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CEP 150/20

  • Órgano promotor:
    VICERRECTORADO DE POSTGRADO
  • Tipo:
    PRÁCTICAS EN ALTERNANCIA SIN CONTRATO DE TRABAJO
  • Publicado:
    21 Octubre 2021
  • Obligados:
    LAS PARTES FIRMANTES
  • Implicación económica:

    NO

  • Plazo de duración:
    DURACIÓN PROGRAMA DE FORMACIÓN DUAL DEL ALUMNO/A
  • Prórroga:
    En cualquier momento los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de un año.
  • Año de inicio de vigencia:
    2020
  • Fecha de entrada en vigor:
    10/11/2020
  • Fecha de vencimiento:
    10/11/2021
  • Partes firmantes:
    BIDAFARMA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

Objeto:

Regular los términos en los que se desarrollarán los itinerarios formativos en alternancia del alumnado de la UNIA en BIDAFARMA, de conformidad con lo establecido, entre otros, en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como en la Normativa reguladora de los convenios de colaboración para el desarrollo de programas duales en las titulaciones de la UNIA mediante itinerarios formativos en alternancia. A estos efectos, las actividades que desarrolle el alumno deberán constituir una actividad de naturaleza esencialmente formativa, realizada en BIDAFARMA, y cuyo objetivo sea permitir a los mismos adquirir, aplicar y complementar los conocimientos establecidos en los correspondientes planes de estudio, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento contribuyendo a su formación integral. Este conjunto de actuaciones tendrá, por tanto, una finalidad docente y formativa en beneficio del perfeccionamiento, la ampliación de los conocimientos, la formación integral y la empleabilidad del destinatario. Por tanto, el fin perseguido por estos itinerarios formativos en alternancia no estribará ni podrá consistir en que BIDAFARMA se lucre o se beneficie onerosamente de la actividad del alumno; la realización de las tareas acordadas no se realizará nunca en línea de contraprestación o de adquisición de la utilidad patrimonial que pudiera derivarse de la misma, sino básicamente como un instrumento formativo mediante la puesta en práctica y la adquisición de conocimientos y competencias, a través, en su caso, de una experiencia profesional orientada y guiada con tal fin.