El artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, establece que el gobierno, la representación y la administración de la UNIA se articula a través de órganos colegiados y unipersonales, señalando como principales órganos colegiados:
A su vez, los Estatutos de la UNIA, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio, tras reiterar la anterior referencia en su artículo 16, recoge una serie de Comisiones que, por ello, se denominan estatutarias y entre las que destacan:
- Comisión de Extensión Universitaria (regulada en los artículos 67 a 69 del Decreto 236/2011, de 12 de julio).
- Comisión de Postgrado (regulada en los artículos 70 a 72 del Decreto 236/2011, de 12 de julio).
- Comisión de Investigación (regulada en los artículos 74 a 76 del Decreto 236/2011, de 12 de julio).
- Comisión de Becas y Ayudas al estudio (regulada en el artículo 80 del Decreto 236/2011, de 12 de julio).
De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de Consejo de Gobierno de la UNIA, junto a las anteriores, son igualmente Comisiones Permanentes del Consejo de Gobierno:
Finalmente, en uso de su autonomía, la propia UNIA ha constituido diversas Comisiones y Comités que, como órganos colegiados, desarrollan sus funciones normalmente como Comisiones delegadas del Consejo de Gobierno de la UNIA. Entre ellas destacamos las siguientes: