CEP 040/23
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Partes firmantesFUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA Y LA ENTIDAD COLABORADORA ENDESA S.A.
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Órgano promotor:VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
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Tipo:PRÁCTICAS
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Publicado:13 Marzo 2023
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Obligados:LAS PARTES
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Implicación económica:
NO
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Plazo de duración:4 AÑOS
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Prórroga:HASTA 4 AÑOS ADICIONALES
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Año de inicio de vigencia:2023
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Fecha de entrada en vigor:08/03/2023
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Fecha de vencimiento:08/03/2027
Objeto:
El objeto del presente convenio de colaboración es regular los términos en los que se desarrollarán los itinerarios formativos en alternancia del alumnado de la UNIA, FUE y en la Entidad Colaboradora, de conformidad con lo establecido, entre otros, en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como en la Normativa reguladora de los convenios de colaboración para el desarrollo de programas en las titulaciones de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) mediante itinerarios formativos en alternancia.
A estos efectos, las actividades que desarrolle el alumno deberán constituir una actividad de naturaleza esencialmente formativa, realizada en las entidades, y cuyo objetivo sea permitir a los mismos adquirir, aplicar y complementar los conocimientos establecidos en los correspondientes planes de estudio, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento contribuyendo a su formación integral.
En ningún caso será admisible el desarrollo de actividades que no estén relacionadas directa e indubitadamente con el programa, currículo o competencias incluidas en el itinerario formativo al que está asociada la actividad del alumnado.
Este conjunto de actuaciones tendrá una finalidad docente y formativa en beneficio del perfeccionamiento, la ampliación de los conocimientos, la formación integral y la empleabilidad del destinatario.
El fin perseguido por estos itinerarios formativos en alternancia no estribará ni podrá consistir en que la Entidad se lucre o se beneficie onerosamente de la actividad del alumnado, de la misma manera que la actividad desarrollada nunca pretenderá sustituir las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena de la Entidad. Por tanto, la realización de las tareas acordadas no se realizará nunca en línea de contraprestación o de adquisición de la utilidad patrimonial que pudiera derivarse de la misma, sino básicamente como un instrumento formativo mediante la puesta en práctica y la adquisición de conocimientos y competencias, a través, en su caso, de una experiencia profesional orientada y guiada con tal fin.