público.

Convenios de mecenazgo.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,  se entenderá por convenio de mecenazgo o de colaboración empresarial en actividades de interés general aquel por el cual las entidades a que se refiere el art. 16 de la misma Ley (entre otras, la UNIA), a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios. ejemplo, las mencionadas en el art. 3.1 Ley 49/2002, de 23 de diciembre (educativas, culturales, científicas), 

Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Convenios para la creación y regulación de Cátedras y aulas UNIA.

De acuerdo con el artículo 64.2 con a Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, “la colaboración entre las universidades y el sector productivo podrá articularse mediante cualquier instrumento admitido por el ordenamiento jurídico”, indicando, en su apartado e), como uno de esos instrumentos: “La creación de cátedras empresa basadas en la colaboración en proyectos de investigación que permitan a los estudiantes universitarios participar y conciliar su actividad investigadora con la mejora de su formación”

La regulación de estas cátedras y aulas UNIA está contemplada en la Normativa para la creación de cátedras y aulas UNIA de empresas e instituciones (modificada CG 29/11/2019)

Convenios de doctorado industrial.

De acuerdo con el artículo 15 bis del  Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, incorporado por la disposición final 3.6 del Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, se otorgará la mención “Doctorado Industrial” siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) La existencia de un contrato laboral o mercantil con el doctorando. El contrato se podrá celebrar por una empresa del sector privado o del sector público, así como por una Administración Pública. b) El doctorando deberá participar en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa o Administración Pública en la que se preste el servicio, que no podrá ser una Universidad. El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental en el que participe el doctorando tiene que tener relación directa con la tesis que realiza. Esta relación directa se acreditará mediante una memoria que tendrá que ser visada por la Universidad.

Pues bien, en el caso de que el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se ejecute en colaboración entre la Universidad y la empresa o Administración Pública en la que preste servicio el doctorando, se suscribirá un convenio de colaboración marco con entre las partes. En este convenio se indicarán las obligaciones de la Universidad y las obligaciones de la empresa o Administración Pública, así como el procedimiento de selección de los doctorandos. El doctorando tendrá un tutor de tesis designado por la Universidad y un responsable designado por la empresa o Administración Pública, que podrá ser, en su caso, Director de la tesis de acuerdo con la normativa propia de Doctorado.

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 Convenios para la concesión de subvenciones nominativas.

 De acuerdo con el art. 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora"