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Consejo de gobierno

De acuerdo con el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía es su máximo órgano de gobierno y administración. Se trata, por tanto, de un órgano fundamental, al que legal y estatutariamente le corresponde un amplísimo y muy significativo número de competencias.

En este sitio encontrarás información sobre:

 

Presidencia y Secretaría del Consejo

El Consejo de Gobierno está presidido por la persona titular del Rectorado. En caso de ausencia o vacante, será sustituida por el Vicerrector o la Vicerrectora que aquella designe que, en todo caso, deberá ser catedrático o catedrática de Universidad. Son funciones de la Presidencia del Consejo, entre otras,

  • Representar al Consejo y dirigir su actividad.
  • Determinar el calendario de sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, fijar el orden del día y convocar al mismo, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente. Igualmente ostenta la función de declarar su constitución.
  • Presidir, levantar y suspender las sesiones del Pleno y, en su caso, de la Comisión Permanente.
  • Ordenar y dirigir las deliberaciones y la adopción de acuerdos del Pleno y, en su caso, de la Comisión Permanente.
  • Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos.
  • Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Pleno y, en su caso, de la Comisión Permanente.
  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y, en su caso, de la Comisión Permanente.
  • Invitar a personas no miembros del Consejo a participar en sus reuniones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de este Reglamento.
  • Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Por su parte, la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de la UNIA actuará como titular de la Secretaría del Consejo. En caso de ausencia o vacante será sustituida por la persona que ocupe la Vicesecretaría General, con voz, pero sin voto y, en su defecto, por la persona que designe el Rector o Rectora que, en todo caso, deberá ser personal funcionario de carrera del grupo A. Son funciones de la Secretaría del Consejo de Gobierno las siguientes:

  • Preparar la documentación referente a los asuntos del orden del día de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.
  • Asistir a la Presidencia en las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente para asegurar el orden de los debates y votaciones, velando por la legalidad formal y material de las actuaciones y garantizando que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
  • Levantar acta de las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente, y firmarlas con el visto bueno de la Presidencia.
  • Expedir certificaciones de las Actas, Acuerdos y asuntos tratados en las sesiones del Consejo de Gobierno, ya sea del Pleno, la Comisión Permanente o cualquier otra Comisión que ejercite funciones del mismo.
  • Garantizar la publicidad de los acuerdos de carácter general adoptados por el Consejo.
  • Garantizar el cumplimiento de la legislación de transparencia respecto de los acuerdos adoptados por el Consejo.
  • Gestionar los espacios digitales para la celebración de reuniones virtuales.
  • Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.

 Estructura

El Consejo de Gobierno actua a través de su Pleno, de su Comisión Permanente y de las Comisiones establecidas estatutaria, reglamentariamente o mediante acuerdo del Pleno.

 Pleno

El Pleno del Consejo de Gobierno se constituye como el ámbito natural de actuación del mismo.

 Comisión Permanente

La Comisión Permanente, con una composición más reducida, se configura como una estructura destinada a analizar y preparar las actuaciones del Pleno, así como a abordar aquellas cuestiones que deben resolverse provisionalmente en el periodo comprendido entre las distintas sesiones del Pleno.

 Consejo de Dirección

El artículo 1.3 de la Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se determina la estructura de gobierno establece que: "El Consejo de Dirección de la UNIA está formado por las personas titulares del Rectorado, Vicerrectorados, Delegaciones, Direcciones de Sede, Secretaría General y Gerencia, cada una de las cuales tendrá, además de las competencias que les asigna el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía y los Estatutos de la Universidad, las que expresamente a continuación se exponen y aquellas que la persona titular del Rectorado pueda delegar específicamente para una finalidad concreta".

 Otras Comisiones

Junto a la Comisión Permanente, los Estatutos de la UNIA, aprobados por el  Decreto 236/2011, de 12 de julio, recogen una serie de de Comisiones que, por ello, se denominan estatutarias y entre las que destacan:

Junto a ellas, y de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la UNIA, este mismo Consejo podrá crear Comisiones para el ejercicio de funciones específicas o en relación con materias concretas. Las Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal, y capacidad decisoria o meramente propositiva para el posterior acuerdo del Pleno del Consejo. El acto del Pleno del Consejo de Gobierno que, en su caso, las cree, establecerá en todo caso su finalidad, composición y competencias, así como su carácter temporal o permanente y su finalidad propositiva o decisoria. Dicho acto será publicado en el BOUNIA. El número de miembros deberá ser proporcional a la naturaleza y características de sus funciones, debiendo garantizarse la celeridad y la eficacia de su funcionamiento.

Sin perjuicio de los límites legales, las competencias decisorias que son propias del Consejo de Gobierno podrán ser delegadas en las correspondientes Comisiones cuando así lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros. Esta delegación tendrá que hacerse de forma expresa y no podrá alcanzar la adopción de disposiciones de carácter general. El Pleno del Consejo de Gobierno será informado de los acuerdos adoptados por las Comisiones en el ejercicio de estas competencias delegadas. El Pleno podrá revocar en cualquier momento esta delegación con los mismos requisitos establecidos para su previa concesión. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el BOUNIA  En su caso, las Comisiones elevarán al Pleno del Consejo las propuestas que se hubieran aprobado en su seno, para su ratificación o conocimiento por el Pleno cuando así sea requerido.

Al frente de cada Comisión existirá una persona que ostentará su Presidencia, que será nombrada y, en su caso, designada por la Presidencia del Consejo. Actuará como Secretario o Secretaria la persona que ejerza las funciones de Secretaría del Consejo o, en su caso, la persona que designe la Presidencia del Consejo, de acuerdo siempre con lo establecido en la norma o acuerdo de creación.

El Presidente o Presidenta, o persona que la sustituya, tendrá, además de las funciones establecidas por su respectiva norma o acto de creación o las que pudieran atribuirle las normas de funcionamiento interno, las siguientes competencias y funciones:

  • Establecer el orden del día, una vez oídas las propuestas presentadas en tiempo y forma por el resto de miembros de la Comisión.
  • Proceder a convocar la Comisión.
  • Dirigir y moderar las reuniones.
  • Visar las actas.
  • Cumplir y ejecutar lo acordado.
  • Presentar al Consejo de Gobierno las propuestas adoptadas.

La persona que ejerza las funciones de Secretaría de la correspondiente Comisión elaborará y firmará las correspondientes actas, una vez visada por la persona que ejerza las funciones de presidencia. Las personas miembros de las Comisiones del Consejo de Gobierno ya sean permanentes o temporales, serán nombradas y, en su caso, elegidas por la persona titular del Rectorado, oído el Pleno, teniendo los derechos y deberes establecidos en la normativa general para los miembros de los órganos colegiados y lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.

Finalmente, y por lo que se refiere al funcionamiento interno y actas, el artículo 16 del reglamento del Consejo de Gobierno señala que; "En el marco establecido tanto por la norma o acto de creación como por las reglas recogidas en este Reglamento, cada Comisión podrá establecer normas específicas de funcionamiento, prestando especial atención a la periodicidad de sus reuniones. Estas reglas deberán ser previamente visadas por la Secretaría General y aprobadas por el Consejo de Gobierno, siendo posteriormente publicadas en el BOUNIA. Supletoriamente, el régimen de funcionamiento interno de las Comisiones se regirá por lo establecido en este Reglamento para el funcionamiento del Pleno.


De cada sesión de las Comisiones del Consejo de Gobierno, su Secretaría levantará acta de los acuerdos adoptados en la que constará necesariamente la relación de asistentes, si el acuerdo es adoptado o no por delegación y el resultado de las votaciones. El acta será firmada por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia de la respectiva Comisión. Dichas actas serán remitidas a la Secretaría del Consejo para conocimiento, depósito y, en su caso, publicidad".

Regulación básica

Su regulación básica se encientra contemplada: