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Secretaría Gral

Comisión de investigación

De acuerdo con el  artículo 74  de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio "en la Universidad Internacional de Andalucía existirá una Comisión de Investigación, como órgano colegiado de asesoramiento de la persona titular del Rectorado y del Consejo de Gobierno en materia de investigación".

Por lo que se refiere a su composición, el artículo 75 de estos mismos Estatutos señala que la Comisión de Investigación estará integrada por los siguientes miembros:

  • La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, que será su Presidente.
  • La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de postgrado.
  • La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de relaciones internacionales y cooperación.
  • Las personas titulares de las Direcciones de las Sedes Permanentes.
  • Un miembro del personal de administración y servicios, que ejercerá las funciones de Secretaría de esta Comisión.

Finalmente, y en lo relativos a sus funciones, el artículo 76 señala como propias de este órgano colegiado, entre otras, las siguientes:

  • Elaborar la Propuesta de los Programas de Investigación de la Universidad para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
  • Informar los programas concretos de investigación, propios o concertados, que vayan a desarrollarse.
  • Informar los convenios y contratos de investigación a suscribir por la Universidad o por su personal docente e investigador.
  • Informar las normas que regulen la celebración de contratos de carácter científico, técnico o artístico de sus profesores e investigadores para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
  • Informar el régimen de gestión y utilización de los servicios y equipamientos de investigación.
  • Resolver las convocatorias del Plan propio de investigación. 

 

Sesiones y principales acuerdos adoptados

  • La última sesión de la Comisión de Investigación tuvo lugar:

 Para acceder a la información sobre anteriores sesiones de esta Comisión sigue este enlace.

Sesiones de la Comisión de Extensión Universitaria

SESIONES AÑO 2024

 SESIONES AÑO 2023

SESIONES AÑO 2022

 SESIONES AÑO 2021 

SESIONES AÑO 2020

SESIONES AÑO 2019

Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, que está formada por:

  • La persona titular del Rectorado.
  • Las personas titulares de los Vicerrectorados.
  • Las personas titulares de las Delegaciones.
  • La persona titular de la Secretaría General.
  • La persona titular de la Gerencia.

Tiene las competencias que le asignan los Estatutos de la UNIA y las que les pueda encomendar el Consejo de Gobierno.

Composición, competencias y funcionamiento del Consejo de Gobierno

En este apartado encontraras información sobre: 

Composición del Consejo de Gobierno de la UNIA

 El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía está compuesto por:

  • La persona titular del Rectorado de la Universidad, que será su Presidente o Presidenta.
  • Las personas titulares de los Vicerrectorados de la Universidad.
  • La persona titular de la Secretaría General, que actuará como Secretario o Secretaria del Consejo de Gobierno de la Universidad.
  • Las personas titulares de las Direcciones de las Sedes Permanentes.
  • Las personas titulares de la Dirección de los Centros especializados.
  • Las personas titulares de la Gerencia de la Universidad y de las Gerencias de las Sedes Permanentes.
  • Una persona en representación del personal de administración y servicios, designada por mayoría, por y entre las personas miembros de los órganos de representación del personal laboral y funcionarial de la UNIA.

Además, el Rector o Rectora podrá invitar a participar en las sesiones del Consejo de Gobierno de la Universidad a representantes de otros colectivos universitarios que no estén representados en el Consejo o a cualquier persona relacionada con los asuntos a tratar. Estas personas participarán en los asuntos para las que hayan sido invitadas, con voz, pero sin voto. En este sentido, podrá invitar a participar en las sesiones a las personas competentes de la Unidad de Igualdad de la UNIA, así como a personas especialistas en materia de género, con el fin de prestar asesoramiento en el proceso de integración transversal del principio de igualdad de género en el ejercicio de sus competencias.

Cuando por vacante, ausencia o enfermedad las personas titulares no puedan asistir ni aun a distancia a la reunión, podrán designar previamente una persona sustituta, preferentemente entre los funcionarios de la UNIA con competencia en las materias a abordar. Esta sustitución, que lo será a todos los efectos, deberá ser admitida por el Pleno mediante acuerdo de mayoría de los presentes.

Competencias del Pleno del Consejo de Gobierno

De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento del Consejo de Gobierno de Gobierno de la Universidad Internacional de Andlucía le corresponde efectuar ante el Patronato las propuestas sobre las materias contenidas y en los términos que se exponen en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y demás normas concordantes, y, entre ellas:

a) Elaborar y proponer el proyecto de Estatutos de la UNIA para que, en su caso, sea elevado por el Patronato a la Consejería competente en materia de universidades para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
b) Proponer los símbolos de la Universidad.
c) Proponer la creación, modificación o supresión de las sedes permanentes y de los centros especializados.
d) Proponer la creación de centros dependientes de la UNIA en el extranjero.
e) Proponer el presupuesto anual y la programación plurianual de la UNIA.
f) Proponer el Proyecto de memoria anual de actividades y el Proyecto de memoria económica anual.
g) Proponer el régimen general de precios de las enseñanzas, no conducentes a la expedición de títulos oficiales, cursos y demás actividades realizadas por la universidad, acordando los criterios generales de la política de becas y ayuda al estudio que, en su caso, pudieran establecerse.

 Además, conforme al artículo 25.2 de los Estatutos de la UNIA, son competencias del Consejo de Gobierno de la Universidad, y por tanto, en principio de su Pleno, las siguientes:

 a) Fijar las líneas estratégicas de la Universidad, así como las directrices para su ejecución, seguimiento y control, en el marco establecido por las líneas generales de actuación aprobadas por el Patronato.
b) Aprobar las normas de desarrollo de los Estatutos de la Universidad.
c) Administrar el patrimonio de la Universidad.
d) Conocer los convenios de colaboración y contratos que suscriba la persona titular del Rectorado con otras universidades, instituciones o entidades.
e) Determinar los títulos, certificados y diplomas académicos con los que la Universidad refrende sus enseñanzas.
f) Aprobar los programas docentes y de investigación de la Universidad y de todos sus centros.
g) Aprobar los planes de innovación y mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión de la Universidad.
h) Aprobar el sistema de garantía de calidad de la Universidad.
i) Aprobar la creación, modificación o supresión de centros, servicios y estructuras de gestión y administración. En el ejercicio de esta competencia, el Consejo de Gobierno deberá respetar, en todo caso, las funciones del Patronato en relación con la creación, modificación o participación en fundaciones y otras entidades públicas o privadas, así como las de este último y la Junta de Andalucía en la creación, modificación o supresión de las sedes permanentes y centros especializados o de creación de centros dependientes en el extranjero, propuestos por el Consejo de Gobierno de la UNIA.
j) Aprobar la propuesta de programación general de becas para los distintos programas docentes y de investigación, así como la distribución de becas y ayudas para los distintos programas docentes y de investigación.
k) Elaborar y proponer al Patronato el Proyecto de Presupuesto y de liquidación de cuentas de la Universidad, así como el de su programación plurianual realizada por la Gerencia.
l) Elaborar y proponer al Patronato la aprobación de la relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo del personal de administración y servicios y la dotación de plazas que deban ser convocadas.
m) Establecer los criterios de selección, contratación y promoción del personal de administración y servicios.
n) Acordar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital del presupuesto de la Universidad.
ñ) Aprobar la propuesta de programación plurianual de la Universidad realizada por la Gerencia y elevarla al Patronato para su aprobación definitiva.
o) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
p) Aprobar la concesión de honores y distinciones de la Universidad Internacional de Andalucía, dando conocimiento de ello al Patronato de la Universidad.
q) Aprobar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.
r) Aprobación del presupuesto y el programa de actividades de cada Centro Especializado.
s) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan la Ley, los Estatutos y sus normas de desarrollo. 

En el ejercicio de las competencias asignadas, el Consejo de Gobierno de la Universidad garantizará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Normas de funcionamiento

Las normas de funcionamiento del Pleno del Consejo de Gobierno de la UNIA se encuentran contempladas en el Capítulo III del Reglamento del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.

Plenos y convocatorias.

De acuerdo con el artículo 8. Plenos y convocatorias, del Reglamento del Consejo de Gobierno de la UNIA, el Consejo ejercerá sus funciones de forma general a través de su Pleno, constituido, como ya hemos cisto, por todas las personas miembros.

No obstante, dada la amplia distribución geográfica de sedes de la UNIA y de las personas miembros del Pleno, este podrá convocarse, constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial, como, por razones justificadas y con las debidas garantías, a distancia sincrónica o mixta, permitiendo, en este último caso, asistir a distancia o presencialmente.
Corresponde a la persona titular del Rectorado, en función de las circunstancias, determinar la forma de celebración del Pleno informando a los miembros a través de la convocatoria.

En las sesiones que celebren a distancia o mixtas, cada miembro podrá encontrarse en distinto lugar siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de cada una de ellos o de las personas que las suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. En todo caso, tales medios electrónicos deberán asegurar el pleno, adecuado y libre ejercicio de las funciones de las personas que asistan a distancia.

El Pleno del Consejo de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada mes, excepto en el período vacacional del mes de agosto. La convocatoria de las sesiones ordinarias del Pleno será realizada por su Presidencia notificándose la misma a cada miembro con una antelación mínima de dos días.
Sin perjuicio de otras posibles formas de publicidad, dicha notificación se efectuará prioritariamente por correo electrónico a cada miembro del Consejo de Gobierno.

El Pleno del Consejo de Gobierno se reunirá con carácter extraordinario cuando lo convoque la persona titular de su Presidencia por decisión propia o cuando así lo solicite el veinte por ciento de sus miembros, acompañando a la solicitud la propuesta de orden del día que deba tratarse.
En cada convocatoria del Pleno del Consejo deberá constar el orden del día, lugar, fecha y hora señalados para la celebración en primera y segunda convocatoria, así como las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles las aplicaciones o medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
Se adjuntará a la convocatoria toda la documentación necesaria para la información de sus miembros o el enlace que permita el acceso electrónico a la misma. En todo caso, esta documentación estará depositada con al menos dos días de antelación en la Secretaría General para su consulta por los miembros del Consejo.

Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, las personas que ejerzan las funciones de Presidencia y de Secretaría, así como todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que los suplan, éstos podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

Orden del día.

El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por la Presidencia. Podrán incluirse puntos concretos a petición de un tercio de sus miembros, salvo que la convocatoria estuviera tramitada, en cuyo caso se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Constitución y desarrollo de las sesiones.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento del Consejo de Gobierno, para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes las suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, este quorum se reducirá a un tercio de los miembros del Pleno, debiendo estar igualmente presentes de las personas que ejerzan las funciones de Presidencia y Secretaría.

En todos los casos, pero en especial en los supuestos de plenos a distancia o mixtos, deberá garantizase la seguridad, la integridad, la confidencialidad y la autenticidad de la información, a cuyo fin se pondrá a disposición de los miembros del Pleno un servicio electrónico de acceso restringido.

Las sesiones se iniciarán con el examen, debate y votación de los extremos consignados en el orden del día de la convocatoria. La secuencia del orden del día sólo podrá ser alterada por causa justificada y mediante acuerdo de la mayoría del Pleno a propuesta de la persona titular de la Presidencia o de un tercio de los miembros del Consejo.

El orden de intervención será el de petición de palabra. Corresponderá a la Presidencia moderar el debate, conceder y retirar la palabra, y precisar los términos o propuestas objeto de votación.
Los miembros del Consejo tendrán derecho a que consten en acta sus observaciones en relación con el desarrollo del debate.

Las reuniones del Consejo podrán ser grabadas, en los términos indicados en el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la UNIA .

Podrán presentarse propuestas de resolución sobre un punto del orden del día, para su debate y aprobación, en su caso, durante la misma sesión. Se podrán formular oralmente preguntas en la misma sesión del Pleno, dentro del punto del orden del día de ruegos y preguntas. En esta circunstancia, las respuestas podrán ser aplazadas a la siguiente sesión del Pleno.

Las respuestas a las preguntas a las que se refiere el punto anterior serán dadas por la Presidencia del Consejo, salvo que éste estime que lo pueda hacer un miembro del Equipo de Gobierno, cuando la pregunta se refiera a tareas propias del área de competencia de éste.

En el caso de que la respuesta a alguna de las preguntas planteadas sea compleja, o no se esté en condiciones de responder adecuadamente por los miembros presentes en la reunión, la Presidencia podrá decidir que la respuesta se dé en la siguiente reunión ordinaria del órgano.

Votaciones.

El voto de los miembros del Pleno es personal e indelegable.

Las votaciones podrán ser:

  • Por asentimiento a propuesta de la Presidencia.
  • Ordinaria.
  • Secreta

Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando, una vez anunciadas, no susciten objeción u oposición. En caso contrario, se llevará a cabo una votación ordinaria, salvo que, motivándose su necesidad, la Presidencia acuerde someter la cuestión a votación secreta o así lo solicite un tercio de los miembros del Pleno.

La votación ordinaria se realizará levantando el brazo, con o sin distintivo, o, en su caso, realizando la oportuna selección en la correspondiente aplicación o programa que fuera utilizado si la reunión o asistencia fuese telemática. En primer lugar, lo harán los que aprueben la cuestión, en segundo los que la desaprueben y en tercer lugar aquellos que se abstengan. La Secretaría efectuará el recuento y seguidamente la Presidencia hará público el resultado.

La votación secreta se realizará mediante papeletas depositadas en una urna o el correspondiente procedimiento establecido en la plataforma.

Como regla general, los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos siempre que esta represente, al menos, un tercio de los miembros del Pleno, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en esta o en otra normativa que resulte de aplicación. Se entiende por mayoría simple cuando los votos positivos superan a los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, votos en blanco y nulos. En caso de empate entre votos positivos y negativos, se entenderá aprobada si la propuesta cuenta con el voto de calidad de la Presidencia.

Se entiende que hay mayoría absoluta cuando se exprese en el mismo sentido el primer número entero de votos que sigue al número resultante de dividir por dos el total de los miembros del Pleno.

Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde se desarrolle el Pleno y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.

 Actas, grabación y publicidad de los acuerdos.

De las sesiones del Pleno del Consejo se levantará acta que contendrá una relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados, así como, en su caso, el resultado de las votaciones, con referencia al sentido de los votos particulares, si existieran.
Las actas de acuerdos serán firmadas por la persona que ejerza las funciones de Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La Secretaría la remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del Pleno, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada. Igualmente, la aprobación podrá incorporarse como primer punto del orden del día de la siguiente reunión del Pleno.

Las sesiones podrán grabarse si se acuerda por la Presidencia. En este caso, dicha circunstancia será comunicada a los miembros del órgano con anterioridad al inicio de la sesión. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de su autenticidad e integridad, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del Pleno.

Los acuerdos del Pleno se publicarán o notificarán por la Secretaría General de la UNIA de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, utilizándose como medio preferente de difusión la publicación en la página web de la UNIA, o, en su caso, el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA). En esta publicidad se actuará siempre de conformidad con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal. Los acuerdos adoptados en cada sesión del Pleno del Consejo de Gobierno deberán hacerse públicos en el plazo máximo de dos semanas. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía. En el portal de transparencia de la UNIA se publicarán los acuerdos del Pleno y se anunciarán las reuniones que vayan a celebrarse, con su orden del día.

Convenios en tramitación y propuestas de convenios

Dentro de su política de completa transparencia y apertura a la sociedad, la UNIA pretende exponer en este apartado no solo:

  • los principales convenios administrativos que se encuentren en proceso de negociación, señalando las partes con las que se está negociando, así como su contenido nuclear.
  • sino también abriéndose a la posibilidad de que otras organizaciones, empresas, asociaciones, colegios profesionales o entidades nos realicen propuestas para articular nuestra posible colaboración en actividades de interés social en las que, además, confluyan los intereses de ambas entidades.

El contenido de esta página irá enriqueciéndose conforme lo permita el desarrollo tecnológico de nuestra nueva web.

Mientras tanto, y si está interesado en la posible elaboración de alguno de los convenios administrativos identificados en otro apartado de este mismo sitio web le rogamos nos lo indique, con los datos de identificación y contacto a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Histórico de convenios

A lo largo de sus más de veinticinco años, la UNIA ha venido desarrollando una amplia actividad convenial como consecuencia tanto de su ingente actividad, como de la importancia dada por su propia normativa a esta institución.

En el marco establecido tanto por el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como del artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la UNIA incorpora en el apartado de Convenios de su portal de transparencia, y como publicidad activa, una detallada información sobre cada uno de estos convenios, incluyendo su listado por años y que incorpora expresamente la mención de:

  • las partes firmantes,
  • su objeto,
  • plazo de duración,
  • modificaciones realizadas,
  • personas obligadas a la realización de las prestaciones y,
  • en su caso, las obligaciones económicas convenidas. 

Puedes acceder a dicha información a través del siguiente enlace:

CONVENIOS

Finalmente anunciamos que como muestra de nuestra Responsabilidad Social y de nuestro más absoluto compromiso con la total transparencia de esta institución, y tras la oportuna modificación de los modelos tipos de nuestros convenios administrativos, esperamos poder proceder a publicar íntegramente los convenios que a partir de 2022 firme esta institución, siempre, claro está, que la otra parte no nos indique motivadamente lo contrario como consecuencia, por ejemplo, del necesario respeto a  la confidencialidad de ciertos datos contemplados en el mismo.

Otras comisiones

Junto a las Comisiones Permanentes, de Postgrado, de Extensión Universitaria y de Becas y Ayudas al Estudio, la UNIA ha ido dotándose a lo largo de estos más de treinta años de otras múltiples Comisiones. De entre ellas seguramente deben destacarse por su importancia e interés las siguientes:

 

Comisión de Igualdad

De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Igualdad de la Universidad Internacional de Andalucía (aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2018) (pdf) : "La Comisión de Igualdad es el órgano colegiado creado por la Universidad Internacional de Andalucía para dar cauce a los distintos colectivos de la comunidad universitaria para su participación reglada en la aplicación de las políticas de igualdad y atención a la diversidad. El principal objetivo que inspira a la Comisión de Igualdad de la Universidad Internacional de Andalucía es promover el respeto y la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el seno de nuestra institución. Para ello, y siguiendo los principios y normas internacionales, nacionales y autonómicas, impulsará políticas basadas en los principios de libertad, democracia, justicia, igualdad y solidaridad en todos los ámbitos académicos, y velará para que cualquier forma de sexismo, discriminación y exclusión por razones de sexo sean erradicadas de nuestra universidad".

En relación con su composición, el artículo 2 de ese mismo reglamento establece que formarán parte de la misma los siguientes miembros o personas en quien deleguen:

  • Como presidente/a, la persona del Equipo de Gobierno en quien el Rector haya delegado las competencias en materia de igualdad.
  • Como secretario/a: la persona responsable de la gestión de la Unidad de Igualdad.
  • Como vocales:
    • Persona responsable del Vicerrectorado con competencias en Estudiantes.
    • Persona responsable del Vicerrectorado con competencias en Extensión de la Cultura.
    • Representantes de las Sedes de Málaga, La Rábida y Baeza designados por el Rector.
    • Persona con competencias en la dirección de Recursos Humanos.
    • Representante designado por los órganos de representación del PAS.
    • Representante del PDI designado por el Rector en representación del colectivo.
    • Representante del alumnado designado por el Rector en representación del colectivo.

En su composición se respetará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. Los vocales que finalicen su mandato continuarán en funciones en tanto no se proceda a la designación de los nuevos vocales, salvo que ya no mantengan vinculación con la Universidad Internacional de Andalucía.

Cuando la Presidencia lo estime oportuno, podrán participar en las sesiones de la Comisión de Igualdad, con voz, pero sin voto, personas relacionadas con la materia a tratar para que aporten informaciones y opiniones de interés en aspectos relacionados con algún punto del orden del día. En el acta de la sesión se hará constar su asistencia.

Finalmente, y en relación con sus funciones, el artículo 3 del señalado reglamento, le atribuye las siguientes:

  • Vigilar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad en la Universidad Internacional de Andalucía.
  • Sensibilizar, informar y asesorar a toda la comunidad universitaria sobre la importancia de incorporar la igualdad entre mujeres y hombres en la universidad.
  • Concienciar a los miembros de la comunidad universitaria sobre la necesidad de su participación activa en la elaboración y desarrollo de los Planes de Igualdad de la Universidad Internacional de Andalucía.
  • Elaborar y elevar para su aprobación al Consejo de Gobierno la propuesta del Plan de Igualdad.
  • Realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad.
  • Informar a la comunidad universitaria sobre las acciones que se van a desarrollar en cumplimiento del Plan de Igualdad.
  • Proponer a la Comisión de Formación acciones formativas tanto en materia de igualdad como de violencia de género.
  • Emitir el informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Presupuestos.
  • Proponer que se incorpore a las distintas políticas universitarias las medidas necesarias para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres.

La actual composición de la Comisión de Igualdad se encuentra recogida en la Resolución Rectoral 262/2023, de 30 de noviembre.

La última sesión de la Comisión de Igualdad tuvo lugar:

 

Comité de Responsabilidad Social

Para desarrollar el Modelo de Responsabilidad Social se creó, en el año 2008, el Comité de Responsabilidad Social de la UNIA. Este órgano ha venido trabajando en el diseño de los canales de diálogo con los distintos grupos de interés de nuestra Universidad y en la elaboración de la Memoria de Responsabilidad Social.

Este Comité de Responsabilidad Social ha sido revisado y ampliado, en el año 2009, para dar cabida a una mayor y mejor representación de los grupos de interés de la Universidad. Se han incorporado representantes del profesorado, alumnado, instituciones públicas y entorno empresarial, sectores que no estaban representados anteriormente.

Para saber más sobre este Comité te remitimos al apartado específico destinado a este tema en nuestra web.

La actual composición de este órgano puedes encontrarla en la Resolución Rectoral 81/2021, de 2 de junio de 2021. 

Comisión de Transparencia

Con la finalidad de realizar un seguimiento permanente del Portal de Transparencia de la UNIA, prestando una especial atención a su actualización, mejora y seguimiento futuro, la Resolución Rectoral 35/2020 de la Universidad Internacional de Andalucía procedió a constituir esta comisión con la siguiente composición:

  • Vicerrectora de Calidad y Formación Permanente: Dª.  Carmen Pozo Muñoz.
  • Gerente: Dª. Ana Belén Madera Molano.
  • Jefe de Gabinete del Rector: Dª. Laura Ruiz Bernal.
  • Asesor del Rector: D. Juan García Orta.
  • Jefa de sección de Recursos Humanos: Dª. María Teresa Fernández Vega.

Comisión de Publicaciones

De acuerdo con el artículo 4.1 del Reglamento de funcionamiento de publicaciones de la Universidad Internacional de Andalucía (aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2014) (pdf), la Comisión de Publicaciones es el órgano colegiado que define la política general del Servicio y decide las líneas fundamentales de su orientación y contenido.

Estará integrado por:

  • Presidencia: Vicerrectorado correspondiente,
  • Responsable del Servicio de Publicaciones que ejercerá funciones de Secretaría.
  • Otros miembros de la Comunidad Universitaria que el Vicerrectorado designe.

Sus funciones son:

  • Implementar los criterios de política editorial de la Universidad.
  • Proponer al Consejo de Gobierno normativas y convenios para el desarrollo de la actividad editorial de la Universidad.
  • Analizar los originales para su publicación, tras estudiar los contenidos, los informes que los acompañan y los que se soliciten, así como el presupuesto del Servicio. Definir el formato y soporte en el que se publican las obras aprobadas.
  • Promover la creación o supresión de colecciones, revistas y demás productos editoriales así como cuantas iniciativas de carácter editorial considere oportunas.
  • Establecer un calendario anual para la aceptación de propuestas de publicación

Por su parte, el Comité Científico Editorial tiene como objetivo asegurar la calidad y pertinencia de las publicaciones. Estará integrado por:

  • Presidencia: El Rector/a o en su representación la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada la competencia en el área de publicaciones.
  • Vocalías:
    • Titulares de los Vicerrectorados que tengan asignadas las competencias en las áreas de ordenación académica, calidad y responsabilidad social.
    • Expertos en diferentes materias, donde estarían representadas todas las áreas académicas.
  • Secretaría: Responsable del Servicio de Publicaciones.

Las personas que ocupen las vocalías serán propuestas por la Comisión de Publicaciones, y nombradas o en su caso revocadas por el Rector/a. Podrán reunirse en pleno, en comisiones temáticas o mediante otras fórmulas.

La función del Comité será la evaluación anónima de las obras presentadas para su edición, informar sobre su valor y calidad y determinar cuáles pueden finalmente publicarse. Este procedimiento se desarrollará de acuerdo con las directrices e indicaciones establecidas por la Comisión de Publicaciones, y estará basado en el sistema de revisión por expertos y mediante el método de “pares ciegos”.

Su actual composición, pendiente de renovación, se encuentra contemplada en el Acuerdo de Consejo de Gobierno 5/2018, de 30 de enero.

 

Comisión de Documentos y Archivos

En atención a lo establecido en el Capítulo III del Reglamento del Archivo General de la Universidad Internacional de Andalucía por el que se regula el sistema de gestión de documentos y archivos (aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2021) (pdf) , la Comisión de Documentos y Archivos de la UNIA es un órgano colegiado con funciones de asesoramiento y valoración en materia de archivos y gestión de documentos administrativos, académicos y de investigación. Tiene como finalidad, el estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Universidad, así como su integración en el Archivo General y el régimen de acceso y utilidad administrativa.

El órgano está conformado por los siguientes miembros:

  • La Secretaria o Secretario General, que actuará como presidente.
  • El o la Gerente o persona en quien delegue.
  • El Director del área CRAE.
  • La persona responsable de la Jefatura del Servicio de Apoyo a la Secretaría General, que actuará como Secretario. 
  • Los Directores de cada una de las Sedes de la UNIA.

La presidencia de la Comisión podrá invitar a las sesiones a personas especializadas en relación con las materias objeto de las mismas.

En relación a las funciones atribuídas a la Comisión, el artículo 14 del Reglamento, le otorga las siguientes facultades:

  •  Asesorar sobre las actuaciones principales en el ámbito de la gestión de los documentos y archivos de la Universidad.
  • Analizar y dictaminar las propuestas de identificación y valoración de series documentales que le sean presentadas por la Secretaría General en las que se establecen, bajo criterios administrativos, jurídicos e históricos, las reglas de conservación y eliminación de series documentales y el régimen de acceso a las mismas.
  • Regularizar el proceso de expurgo y eliminación de documentos que se lleva a cabo en las unidades administrativas y de servicios de la Universidad, incluidos los departamentos, dictaminando la forma de disposición final, con el fin de identificar aquellas tipologías que es preciso conservar para el futuro en atención a los valores informativos y de testimonio, aquellas que son de obligada conservación por ley, o aquellas que se pueden destruir una vez agotado su valor administrativo, así como determinar qué series documentales deben enviarse al Archivo Histórico.
  • Informar las propuestas de la calificación de los documentos esenciales y confidenciales de la Universidad, para adoptar las medidas de conservación y gestión más adecuadas.
  • Cualquier otra relacionada con el sistema de gestión de documentos y archivos que le sea encomendada por el Rector o Rectora o el Secretario o Secretaria General.

Asimismo, en cuanto a su funcionamiento, el artículo 16 del Reglamento del Archivo General establece que los acuerdos de la Comisión se presentarán al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación y, de esta forma, tendrán carácter normativo y su aplicación será de carácter general. En los casos en que exista discrepancia entre los dictámenes de la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos, dependiente de la Consejería de Cultura y los de la Comisión de Documentos y Archivos de la UNIA, se mantendrá el principio de conservación de las series correspondientes, frente al de su eliminación. La Secretaria o Secretario General, de oficio o a propuesta de la Jefatura del Servicio de Apoyo a la Secretaría General de la Universidad Internacional de Andalucía, podrá disponer la creación de otros órganos consultivos y de comisiones asesoras y de trabajo en aquello que esté relacionado con la gestión del patrimonio documental de la Universidad.

Comisión de la Biblioteca Universitaria

Con la entrada en vigor del Reglamento de Biblioteca Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía (aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2023- BOUNIA n.º 7/2023) (pdf), se articula el funcionamiento y composición de la Comisión de la Biblioteca Universitaria como órgano delegado del Consejo de Gobierno a la que corresponden las funciones de estudio, asesoramiento e informe previo al Consejo de Gobierno sobre los asuntos referidos a la Biblioteca Universitaria. Igualmente es el vehículo de participación en la gestión de la Comunidad Universitaria.

La Comisión estará formada por:

  • Presidencia: La persona titular del Rectorado o, por delegación, el Vicerrector o vicerrectora del que dependa el servicio.
  • Secretaría: La persona que ostente la Dirección del Área CRAI.
  • Como vocales:
    • El titular del Vicerrectorado de innovación docente y campus virtual o vicerrectorado con competencia en esta materia. 
    • El director del CEAI.
    • Los dos directores de las Sedes Iberoamericana de Santa María de la Rábida y Antonio Machado de Baeza.
    • Un representante de los alumnos elegido por sus representantes.
    • Un representante del PAS elegido por la Junta de Personal y el Comité.
    • Un representante del profesorado designado por el Rector.

Las funciones de esta Comisión establecidas en el Reglamento son  las siguientes:

  • Proponer al Consejo de Gobierno normativas y directrices generales de la política bibliotecaria de la Universidad.
  • Aprobar las normas de uso de los medios materiales y electrónicos que componen la biblioteca universitaria, dejando siempre a salvo la responsabilidad administrativa del estudiantado que se exigirá, en su caso, conforme a la Ley 3/2022, de convivencia universitaria, o norma que la sustituya o desarrolle.
  • Proponer criterios y recomendaciones generales para la elaboración y distribución de los presupuestos destinados a la adquisición de recursos de información.
  • Recoger, analizar y resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de las personas usuarias dirigidas a la Comisión.
  • Conocer y emitir informe acerca de los posibles incidentes derivados del incumplimiento de las normas de los servicios bibliotecarios o hacer uso indebido de los fondos e instalaciones por parte de las personas usuarias.
  • Ser oída en los proyectos de planificación, propuestas de creación, supresión o transformación de servicios de la Biblioteca Universitaria.
  • Estudiar cualquier otra cuestión de interés para los servicios bibliotecarios.
  • Informar las propuestas de modificación de este Reglamento.
  • Las que le sean atribuidas por los Órganos de Gobierno de la UNIA.  

Comisión de becas

De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la UNIA, la Comisión de Becas y Ayudas al estudio es la Comisión delegada del Consejo de Gobierno a la que corresponde gestionar y resolver todas las convocatorias propias de becas y ayudas al estudio que no estén asignadas a otra Comisión, así como las de las Administraciones Públicas cuya competencia le sea delegada.

Composición

En la composición de la Comisión de Becas se garantizan los principios de representación y participación y estará conformada por:

  • La persona titular del Rectorado o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • La persona titular de la Gerencia o persona en quien delegue.
  • La persona titular del Vicerrectorado con competencias en formación.
  • Las personas titulares de las Direcciones de las Sedes Permanentes.
  • Una persona en representación del profesorado.
  • Una persona en representación de los estudiantes.
  • La persona titular de la Dirección del Área de Gestión Académica.
  • La persona titular de la Jefatura de la Sección de Becas, que actuará como Secretaría.

Los miembros que integren la Comisión de Becas serán designados anualmente por el Consejo de Gobierno.

Competencias y funciones

La Comisión de Becas tendrá, entre otras, las funciones que le atribuye el Reglamento de Becas y Ayudas al estudio de la UNIA, las demás normas concordantes, y aquellas que en su momento pudieran sustituirlas.

Sesiones y principales acuerdos adoptados

 La última sesión de la Comisión de Becas tuvo lugar:

 

Normativa