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Secretaría Gral

Comisión de extensión universitaria

De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la UNIA y el artículo 67 de sus Estatutos, la Comisión de Extensión Universitaria es el órgano colegiado, estatutario y permanente para la organización académica de los estudios de extensión universitaria, así como de asesoramiento de la persona titular del Rectorado y del Consejo de Gobierno en dicha materia.

Composición

De acuerdo con el artículo 68 de los Estatutos de la UNIA y el artículo 20 del Reglamento del Consejo de Gobierno, la Comisión de Extensión estará integrada por los siguientes miembros:

  • La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de extensión Universitaria, que la presidirá.
  • Las personas titulares de las Direcciones de las Sedes Permanentes.
  • La persona responsable del Área de Ordenación Académica de la Universidad, que ejercerá las funciones de Secretaría de esta Comisión, con voz, pero sin voto.
  • Las personas titulares de las Direcciones de Secretariado adscritas al Vicerrectorado competente.
  • Una persona en representación de los estudiantes, designado anualmente por la persona titular del Rectorado.

Funciones y competencias

A la Comisión de Extensión Universitaria le corresponden, entre otras las funciones establecidas en el artículo 69 de los Estatutos de la UNIA y demás normas concordantes o que, en un futuro, pudieran sustituirlas.

De acuerdo con el artículo 69 de los Estatutos son competencias de la Comisión de Extensión Universitaria:

  • La planificación de la programación de las actividades de Extensión Universitaria, adoptando las medidas necesarias para incluir enseñanzas en materia de género en los planes de estudio siempre que proceda y fomentando la inclusión de estudios en materia de violencia de género, especialmente en las especialidades académicas relacionadas con la enseñanza y los medios de comunicación.
  • El estudio y propuesta de aprobación de las actividades de Extensión Universitaria.
  • El conocimiento e información de las propuestas de convenios que tengan como finalidad única o principal la organización de actividades de Extensión Universitaria.
  • La propuesta de criterios de adjudicación y distribución de las becas y ayudas que se puedan convocar para la asistencia a las actividades de Extensión Universitaria, conforme a la normativa reguladora de las becas y ayudas de la Universidad.
  • La evaluación de los resultados académicos, económicos y de calidad de las diversas actividades de Extensión Universitaria.
  • Aquellas otras que específicamente le encomiende el Rector o el Consejo de Gobierno de la Universidad. Artículo 70 Comisión de Postgrado.

 Sesiones y principales acuerdos adoptados

La última sesión de la Comisión de Extensión Universitaria tuvo lugar:

Para acceder a la información sobre anteriores sesiones de esta Comisión sigue este enlace.

Normativa

Comisión de Postgrado

De acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, la Comisión de Postgrado es el órgano permanente encargado de proponer, coordinar y supervisar la política estratégica de la UNIA en materia de estudios de postgrado oficiales (Doctorado y Máster Universitario) y propios, y de cualesquiera otras actividades de carácter académico.

Composición

De acuerdo con el artículo 71 de los Estatutos de la UNIA y el artículo 18 del Reglamento del Consejo de Gobierno, la Comisión de Postgrado estará integrada por los siguientes miembros:

  • La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de estudios de postgrado, que la presidirá.
  • La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de investigación.
  • La persona titular del Vicerrectorado con competencia en materia de calidad.
  • La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de innovación docente.
  • Las personas titulares de las Direcciones de las Sedes Permanentes.
  • Las personas titulares de las Direcciones de Secretariado adscritas al Vicerrectorado en materia de estudios de postgrado, de investigación, de calidad y de innovación docente.
  • Una persona en representación del personal docente, designado anualmente por la persona titular del Rectorado, entre el Profesorado Doctor que imparta docencia en los programas oficiales de postgrado.
  • Una persona en representación de los estudiantes de los programas oficiales de postgrado, designada anualmente por la persona titular del Rectorado de entre los estudiantes de dichos programas, conforme a lo establecido en la normativa aplicable (véase la Resolución Rectoral 45/2022).
  • Una persona en representación del personal de administración y servicios designado de entre el personal adscrito al área de ordenación académica (véase Acuerdo del Consejo de Gobierno 36/2021).
  • La persona titular de la Secretaría General de la Universidad, o persona en la que ésta delegue, que actuará como Secretaria de la Comisión.

Funciones y competencias

Las funciones de la Comisión de Postgrado serán, al menos, las establecidas por el artículo 72 de los Estatutos de la UNIA, por el artículo 3 del Reglamento de Enseñanzas de Postgrado y Formación Continua de la UNIA y demás normas concordantes o que, en un futuro, pudieran sustituirlas.

De acuerdo con el artículo 72 de los Estatutos son competencias de la Comisión de Postgrado:

  • Realizar propuestas concretas al Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía sobre la política estratégica a seguir en materia de estudios de postgrado y de doctorado.
  • Analizar y, en su caso, proponer al Consejo de Gobierno, la propuesta de programación de estudios de postgrado y de doctorado adoptando las medidas necesarias para incluir enseñanzas en materia de género en los planes de estudio siempre que proceda y fomentando la inclusión de estudios en materia de violencia de género, especialmente en las especialidades académicas relacionadas con la enseñanza y los medios de comunicación.
  • Proponer los acuerdos de cooperación académica con otras Universidades y de colaboración con otras instituciones y entidades públicas o privadas que se refieran a las enseñanzas de postgrado.
  • Definir la política de calidad de los estudios oficiales de postgrado y doctorado.
  • Supervisar el diseño, implantación y revisión de los sistemas de garantía de calidad de los estudios de postgrado y doctorado, así como los procesos de verificación y acreditación de los títulos.
  • Proponer al Consejo de Gobierno la normativa de desarrollo de los estudios oficiales de postgrado y de doctorado.
  • Proponer la concesión de la autorización (venia docendi) para la participación en los estudios oficiales de postgrado y de doctorado de profesionales e investigadores que no sean profesores universitarios.
  • Autorizar la inscripción de los proyectos de tesis doctorales y la asignación de Director.
  • Autorizar la defensa de las tesis doctorales y proponer a la persona titular del Rectorado el nombramiento de los tribunales encargados de juzgarlas.
  • Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los Premios Extraordinarios de Doctorado, así como las condiciones y procedimiento a seguir en las propuestas de dichos premios.
  • Aquellas otras competencias que le atribuya la normativa vigente y otras funciones que pueda encomendarle el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.

Sesiones y principales acuerdos adoptados

 La última sesión de la Comisión de Postgrado tuvo lugar:

Para acceder a la información sobre anteriores sesiones de esta Comisión sigue este enlace.

Normativa

Consejo de gobierno

De acuerdo con el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía es su máximo órgano de gobierno y administración. Se trata, por tanto, de un órgano fundamental, al que legal y estatutariamente le corresponde un amplísimo y muy significativo número de competencias.

En este sitio encontrarás información sobre:

 

Presidencia y Secretaría del Consejo

El Consejo de Gobierno está presidido por la persona titular del Rectorado. En caso de ausencia o vacante, será sustituida por el Vicerrector o la Vicerrectora que aquella designe que, en todo caso, deberá ser catedrático o catedrática de Universidad. Son funciones de la Presidencia del Consejo, entre otras,

  • Representar al Consejo y dirigir su actividad.
  • Determinar el calendario de sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, fijar el orden del día y convocar al mismo, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente. Igualmente ostenta la función de declarar su constitución.
  • Presidir, levantar y suspender las sesiones del Pleno y, en su caso, de la Comisión Permanente.
  • Ordenar y dirigir las deliberaciones y la adopción de acuerdos del Pleno y, en su caso, de la Comisión Permanente.
  • Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos.
  • Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Pleno y, en su caso, de la Comisión Permanente.
  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y, en su caso, de la Comisión Permanente.
  • Invitar a personas no miembros del Consejo a participar en sus reuniones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de este Reglamento.
  • Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Por su parte, la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de la UNIA actuará como titular de la Secretaría del Consejo. En caso de ausencia o vacante será sustituida por la persona que ocupe la Vicesecretaría General, con voz, pero sin voto y, en su defecto, por la persona que designe el Rector o Rectora que, en todo caso, deberá ser personal funcionario de carrera del grupo A. Son funciones de la Secretaría del Consejo de Gobierno las siguientes:

  • Preparar la documentación referente a los asuntos del orden del día de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.
  • Asistir a la Presidencia en las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente para asegurar el orden de los debates y votaciones, velando por la legalidad formal y material de las actuaciones y garantizando que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
  • Levantar acta de las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente, y firmarlas con el visto bueno de la Presidencia.
  • Expedir certificaciones de las Actas, Acuerdos y asuntos tratados en las sesiones del Consejo de Gobierno, ya sea del Pleno, la Comisión Permanente o cualquier otra Comisión que ejercite funciones del mismo.
  • Garantizar la publicidad de los acuerdos de carácter general adoptados por el Consejo.
  • Garantizar el cumplimiento de la legislación de transparencia respecto de los acuerdos adoptados por el Consejo.
  • Gestionar los espacios digitales para la celebración de reuniones virtuales.
  • Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.

 Estructura

El Consejo de Gobierno actua a través de su Pleno, de su Comisión Permanente y de las Comisiones establecidas estatutaria, reglamentariamente o mediante acuerdo del Pleno.

 Pleno

El Pleno del Consejo de Gobierno se constituye como el ámbito natural de actuación del mismo.

 Comisión Permanente

La Comisión Permanente, con una composición más reducida, se configura como una estructura destinada a analizar y preparar las actuaciones del Pleno, así como a abordar aquellas cuestiones que deben resolverse provisionalmente en el periodo comprendido entre las distintas sesiones del Pleno.

 Consejo de Dirección

El artículo 1.3 de la Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se determina la estructura de gobierno establece que: "El Consejo de Dirección de la UNIA está formado por las personas titulares del Rectorado, Vicerrectorados, Delegaciones, Direcciones de Sede, Secretaría General y Gerencia, cada una de las cuales tendrá, además de las competencias que les asigna el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía y los Estatutos de la Universidad, las que expresamente a continuación se exponen y aquellas que la persona titular del Rectorado pueda delegar específicamente para una finalidad concreta".

 Otras Comisiones

Junto a la Comisión Permanente, los Estatutos de la UNIA, aprobados por el  Decreto 236/2011, de 12 de julio, recogen una serie de de Comisiones que, por ello, se denominan estatutarias y entre las que destacan:

Junto a ellas, y de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la UNIA, este mismo Consejo podrá crear Comisiones para el ejercicio de funciones específicas o en relación con materias concretas. Las Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal, y capacidad decisoria o meramente propositiva para el posterior acuerdo del Pleno del Consejo. El acto del Pleno del Consejo de Gobierno que, en su caso, las cree, establecerá en todo caso su finalidad, composición y competencias, así como su carácter temporal o permanente y su finalidad propositiva o decisoria. Dicho acto será publicado en el BOUNIA. El número de miembros deberá ser proporcional a la naturaleza y características de sus funciones, debiendo garantizarse la celeridad y la eficacia de su funcionamiento.

Sin perjuicio de los límites legales, las competencias decisorias que son propias del Consejo de Gobierno podrán ser delegadas en las correspondientes Comisiones cuando así lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros. Esta delegación tendrá que hacerse de forma expresa y no podrá alcanzar la adopción de disposiciones de carácter general. El Pleno del Consejo de Gobierno será informado de los acuerdos adoptados por las Comisiones en el ejercicio de estas competencias delegadas. El Pleno podrá revocar en cualquier momento esta delegación con los mismos requisitos establecidos para su previa concesión. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el BOUNIA  En su caso, las Comisiones elevarán al Pleno del Consejo las propuestas que se hubieran aprobado en su seno, para su ratificación o conocimiento por el Pleno cuando así sea requerido.

Al frente de cada Comisión existirá una persona que ostentará su Presidencia, que será nombrada y, en su caso, designada por la Presidencia del Consejo. Actuará como Secretario o Secretaria la persona que ejerza las funciones de Secretaría del Consejo o, en su caso, la persona que designe la Presidencia del Consejo, de acuerdo siempre con lo establecido en la norma o acuerdo de creación.

El Presidente o Presidenta, o persona que la sustituya, tendrá, además de las funciones establecidas por su respectiva norma o acto de creación o las que pudieran atribuirle las normas de funcionamiento interno, las siguientes competencias y funciones:

  • Establecer el orden del día, una vez oídas las propuestas presentadas en tiempo y forma por el resto de miembros de la Comisión.
  • Proceder a convocar la Comisión.
  • Dirigir y moderar las reuniones.
  • Visar las actas.
  • Cumplir y ejecutar lo acordado.
  • Presentar al Consejo de Gobierno las propuestas adoptadas.

La persona que ejerza las funciones de Secretaría de la correspondiente Comisión elaborará y firmará las correspondientes actas, una vez visada por la persona que ejerza las funciones de presidencia. Las personas miembros de las Comisiones del Consejo de Gobierno ya sean permanentes o temporales, serán nombradas y, en su caso, elegidas por la persona titular del Rectorado, oído el Pleno, teniendo los derechos y deberes establecidos en la normativa general para los miembros de los órganos colegiados y lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.

Finalmente, y por lo que se refiere al funcionamiento interno y actas, el artículo 16 del reglamento del Consejo de Gobierno señala que; "En el marco establecido tanto por la norma o acto de creación como por las reglas recogidas en este Reglamento, cada Comisión podrá establecer normas específicas de funcionamiento, prestando especial atención a la periodicidad de sus reuniones. Estas reglas deberán ser previamente visadas por la Secretaría General y aprobadas por el Consejo de Gobierno, siendo posteriormente publicadas en el BOUNIA. Supletoriamente, el régimen de funcionamiento interno de las Comisiones se regirá por lo establecido en este Reglamento para el funcionamiento del Pleno.


De cada sesión de las Comisiones del Consejo de Gobierno, su Secretaría levantará acta de los acuerdos adoptados en la que constará necesariamente la relación de asistentes, si el acuerdo es adoptado o no por delegación y el resultado de las votaciones. El acta será firmada por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia de la respectiva Comisión. Dichas actas serán remitidas a la Secretaría del Consejo para conocimiento, depósito y, en su caso, publicidad".

Regulación básica

Su regulación básica se encientra contemplada:

Patronato

Presentación.

El Patronato de la Universidad es el órgano de conexión entre la Universidad Internacional de Andalucía, las instituciones universitarias y los sectores sociales interesados en el mejor cumplimiento de sus fines. Es, por tanto, el ámbito a través del cual se canalizan los objetivos de implicación de la Universidad con la sociedad, a la que rinde cuentas y con la que se compromete en razón de su decidida asunción de los principios de responsabilidad social.

En él están representados los Rectores Magníficos de las otras universidades públicas de Andalucía, diversas instituciones políticas (Ayuntamientos de los municipios que albergan Campus y Diputaciones Provinciales) e instituciones sociales y territoriales que se relacionan con la UNIA.

