El artículo 6.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que las Universidades públicas se organizarán de forma que en sus órganos de gobierno y de representación quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, uno de los cuales lo constituyen los estudiantes de esta Universidad, orientado a la defensa y desarrollo de sus derechos, con autonomía e independencia organizativa.
El artículo 7.s) del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario reconoce su derecho a tener una representación activa y participativa, en el marco de la responsabilidad colectiva, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en este Estatuto y en los respectivos Estatutos o normas de organización y funcionamiento universitarios
En este marco, tal participación y los consiguientes procesos electorales de los estudiantes matriculados en másteres oficiales y propios y cursos de experto universitario están actualmente regulados por el Reglamento aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2013.
En él se establecen, no solo diversos medios para fomentar la participación estudiantil -como asambleas presenciales y virtuales, foros de debate y cuentas de correo-, sino que también se establece la estructura de participación articulada a través de:
- Delegado/a de Titulación
- Consejo de Estudiantes de Sede de la UNIA.
- Delegado/a General de Sede.
- Consejo de Estudiantes de la UNIA.
- Presidente del Consejo de Estudiantes de la UNIA.
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