 Competencias del Patronato de la UNIA

 Las competencias del Patronato de la Universidad Internacional de Andalucía quedan definidas en el artículo 20 de sus Estatutos, y son las siguientes:

De programación y gestión universitaria:

  • Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad.
  • Proponer la adopción de medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Universidad.
  • Dar a conocer a la sociedad las actividades y potencialidades de la Universidad Internacional de Andalucía.
  • Aprobar la memoria anual de actividades que haya sido presentada por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
  • Proponer a la Consejería competente en materia de Universidades la creación, modificación o supresión de las Sedes Permanentes y de los centros especializados propuestos por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
  • Aprobar la creación de fundaciones y otras entidades jurídicas dependientes de la Universidad o acordar su modificación, así como la participación de la Universidad en entidades ya creadas, públicas o privadas.
  • Proponer la creación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero a instancia del Consejo de Gobierno de la Universidad.
  • Promover el establecimiento de convenios con Universidades e instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras.
  • Aprobar los símbolos de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
  • Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a aprobación de la Consejería competente en materia de Universidades.
  • A propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, elevará a la Consejería competente en materia de Universidades el proyecto de Estatutos de la Universidad, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

De carácter económico y patrimonial:

  • Promover la colaboración social y empresarial en la financiación de la Universidad.
  • Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y sus entidades dependientes y el rendimiento de sus servicios.
  • Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad.
  • Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.
  • Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas, no conducentes a la expedición de títulos oficiales, cursos y demás actividades realizadas por la Universidad, acordando los criterios generales de la política de becas y ayudas al estudio que, en su caso, pudieran establecerse a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
  • Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor en los términos que legalmente se establezcan.
  • Aprobar las relaciones de puestos de trabajo y otros instrumentos organizativos del Personal de Administración y Servicios.

Normativa en preparación

Con este apartado se busca que, tanto la comunidad universitaria, como la sociedad en general, participen en el proceso de elaboración de las normas generales que, en uso de su autonomía interna, esté elaborando la UNIA. 

Para ello se establecerá un apartado en el que se indique el órgano proponente y se recojan las sucesivas versiones del proyecto, habilitándose igualmente un formulario en cada uno de ellos a través del cual cualquier persona, entidad o institución podrá realizar cuantas observaciones considere oportunas en relación con el mismo.


Reglamento...
Órgano proponente: 
Fecha de exposición: 
Fecha límite para enviar comentarios: 
Enlace al documento: 
 
PARTICIPA: Envíanos tus sugerencias:
  • Bien mediante un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando en el título del correo la norma sobre la que quieres aportar y señalando las observaciones que consideres oportunas en el cuerpo del mismo, o bien
  • Rellena el siguiente formulario.

Al hacer cualquiera de los dos envíos, autorizas, en su caso, el tratamiento por la UNIA  como responsable de aquellos datos personales que pudieras proporcionarnos y que sean necesarios para la finalidad de participación.

En su caso, dichos datos serán tratados al amparo -base jurídica- de tu consentimiento (art. 6.1.a) Reglamento (UE) 2016/678 -RGPD en adelante-) respetetando siempre los principio de tratamiento recogidos en el art. 5 RGPD (lícitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad -solo para esta finalidad, de participción en la elaboración normativa-; minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación -solo el tiempo necesario para al finalidad de participación, nunca más de tres meses-; seguridad -no serán cedidos a terceros- integridad y confidencialidad y responsabilidad proactiva.

Te recordamos que puede ejercer tus derechos recogidos en el RGPD, incluida la retirada tu consentimiento y el de presentar una reclamación ante la autoridad de control, a través del siguente enlace https://www.unia.es/es/proteccion-datos/derechos-rgpd. Más información en https://www.unia.es/es/proteccion-datos.

Formulario de participación:

Contacto con Secretaría general

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Es necesario aceptar el tratamiento de los datos
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Normativa propia de la UNIA

 

En este apartado podrás encontrar la normativa fundamental, elaborada por la propia UNIA en el ejercicio de su autonomía universitaria, ordenada en los siguientes apartados:

MARCO LEGAL Y ESTATUTARIO

 ETICA Y VALORES

ORDENACIÓN ACADÉMICA

Normativa de Ordenación Académica Derogada (Para los procesos selectivos 2024)

INVESTIGACIÓN

ESTUDIANTES: BECAS, PRÁCTICAS, PARTICIPACIÓN Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO UNIVERSITARIO

SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

BOLETÍN OFICIAL, ARCHIVO Y PUBLICACIONES

CONVENIOS

CÁTEDRAS Y AULAS UNIA EMPRESAS E INSTITUCIONES

PROTOCOLO Y DISTINCIONES HONORÍFICAS: DOCTORADOS HONORIS CAUSA Y PROFESORES Y COLABORADORES HONORARIOS

 ASPECTOS ECONÓMICOS Y DE PERSONAL

 

 

Claúsula de exención de responsabilidad

Con el presente sitio Internet,  la UNIA  pretende fomentar el acceso del público a la información relativa a sus actividades y a la normativa universitaria  en general. Nuestro objetivo consiste en velar por la actualidad y exactitud de dicha información. Trataremos de corregir los errores que se nos señalen. No obstante, la UNIA no asume responsabilidad alguna en relación con la información incluida en estas páginas.Dicha información:

  • es de carácter general y no aborda circunstancias específicas relativas a personas u organismos concretos;
  • no es necesariamente exhaustiva, completa, exacta ni actualizada;
  • contiene en múltiples ocasiones enlaces con páginas externas sobre las que los servicios de la UNIA no tienen control alguno y respecto de las cuales declinan toda responsabilidad;
  • no constituye asesoramiento profesional o jurídico (si desea efectuar una consulta de este tipo, diríjase siempre a un profesional debidamente cualificado).

Téngase en cuenta que no puede garantizarse que un documento disponible en línea reproduzca exactamente un texto adoptado oficialmente. Así pues, únicamente se consideran auténticos los textos publicados en las ediciones de los respectivos Boletínes o Diarios Oficiales..Pretendemos reducir al mínimo los problemas ocasionados por errores de carácter técnico. No obstante, algunos datos o informaciones contenidos en nuestras páginas pueden haber sido creados o estructurados en archivos o formatos no exentos de errores, por lo que no podemos garantizar que nuestro servicio no quede interrumpido o afectado de cualquier otra forma por tales problemas. La UNIA no asume responsabilidad alguna respecto de dichos problemas, que puedan resultar de la consulta de las presentes páginas o de aquellas otras externas objeto de reenvío.La presente cláusula de exención de responsabilidad no tiene por objeto limitar la responsabilidad dela UNIA  de forma contraria a lo dispuesto por las normativas nacionales aplicables, ni excluir su responsabilidad en los casos en los que, en virtud de dichas normativas, no pueda excluirse.

 

 

 

 

Normativa universitaria estatal y autonómica

La estructura de esta página se encuentra articulada en los siguientes apartados:

CÓDIGO UNIVERSITARIO DEL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MARCO LEGAL GENERAL

 ORDENACIÓN ACADÉMICA

ESTATUTO DEL ESTUDIANTE, BECAS Y PRÁCTICAS

INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RESULTADOS 

Claúsula de exención de responsabilidad

Con el presente sitio Internet,  la UNIA  pretende fomentar el acceso del público a la información relativa a sus actividades y a la normativa universitaria  en general. Nuestro objetivo consiste en velar por la actualidad y exactitud de dicha información. Trataremos de corregir los errores que se nos señalen. No obstante, la UNIA no asume responsabilidad alguna en relación con la información incluida en estas páginas.Dicha información:

  • es de carácter general y no aborda circunstancias específicas relativas a personas u organismos concretos;
  • no es necesariamente exhaustiva, completa, exacta ni actualizada;
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Téngase en cuenta que no puede garantizarse que un documento disponible en línea reproduzca exactamente un texto adoptado oficialmente. Así pues, únicamente se consideran auténticos los textos publicados en las ediciones de los respectivos Boletínes o Diarios Oficiales..Pretendemos reducir al mínimo los problemas ocasionados por errores de carácter técnico. No obstante, algunos datos o informaciones contenidos en nuestras páginas pueden haber sido creados o estructurados en archivos o formatos no exentos de errores, por lo que no podemos garantizar que nuestro servicio no quede interrumpido o afectado de cualquier otra forma por tales problemas. La UNIA no asume responsabilidad alguna respecto de dichos problemas, que puedan resultar de la consulta de las presentes páginas o de aquellas otras externas objeto de reenvío.La presente cláusula de exención de responsabilidad no tiene por objeto limitar la responsabilidad dela UNIA  de forma contraria a lo dispuesto por las normativas nacionales aplicables, ni excluir su responsabilidad en los casos en los que, en virtud de dichas normativas, no pueda excluirse.

Normativa universitaria

En su búsqueda de una mayor transparencia, participación y accesibilidad, la Secretaría General de la UNIA ha elaborado este apartado con el fin de facilitar el acceso de la comunidad universitaria a las principales normas que le son de aplicación, así como para favorecer su participación en el proceso de elaboración de nuevas normas internas.La estructura de esta información se ha articulado a través de tres grandes apartados:

 

Claúsula de exención de responsabilidad

Con el presente sitio Internet, la UNIA  pretende fomentar el acceso del público a la información relativa a sus actividades y a la normativa universitaria  en general. Nuestro objetivo consiste en velar por la actualidad y exactitud de dicha información. Trataremos de corregir los errores que se nos señalen. No obstante, la UNIA no asume responsabilidad alguna en relación con la información incluida en estas páginas.Dicha información:

  • es de carácter general y no aborda circunstancias específicas relativas a personas u organismos concretos;
  • no es necesariamente exhaustiva, completa, exacta ni actualizada;
  • contiene en múltiples ocasiones enlaces con páginas externas sobre las que los servicios de la UNIA no tienen control alguno y respecto de las cuales declinan toda responsabilidad;
  • no constituye asesoramiento profesional o jurídico (si desea efectuar una consulta de este tipo, diríjase siempre a un profesional debidamente cualificado).

Téngase en cuenta que no puede garantizarse que un documento disponible en línea reproduzca exactamente un texto adoptado oficialmente. Así pues, únicamente se consideran auténticos los textos publicados en las ediciones de los respectivos Boletines o Diarios Oficiales..Pretendemos reducir al mínimo los problemas ocasionados por errores de carácter técnico. No obstante, algunos datos o informaciones contenidos en nuestras páginas pueden haber sido creados o estructurados en archivos o formatos no exentos de errores, por lo que no podemos garantizar que nuestro servicio no quede interrumpido o afectado de cualquier otra forma por tales inconvenientes. La UNIA no asume responsabilidad alguna respecto de dichas incidencias, que puedan resultar de la consulta de las presentes páginas o de aquellas otras externas objeto de reenvío.La presente cláusula de exención de responsabilidad no tiene por objeto limitar la responsabilidad dela UNIA  de forma contraria a lo dispuesto por las normativas nacionales aplicables, ni excluir su responsabilidad en los casos en los que, en virtud de dichas normativas, no pueda excluirse.

Participación estudiantil y elecciones

El artículo 6.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que las Universidades públicas se organizarán de forma que en sus órganos de gobierno y de representación quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, uno de los cuales lo constituyen los estudiantes de esta Universidad, orientado a la defensa y desarrollo de sus derechos, con autonomía e independencia organizativa.

El artículo 7.s) del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario reconoce su derecho a  tener una representación activa y participativa, en el marco de la responsabilidad colectiva, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en este Estatuto y en los respectivos Estatutos o normas de organización y funcionamiento universitarios

En este marco, tal participación y los consiguientes procesos electorales de los estudiantes matriculados en másteres oficiales y propios y cursos de experto universitario están actualmente regulados por el Reglamento aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2013.

En él se establecen, no solo diversos medios para fomentar la participación estudiantil -como asambleas presenciales y virtuales, foros de debate y cuentas de correo-, sino que también se establece la estructura de participación articulada a través de:

  • Delegado/a de Titulación
  • Consejo de Estudiantes de Sede de la UNIA.
  • Delegado/a General de Sede.
  • Consejo de Estudiantes de la UNIA.
  • Presidente del Consejo de Estudiantes de la UNIA.

Más información sobre el tema en el siguiente enlace.

Distinciones honoríficas

En el marco de su autonomía universitaria, la UNIA es competente para: 

LA CONCESIÓN DE MEDALLAS Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS

El artículo 7 del Reglamento de uso y concesión de símbolos, distinciones honoríficas y protocolo de la Universidad Internacional de Andalucía (aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2010 y modificado en Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2016) instituye las Medallas de la Universidad Internacional de Andalucía para hacer público y patente su reconocimiento a personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado en el campo de la investigación científica o de la docencia; en el cultivo y fomento de las Artes, las Letras, las Ciencias, o la Cultura; o que hayan prestado servicios relevantes o extraordinarios a la Universidad Internacional de Andalucía.

Se establecen dos tipos de medallas:

  • La primera, denominada Medalla de la Universidad Internacional de Andalucía, está destinada a personas físicas o jurídicas en las que recaigan las circunstancias antes mencionadas.

  • La segunda, denominada Medalla de Oro de la Universidad Internacional de Andalucía, destinada a aquellas personas físicas en las que recaigan circunstancias extraordinarias del artículo anterior que las hagan merecedoras de esta distinción, agrupada en tres modalidades: 

    • Plus Ultra, para instituciones privadas en las que concurran los méritos anteriormente expuestos.
    • Zenobia Camprubí, para instituciones públicas en las que concurran los méritos anteriormente expuestos y
    • Antonio Machado, para personas físicas en las que concurran los méritos anteriormente expuestos.

El Título II del mencionado Reglamento regula su concesión señalando, por ejemplo, que la  Medalla de Oro de la Universidad Internacional de Andalucía en la modalidad Antonio Machado será de concesión a aquellas persona que hayan ostentado el cargo de Rector/a de la UNIA, una vez finalizado su mandato, y a no ser que su cese hubiere sido debido a alguna causa de indignidad.

Finalmente, el artículo 16 de la tantas veces citada norma crea una distinción en reconocimiento de los servicios prestados por aquellas personas vinculadas a la Universidad Internacional de Andalucía administrativa o laboralmente durante más de 10 años, al tiempo de su cese en la relación laboral o administrativa. Esta consistirá en el Escudo de la Universidad Internacional de Andalucía sobre placa en forma de metopa.

EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORES Y COLABORADORES HONORARIOS

Con este tipo de nombramientos la UNIA busca, por una parte, contar con un cuadro de profesores, investigadores y profesionales de prestigio que puedan servir como referencia y apoyo para el diseño y, en su caso, la implementación de las actividades propias de la UNIA. Por otra parte, servir como reconocimiento por parte de las UNIA a los profesores e investigadores que hacen avanzar la ciencia de frontera, así como a aquellos profesionales de especial relevancia.

Podrán ser nombrados Colaboradores Honorarios aquellos profesionales de alta cualificación que, por su perfil y especialidad, puedan contribuir de forma efectiva al mejor desempeño de las actividades académicas, científicas, técnicas o artísticas de la UNIA. Podrán ser nombrados Profesores Honorarios aquellos Doctores de reconocido prestigio y destacada actividad docente e investigadora, que por su perfil y especialización puedan contribuir de forma efectiva al mejor desempeño de las actividades académicas y científicas, de la UNIA.

Directorio de Profesores y colaboradores honorarios

DOCTORADOS HONORIS CAUSA

De acuerdo con el Reglamento para el reconocimiento y la concesión de Doctorados Honoris Causa de la Universidad Internacional de Andalucía (aprobada en Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2022), la Universidad Internacional de Andalucía podrá nombrar Doctor “Honoris Causa” a aquellas personas que, en atención a sus excepcionales méritos académicos, científicos o personales sean acreedoras de tal distinción.